Convenio colectivo - Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima (Centros de trabajo de la Comunidad de Madrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 54 de 04/03/2004

Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima" (código número 2810982).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 5 de noviembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estrcuturas de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de febrero de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "THYSSENKRUPP INGENIERÍA Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA", AÑO 2003

Capítulo 1

Artículo 1.º Ámbito personal y territorial.?El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa "Thyssenkrupp Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima", en la Comunidad de Madrid.

Ello no obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el convenio, se considerarán excluidas de éste en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación

del convenio, el incremento que en éste se establezca sólo sería retribución del convenio y no sobre el exceso.

Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran proceder.

Art.2.º Ámbito temporal.?Las normas derivadas del presente convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2003 y su duración se extenderá al 31 de diciembre de 2003.

El presente convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo.Capítulo 2

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 3.º Jornada.?La jornada de trabajo para el año 2003 será de 1.755 horas efectivas anuales, prestadas de lunes a viernes, según calendario anual y horarios que se establezcan, incluso en régimen de turnos.

Art. 4.º Vacaciones anuales.?El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán durante el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Los que cesen o ingresen dentro del citado período disfrutarán la parte proporcional correspondiente.

Art. 5.º Permisos retribuidos.?El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican:

  1. Por matrimonio:

    1. Del trabajador/a, dieciocho días naturales.

    2. De padres, hermanos o hijos, el día de la boda.

  2. Por divorcio del trabajador/a:

    ? Dos días hábiles.

  3. Por fallecimiento:

    1. Del cónyuge, padres o hijos, cuatro días naturales.

    2. De hermanos, dos días naturales o cuatro cuando sea necesario desplazamiento.

    3. De abuelos y nietos, dos días naturales o cuatro cuando sea necesariodesplazamiento.

    4. De padres, hermanos o hijos políticos, dos días naturales.

    En los casos de fallecimiento de cónyuge y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad producidos en otras provincias, el tiempo de licencia será de cuatro días naturales.

  4. Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento:

    1. De cónyuge o hijos, tres días naturales.

    2. Depadres, hermanos o afines hasta segundo grado, dos días naturales o cuatro cuando sea necesario desplazamiento.

  5. Por intervención quirúrgica sin internamiento de cónyuge o hijos, o visitas a urgencias:

    ? Un día natural.

  6. Por paternidadnatural o adoptiva:

    ? Tres días naturales, de los que, al menos, dos serán hábiles.

  7. Por traslado de domicilio:

    ? Un día natural.

  8. Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir...

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