Acuerdo de modificación - Alcatel Integración de Redes, Sociedad Anómima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 49 de 26/02/2004

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga para el año 2004 del I Convenio Colectivo de la empresa Alcatel Integración de Redes, S.A.

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación y prórroga para el año 2004 del I Convenio Colectivo de la empresa Alcatel Integración de Redes, S.A. (publicado en el BOE de 16.10.01) (Código del Convenio n.o 9013702), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, a 22 de diciembre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A., compuesta por los siguientes miembros:

Representación de los trabajadores:

  1. Juan Antonio Márquez Pérez (U.G.T.).

  2. Julián Mena Roa (CC.OO.).

  3. Fernando Villaverde Rivero (Grupo de Trabajadores).

    Representación de la empresa:

  4. Lorenzo Largacha Redondo.

  5. José Germán López Gómez.

  6. José Santos González.

    Tras la denuncia del I Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A. el día 22 de Septiembre de 2003, se iniciaron las negociaciones en la reunión del día 29 de Septiembre de 2003, constituyendo la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa AlcatelIntegración de Redes, S.A.

    Tras las negociaciones mantenidas, ambas partes, en su calidad de Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A., pactan la formalización de la prórroga para el año 2004 del I Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A., mediante la mutua aceptación de los siguientes

    ACUERDOS

    Primero.--Prorrogar para el año 2004, con las modificaciones relacionadas en los Acuerdos Segundo y Tercero de este Acta, el I Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes,

    S.A., con vigencia para los años 2001, 2002 y 2003, publicado en el Boletín Oficial del Estado N.o 248, de 16 de Octubre de 2001.

    Segundo.--Aprobar las siguientes modificaciones al texto del I Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel Integración de Redes, S.A.:

    Cláusula 1.a El presente Convenio Colectivo Interprovincial, que ha sido concertado, por un lado, por los trabajadores determinados por el Comité de Empresa, de entre sus miembros y, por otro lado, por las personas designadas por la Dirección de la Empresa, es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Alcatel Integración de Redes S.A. al día 1 de Enero de 2004, cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios y, los pactos contenidos en el mismo serán efectivos a partir del 1 de Enero de 2004, salvo aquellos que contengan indicación expresa al respecto.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no serán de aplicación al personal perteneciente al Anexo I las Cláusulas 5, 6, 8 a 11, ambas inclusive, 15 a 28, ambas inclusive, 30 y 34 del presente Convenio Colectivo.

    En dicho Anexo I se determinan las condiciones aplicables 'ad personam' a los integrantes de este colectivo.

    Asimismo, no serán de aplicación a los empleados sujetos al Sistema de Trabajo por Objetivos no pertenecientes al Anexo I las Cláusulas 17.1, 19, 20 y 23 a 29, ambas inclusive, del presente Convenio Colectivo.

    Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal incluido en el Sistema de Trabajo por Objetivos no perteneciente al Anexo I, que ostente la clase salarial 52 o inferior, tendrá las siguientes condiciones:

    Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Compañía, fuera del ámbito de aplicación delConvenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.

    Las promocionesde este personal contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados, Mandos y Secretarias, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva de la Compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales como para promocionar dentro de las mismas.

    Le serán de aplicación los Pluses fijados en las cláusulas 23.a a 26.a, ambas inclusive, del Convenio Colectivo.

    Este Convenio respeta el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo la Empresa y los Trabajadores, a título individual, acordar condiciones distintas a las establecidas en este Convenio, siempre que se respeten las condiciones mínimas en cómputo anual.

    Cláusula 2.a El presente Convenio Colectivo estará vigente durante el año 2004.

    La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

    Se realizará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la misma, y se presentará ante el organismo competente, dando traslado a la otra parte.

    De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día siguiente a su finalización.

    Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus Cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio.

    Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Cláusula 8.a Jornada Anual.--La jornada de trabajo será de 1.754 horas anuales de trabajo efectivo en el año 2004, consideradas globalmente en cómputo anual.

    Dadas las características especiales de la actividad desempeñada por los integrantes del colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos, su jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

    La Empresa y los Trabajadores, a título individual, podrán acordar, de forma voluntaria, condiciones de jornada distintas a las establecidas en este Convenio, siempre que en ningún caso se supere la jornada anual pactada en el mismo.

    Cláusula 17.a Las Tablas Salariales de aplicación para el año 2004, las cuales tendrán la consideración de retribución mínima garantizada, son las que se determinan a continuación.

    1. La Tabla Salarial aplicable al personal no sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, con efectos de 1 de Enero de 2004, está constituida por el Salario Base y el Plus Convenio, para cada Grupo Salarial, según se indica a continuación:

      Plus Convenio -Euros/mes Salario base -Euros/mes Retribución total -Euros/mes Retribución total -Euros/año Base de cálculo de pluses Grupo salarial

      Obreros:

      A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 596,78 214,56 811,34 11.358,76 477,42

      B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617,32 222,01 839,33 11.750,62 493,85

      C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 622,40 223,78 846,18 11.846,52 497,92

      D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641,32 230,55 871,87 12.206,18 513,05

      E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 661,86 238,01 899,87 12.598,18 529,48

      Empleados:

      1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 652,61 234,69 887,30 12.422,20 522,09

      2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680,40 244,68 925,08 12.951,12 544,32

      3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690,65 248,36 939,01 13.146,14 552,52

      4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730,55 262,70 993,25 13.905,50 584,44

      5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 761,11 273,70 1.034,81 14.487,34 608,89

      6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 806,16 289,89 1.096,05 15.344,70 644,93

      7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 817,40 293,93 1.111,33 15.558,62 653,92

      8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.003,46 413,00 1.416,46 19.830,44 802,77

      9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.039,15 427,66 1.466,81 20.535,34 831,32

      10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.039,15 479,67 1.518,82 21.263,48 831,32

      Las retribuciones contenidas en la precedente Tabla Salarial se percibirán en horas ordinarias, sábados, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

      El plus convenio constituye, por su carácter y naturaleza, un complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un sistema de retribución por rendimiento.

      La retribución de los contratos para la formación será la siguiente:

      Plus Convenio -Euros/mes Salario base -Euros/mes Retribución total -Euros/mes Retribución total -Euros/año Base de cálculo de pluses Grupo salarial

      1er año . . . . . . . . . . . . . 370,27 133,36 503,63 7.050,82 296,21

      1. año . . . . . . . . . . . . . 399,35 143,68 543,03 7.602,42 319,48

    2. La Tabla Salarial aplicable al personal sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Clase salarial ' 52, con efectos de 1 de enero de 2004, está constituida por el...

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