Convenio colectivo - Accesos de Madrid, Concesionaria Española SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia30 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 51 de 01/03/2004

Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" (código número 2812882).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Accesos de Madrid, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de diciembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

Madrid, a 29 de enero de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL"

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.?El convenio será aplicable, dentro de su ámbito funcional, en los centros de trabajo actualmente existentes en la Comunidad de Madrid y los que puedan crearse en el futuro.

Art. 2. Ámbito personal y funcional.?Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal de administración, explotación y mantenimiento adscrito a los grupos profesionales, asignaciones funcionales y niveles regulados en el convenio,que preste sus servicios en los centros de trabajo de la empresa "Accesos de Madrid" (CESA), a que se alude en el artículo anterior.

Art. 3. Ámbito temporal.?La vigencia del convenio se iniciará el día de su firma y alcanzará hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Art. 4. Denuncia.?La denuncia del convenio por cualquiera de las partes firmantes se efectuará con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la fecha de vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. Se habrá de formalizar la denuncia por escrito y dirigirse a todas las representaciones que suscriban este convenio y a la autoridad laboral competente consignando los puntos que se quieren modificar.

Art. 5. Prórroga.?En caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el convenio dentro del plazo marcado en el artículo 4, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de un año hasta que se concluya la negociación de un nuevo convenio y éste entre en vigor.

Art. 6. Compensación y absorción.?Se estará, en lo referente a las cuestiones del epígrafe, a lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones aplicables con las limitaciones que eventualmente puedan pactarse en cada caso en contrato de trabajo.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Art. 7. Facultades y responsabilidades.?La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es facultad privativa de la empresa, ejercida a través de sus órganos de dirección y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio colectivo.

Art. 8. Normas para su desarrollo.?La organización del trabajo comprende atítulo enunciativo las siguientes normas:

  1. La adjudicación de tarea específica, necesaria para la plena actividad del trabajo, tanto en lo referente a la configuración del contenido del puesto de trabajo en el propio contrato de trabajo como en las posteriores modificaciones de contenido del mismo a través de la movilidad funcional.

  2. La exigencia de la actividad y un rendimiento normales para cada trabajador, y en general para todo el personal de la empresa.

  3. La fijación del índice de la calidad admisible en la realización del trabajo.

  4. La movilidad geográfica y funcional y redistribución del personal de manera racional, compatible con la dispersión de los centros de trabajo y las necesidades del servicio, de acuerdo con lo quese establece en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, y las limitaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de este convenio incluso en los supuestos en que de ello derive el cambio de horario y/o turno.

    Art. 9. Dirección y control de la actividad.?1. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o la persona en quien éste delegue.

  5. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajadordebe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

  6. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo. Mediante reconocimientos médicos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos médicos podrá llevar consigo las mismas consecuencias.

    Capítulo 3

    Clasificación profesional

    Art. 10. Clasificación profesional y asignación de personal.?La empresa, en virtud de sus facultades de organización y dirección, encuadrará a todo el personal en los grupos profesionales, asignaciones funcionales y niveles retributivos que figuran el artículo 11 y Anexo II.

    Art. 11. Estructura de grupos profesionales, asignaciones funcionales y niveles salariales.?Los grupos profesionales, según las funciones y actividades dentro de la empresa, serán los siguientes:

    Grupo primero: Personal Subalterno.

    Asignaciones funcionales:

    Personal de limpieza.

    Vigilantes.

    Conductores.

    Recepcionistas.

    Grupo segundo: Personal Administrativo.

    Asignaciones funcionales:

    Jefe de sección.

    Administrativo.

    Grupo tercero: Explotación y mantenimiento.

    Asignaciones funcionales. Explotación:

    Jefe de peaje.

    Jefe de Sector.

    Cobrador de peaje de primera.

    Cobrador de peaje.

    Asignaciones funcionales. Mantenimiento:

    Operador de Control.

    Encargado.

    Auxiliar técnico.

    Capataz.

    Oficial de mantenimiento.

    Peón.

    Grupo cuarto: Personal titulado.

    Asignaciones funcionales:

    Titulado Superior.

    Titulado de Grado Medio.

    Titulado Módulos Profesionales.

    En cada asignación funcional la empresa podrá establecer distintos niveles salariales al objeto de adecuar el salario a los conocimientos profesionales, experiencia, responsabilidad y otros méritos.

    El contenido de cada puesto de trabajo, su asignación funcional, de grupo y nivel salarial se establecerá, en cada caso, en el correspondiente contrato de trabajo.

    Art. 12. Trabajos de asignación funcional superior.?1. El trabajador que realice funciones de asignación funcional superior a las que correspondan a la asignación funcional que tuviera reconocida, por un período superior a seismeses durante un año u ocho durante dos años consecutivos, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

  7. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

  8. Cuando se desempeñen funciones de asignación funcional superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la funciónasignada y la función que efectivamente realice.

    Art. 13. Trabajos de asignación funcional inferior.?Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una asignación funcional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su asignación profesional.

    Capítulo 4

    Contratación, ascensos y ceses

    Art. 14. Modalidades de contratación.?Las modalidades de contratación estarán siempre de acuerdo con el marco establecido en las disposiciones legales vigentes. En particular se tendrá en cuenta:

  9. Los contratos de duración determinada por circunstancias dela producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

  10. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.

  11. La empresa facilitará cuando se cumplan los requisitos legales, y siempre que esté vigente esta modalidad de contratación, la formalización de contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

  12. Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

    Art. 15. Contrato a tiempo parcial.?Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar a pasar a desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la...

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