Convenio colectivo - Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A., Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 023 de 26/02/2004

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo 'Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A.'.

Asiento 5/2004.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo: 'ALFONSO GALLARDO FERRO-MALLAS, S.A.', con código informático 0601272, suscrito el 8-1-2004, por el titular de la Empresa, de una parte, y por los Delegados de Personal, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); esta Dirección General de Trabajo A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 5 de febrero de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

Il CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALFONSO GALLARDO FERRO-MALLAS, S.A.

CAPÍTULO I: ÁMBITO, VIGENCIA Y ESTRUCTURA

Artículo 1.- Ámbitos.

  1. Ámbito Territorial.

    El presente Convenio es de empresa y será aplicado a todos los trabajadores que presten sus servicios a la Empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A., en la forma y condiciones que se expresen en su totalidad.

  2. Ámbito Personal.

    El presente Convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen dentro del proceso productivo de la empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A.

  3. Ámbito Temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre de 2004, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o en el Boletín Oficial de la Provincia. Su vigencia es pues de dos años.

    Artículo 2.- Partes Signatarias.

    Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte los representantes de los trabajadores como representación laboral, y de otra, la Dirección de la Empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A.

    en representación empresarial.

    Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

    Artículo 3.- Denuncia y Prórroga.

    El presente Convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior Convenio salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

    Artículo 4.- Vinculación a la Totalidad.

    Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en computo de vigencia, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

    Artículo 5.- Comisión Paritaria.

    Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio con las funciones que se especifican mas adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiéndose incluirse en esta citación, necesariamente el orden del día.

    Serán vocales de las mismas los tres delegados de personal y tres de la empresa.

    Será secretario un vocal de la Comisión.

    La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo. Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.

    Artículo 6.- Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria de Interpretación.

  4. Sus funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.

    2. A instancia de alguna de las partes, mediar, intentar conciliar y, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

    3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

  5. Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

    Artículo 7.- Condiciones más Beneficiosas.

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas en la empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A., a título personal o colectivo, que vengan disfrutando o tengan reconocida los trabajadores a la entrada en vigor de este Convenio.

    CAPÍTULO II: EMPLEO Y CONTRATACIÓN

    Artículo 8.- Criterios Generales.

    Las partes firmantes del presente Convenio consideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo, comprometiéndose a propiciar, dentro de los marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.

    La Empresa procurará, en la medida de lo posible, que todos los trabajadores que presten servicios en su centro de trabajo pertenezcan a la plantilla de la misma, y no a Empresas de Trabajo Temporal, salvo que circunstancias de mercado o de producción aconsejen otra cosa.

    Artículo 9.- Contrato de Trabajo.

    Regulación General: Forma de Contratos.

  6. El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar, antes de su incorporación al trabajo, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la Oficina de Empleo.

    Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categorías en el que queda encuadrado el trabajador.

  7. La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación.

    La copia básica deberá de contener todos los datos del contrato, a excepción del número de documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. Igualmente, se notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como...

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