Convenio colectivo - Limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCION de 2 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo del sector de «Limpieza de Centros Sanitarios dependientes delServicio Aragonés de la Salud» de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Limpieza de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud» de la Comunidad Autónoma de Aragón (Código de Convenio 72/0023/5), suscrito el día 6 de noviembre de 2003, de una parte por las asociaciones ASPEL y ASOAL en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 18 de noviembre de 2003, requerida documentación con fecha 28 de noviembre de 2003 y presentada ésta el 30 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de febrero de 2004.

El Director General de Trabajo e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN ANEXO: CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON 2003-2004 Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, formada por la parte empresarial para los Representantes de las Asociaciones de Empresarios de Limpiezas y por parte de los trabajadores por representantes de las Centrales Sindicales, Federación Regional de Sanidad de CC.OO. y Federación Regional de Servicios de U.G.T. se reconocen como interlocutores válidos, con representatividad y representación suficiente para la negociación del presente convenio, por cuanto que ostentan, en todo caso, los requisitos necesarios establecidos en el vigente Real Decreto-Ley 1/95 de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y artículo 87.2 de la ley 32/84, de 2 de agosto.

TEXTO ARTICULADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Ambito territorial.-El presente Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.-Ambito funcional.-Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio serán de obligada aplicación a las empresas que presten sus servicios en Zaragoza, Huesca y Teruel, que realicen actividades de limpieza en Centros Sanitarios dependientes del SALUD (Servicio Aragonés de la Salud).

Artículo 3º.-Ambito personal.-Igualmente afectará a todos los trabajadores y técnicos que presten sus servicios en las Empresas afectadas y que realicen su actividad en los centros sanitarios, con exclusión del personal comprendido en el articulo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º.-Ambito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, terminando su vigencia el día 31/12/04. Los efectos económicos correspondientes a salario, antigüedad, festivos, plus de sector y nocturnidad, se retrotraerán a 01/01/03.

Artículo 5º.-Denuncia.-La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito y por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, en concordancia con lo dispuesto en el art. 4º.

A partir de la denuncia del Convenio y hasta la entrada en vigor del siguiente, seguirá en vigencia el presente Convenio en lo relativo a sus cláusulas normativas y obligaciones.

Artículo 6º.-Comisión paritaria y adhesión al ASECLA.-Para entender de cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este Convenio, ypara determinar el aplicable en caso de concurrencia, se establece la Comisión Paritaria del mismo, que estará compuesta por tres trabajadores y tres representantes empresariales, designados, a ser posible, entre las personas que hayan actuado en las deliberaciones del presente Convenio.

Dicha Comisión tendrá además como misión la previa actuación y conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que puedan plantearse ante la vía Administrativa o Judicial, siendo trámite preceptivo antes de la interposición de tal figura legal.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o afectados debidamente legitimados, con indicación del tema o temas a tratar, mediante la aportación del oportuno escrito debiendo celebrar sus reuniones en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el momento de la notificación de tal solicitud.

Para la toma de acuerdos válidos será requisito imprescindible la asistencia a las reuniones de más de la mitad de los componentes de cada una de las partes representadas.

De lo acordado podrá darse publicidad en los centros de trabajo.

Las Partes firmantes del presente Convenio, acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación Y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

Artículo 7º.-Garantías personales.-En todo caso, las empresas se obligana respetar las mejores condiciones salariales, extra salariales o de jornada que actualmente disfruten sus trabajadores, con carácter exclusivo «ad personam».

Artículo 8º.-Compensación.-Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio Sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y costumbres locales.

Artículo 9º.-Absorción.-Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste; en caso contrario se considerarán absorbidas por las mejores pactadas.

CAPITULO II RETRIBUCIONES Artículo 10º.-Retribuciones.-Las retribuciones salariales que se percibirán desde 1/01/ 03 hasta el 31/12/03, son las que figuran en los anexos I Y II y que significan una equiparación salarial con el personal Estatutario del SALUD de categoría equivalente. Como el incremento salarial para el año 2004 del personal Estatutario del SALUD es previsible que se conozca con anterioridad al 31 de diciembre del 2003, la Comisión Paritaria del convenio procederá a la revisión de las tablas que figuran en los Anexos I Y II, procediendo a su actualización y entrando en vigor estas en el momento de su firma y con carácter retroactivo al 1de Enero del 2004. Asimismo se actuará en las revisiones salariales de años sucesivos.

Si el personal Estatutario del SALUD de la misma o similar categoría recibiese algún tipo de percepción económica por productividad u otros conceptos análogos, ésta se aplicará en la misma proporción y cuantía al personal afectado por el presente Convenio y abonándose por la empresa que sea concesionaria en ese momento dentro de los 30 días siguientes a que el SALUD lo haga efectivo a su personal.

En el caso de la productividad variable para el año 2003 y 2004, será la misma que cobre el personal Estatutario del SALUD de la misma o equivalente categoría. Esta cantidad se modificará en años sucesivos siguiendo los mismos criterios de abono que el SALUD tenga con sus trabajadores en cada centro de trabajo.

Para el abono de productividad variable, en los centros de salud se tendrá en cuenta:

La Productividad Variable se percibirá en todos os centros de Atención Primaría. La cantidad a cobrar será la que con carácter general establezca el Gerente del área para el grupo E.

Si el personal Estatutario del SALUD recibiese algún tipo de compensación o revisión motivada por un incremento de las cifras de inflación, ésta se aplicará en la misma proporción y cuantía al personal afectado por el presente Convenio.

A efectos conceptuales, se entenderá por salario-hora la siguiente fórmula:

Salario Bruto Anual Convenio: Jornada Anual Pactada.

Artículo 11.-Plus de sector.-Se establece un «Plus de Sector» que será, para el año 2003 y 2004 el reflejado en las tablas adjuntas para todas las categorías, y que se abonará con carácter retroactivo desde el 01.01.2003 Artículo 12º.-Antigüedad.-Se establece un plus de antigüedad por cada tres años de servicios prestados.

Los trienios vencidos a partir del 01/01/92 se incrementarán anualmente según la subida salarial pactada en Convenio, que será igual a la que en cada momento sedetermine para el personal Estatutario del SALUD. El valor de los trienios será el que figura en el Anexo II.

Artículo 13º.-Días festivos.-Cada día festivo trabajado, entendiendo por tales los 52 domingos y las 14 fiestas del calendario laboral, será retribuido con un plus de 36,70 euros por trabajador y día festivo.

La prestación de servicios los días 25 de diciembre y 1 de Enero de cada años se retribuirán con un incremento del 100 % sobre las cuantías indicadas en el párrafo anterior.

Las noches del 24 y 31 de diciembre, recibirán el mismo tratamiento retributivo que los días 25 de diciembre y 1 de Enero, de tal manera que las personas que trabajen durante dichas noches, percibirán en concepto de atención de nocturnidad, además de la cuantía que les corresponda la cantidad suficiente para que...

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