Convenio colectivo - Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima (planta de transferencia de San Sebastián de los Reyes), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 47 de 25/02/2004

Resolución de 13 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima" (planta de transferencia de San Sebastián de los Reyes) (código número 2811451).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima" (planta de transferencia de San Sebastián de los Reyes), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de noviembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las

estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de enero de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA LA PLANTA DE TRANSFERENCIA DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES AÑO 2003

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.?El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima", el representante legal de los trabajadores de la planta de transferencia de San Sebastián de los Reyes y la Federación Regional de actividades diversas de CC.OO.

Art. 2. Ámbito funcional, personal y territorial.?El presente convenio colectivo será de aplicación exclusiva para los trabajadores que desarrollan su actividad laboral en la planta de transferencia de San Sebastián de los Reyes.

Art. 3. Vigencia, duración, y prórroga o denuncia.?El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, excepto en los contenidos salariales que tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2003, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

La denuncia del presente convenio colectivo será de carácter automático, estando en vigor, en cualquier caso, durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva del mismo.

Art. 4.Absorción de personal.?Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato entrarán en la nueva contrata, respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.

Art. 5. Derechos adquiridos.?Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio colectivo.

Art. 6. Comisión mixta paritaria.?Estará compuesta por el delegado de personal y unrepresentante de la empresa, conviniendo ambas partes en vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo.

Ambas partes acuerdan para solventar cualquier tipo de conflicto adherirse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 2

Retribuciones

Art. 7. Conceptos retributivos.?Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

  1. Conceptos salariales:

    ? Salario base.

    ? Antigüedad.

  2. Complementos de calidad o cantidad de trabajo:

    ? Prima por servicio.

    ? Prima por falta de accidente.

    ? Plus de actividad.

    ? Plus de toxicidad.

    ? Plus de rotación de turnos.

  3. Conceptos extrasalariales de carácter indemnizatorio:

    ? Plus de transporte.

    ? Plus de conservación del vestuario.

    La cuantía de los conceptos retributivos será la que para cada una de las categorías figura seguidamente o en la tabla anexa al presente convenio.

    La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, el día 5 o víspera hábil del mes siguiente.

    Art. 8. Salario base.?Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial anexa (doce meses).

    Art. 9. Antigüedad.?9.1. Complemento de antigüedad: Los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en dos bienios del 5 por 100 sobre el salario base mensual y posteriores quinquenios del 7 por 100 también sobre el salario base mensual.

    9.2. Devengo de antigüedad: La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.

    El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

    El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales (12) y en las extraordinarias (3), y se devengará a partir el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan los períodos.

    Art. 10. Pagas extraordinarias.?El personal cobrará pagas extraordinarias de beneficios, julio y Navidad (tres pagas), que se abonarán respectivamente los días 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, o el día hábil anterior si cayesen en festivo. Suimporte se especifica en la tabla anexa.

    Art. 11. Toxicidad.?El importe mensual del plus será el que figura en tabla anexa a este documento.

    Art. 12. Plus de rotación de turnos.?El importe mensual del plus será para categoría el que figura en tabla anexa a este documento (doce meses).

    Art. 13. Prima por servicio.?La prima por servicio de los conductores 1.ª se aplicará con las condiciones e importes siguientes:

    ? Primar a partir de los 24 servicios semanales.

    ? La valoración de los servicios será de 1,6 servicios por viaje realizado.

    ? En los días festivos en que se trabaje y se pague como festivo no se computarán servicios a efectos de prima por servicios hasta un mínimo de cuatro servicios;los adicionales a éstos sí se computarán.

    ? El importe a primar por servicio será de 9,95 euros.

    En caso de avería del camión o servicios ajenos al transporte de residuos se contabilizarán primas por servicio para los conductores, con arreglo al siguiente baremo:

  4. Camión averiado o en servicios especiales durante todo el día, computará 5 servicios.

  5. Camión ídem a la hora de empezar su jornada de trabajo:

    b.1) Si se repara antes de tres horas no se le computará ningún servicio.

    b.2) Si se repara después de tres horas se le computará un servicio por hora, exceptuando las horas de comida.

  6. Camión ídem durante la jornada, se le computará un servicio por hora a partir de las dos horas del aviso de avería a la empresa.

  7. Camión ídem cuya avería continúa después de la jornada laboral, si el conductor debe permanecer en dicho vehículo hasta que se le vaya a reparar o remolcar, se...

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