Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Monesterio, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2003
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Badajoz nº 36 de 23/02/2004

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo 'Ayuntamiento de Monesterio (P. Laboral)'.

Asiento 4/2004.

VlSTO: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo: 'AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO, (P. LABORAL)', con código informático 0600812, suscrito el 3-9-2003, por la representación legal del Ayuntamiento, de una parte, y por los Delegados Sindicales de CC.OO., de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 66-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 30 de enero de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO (BADAJOZ) Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

AÑO 2003

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Monesterio y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2.- Ámbito Personal

  1. - Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son de aplicación:

    1. Al personal laboral fijo y temporal del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, que se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales.

    2. Será de aplicación en todo, salvo en el régimen retributivo, a los trabajadores temporales contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Monesterio con cargo a convenios o programas específicos financiados total o parcialmente y suscritos con otras Administraciones Públicas.

    3. Será de aplicación en todo al personal laboral que realiza sus servicios en este Ayuntamiento y que haya sido cedido por convenio por otras administraciones u organismos públicos.

  2. - Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

    Artículo 3.- Ámbito temporal

  3. - Este Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de agosto de 2003 y tendrá vigencia hasta el 1 de agosto del 2004, aplicándose una revisión salarial el día 1 de enero de 2004. Los efectos económicos se aplicarán de forma inmediata a la firma del mismo, y con carácter retroactivo desde su entrada en vigor, con las salvedades establecidas en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

  4. - En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado.

    Artículo 4.- Ámbito territorial

    Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, así como a los que puedan crearse en el futuro.

    Artículo 5.- Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio Colectivo

  5. - Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio Colectivo, integrada por 3 miembros en representación del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio y 3 miembros designados por los representantes sindicales.

    Éstos podrán estar asistidos por sus asesores.

    A los 3 meses siguientes a la firma del presente Convenio Colectivo, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  6. - Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Convenio Colectivo, puedan ser sometidos a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    4. Mediación en los problemas originados en su aplicación.

    5. Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de cualesquiera de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.

    7. Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio Colectivo.

  7. - Reuniones de la Comisión.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, siendo convocada por el Presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.

    2. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.

  8. - El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

    Artículo 6.- Vinculación a la totalidad

  9. - Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  10. - En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio

    Colectivo devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados, y por ello deberán negociarse de nuevo.

    Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio Colectivo, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

    Artículo 7.- Denuncia y prórroga del Convenio Colectivo.

  11. - La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio Colectivo.

  12. - Denunciado el Convenio Colectivo, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta tanto se logre uno nuevo.

    CAPÍTULO ll: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 8.- Organización y racionalización

  13. - Principio general.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  14. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

    6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  15. - Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados Personal, así como el artículo 41 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.

  16. - Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia de los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, más el Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 9.- Clasificación del personal

  17. - La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

  18. - El personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio estará integrado por contratados en régimen de laboral fijo, temporales y eventuales.

  19. - Se establece como sistema de clasificación profesional del personal laboral, únicamente las categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo, que se elaborará como Anexo a este Convenio Colectivo en un plazo no superior a 1 año desde la entrada en vigor de aquél.

  20. - Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el art. 25 de la L.R.F.P. de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Grupo del que dependerán sus retribuciones.

  21. - Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio:

    Grupo A: Titulados Superiores.

    Grupo B: Titulados de Grado Medio.

    Grupo C: Titulados de BUP y FP 2º grado o equivalente.

    Grupo D: Graduado escolar o equivalente.

    Grupo E: Certificado de escolaridad o equivalente.

    1. Constituyen el Grupo A, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se haya...

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