Convenio colectivo - Ibericar Reicomsa SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 058 de 09/03/2004

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Reicomsa, Sociedad Anónima" (código número 2806342).

Examinadoel texto del convenio colectivo de la empresa "Reicomsa, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 27 de noviembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de febrero de 2004.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

El presente convenio ha sido firmado por la representación de la empresa, y por el comité de la misma.

Capítulo 1

Estipulaciones generales

Artículo 1. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto regular lasrelaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la empresa "Reicomsa, Sociedad Anónima" y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.

Art. 2. Ámbito territorial.-Las estipulaciones del convenio serán de aplicación en los Centros de trabajo que la empresa tiene establecidos o pudiere establecer en la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito personal.-El presente convenio afectará, con exclusión de cualquier otro, al personal de la empresa encuadrado en los grupos laborales de obreros, subalternos, administrativos, técnicos y comerciales que integren la plantilla de los centros de trabajo incluidos en su ámbito territorial de aplicación.

Quedan expresamente excluidos:

El personal al que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la vigente Ley 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores) le serán aplicables las disposiciones del convenio en cuanto sean compatibles con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, en proporción a la duración y jornada establecidas en el mismo.

Dadas las características que concurren en el colectivo de comerciales, se establece, para el personal contratado a partir del 5 de noviembre de 1999, la consecución de unos objetivos mínimos de ventas, cuya consecución tiene carácter de rendimiento mínimo exigible, constituyendo causa de despido el no alcanzar dicho rendimiento en dos meses consecutivos o tres alternos en el período de un año. El rendimiento mínimo exigible para el año de vigencia del presente acuerdo, se fija en tres unidades nuevas/mensuales.

Art. 4. Ámbito temporal.-El convenio, que producirá efectos generales a partir del momento de su firma, entrará en vigor a efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, con las precisiones que más abajo se expresan.

Los efectos económicos del convenio se aplicarán exclusivamente al personal que, estando comprendido en su ámbito general de aplicación, se halle en alta en la empresa en la fecha de la firma del convenio y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a la misma.

Art. 5. Prórroga.-La duración del convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 6. Denuncia para la rescisión o revisión del convenio, y mantenimiento de su régimen.-La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del convenio deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vigencia previsto en el artículo 4 o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación unitaria de los trabajadores o de la dirección, en el que se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor el contenido normativo del convenio.

Art. 7. Compensación absorción y garantías.-En materia de compensación y absorción de condiciones se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación general sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este convenio.

Las condiciones y retribuciones que se establecen en éste, valoradas globalmente en cómputo anual, compensan y sustituyen la totalidad de las que fueron aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del convenio, sean cuales fueren su naturaleza, origen o cuantía.

De igual modo, las mejores condiciones económicas parciales derivadas de disposiciones legales o reglamentarias futuras que supongan variación o creación de conceptos retributivos o de sus respectivos importes anteriores únicamente tendrán repercusión en la empresa si, consideradas las condiciones salariales generales ajenas al convenio en su cómputo anual, superasen a las pactadas a éste, asimismo globalmente y en cómputo anual, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo.

En tales supuestos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias, si las hubiere, se mantendrán o establecerán, respectivamente, con el mismo carácter con que fueron establecidas o acordadas, siendo susceptibles de absorción en futuras modificaciones salariales.

Se respetarán las situaciones personales que, desde el punto de vista de la percepción, sean en su conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, con arreglo a lo precisado en los párrafos anteriores y manteniéndolas estrictamente "ad personam".

Art. 8. Régimen del convenio.-El régimen general de condiciones que en el convenio se estipula y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la empresa.

Art. 9. Garantía del convenio.-El convenio será la norma específica aplicable a las relaciones laborales en la empresa, perdiendo eficacia en este aspecto las Ordenanzas Laborales de Siderometalúrgica y de Comercio, así como cualesquiera otros convenios colectivos, presente o futuros, de ámbito distinto, rigiendo como derecho supletorio el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones laborales de obligada aplicación general.

Consecuentes con esta declaración, las partes del convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a otro convenio, sea cual fuere su ámbito de aplicación, por toda la vigencia del que ahora suscriben.

Asimismo, se estipula someter preceptivamente a la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieren producirse como motivo de la aplicación del mismo, y ello con carácter previo a su planteamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.

Art. 10. Vinculación a la totalidad.-En el supuesto de que, por la autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades de control o por la jurisdicción de lo social en el de sus atribuciones, se declarare la ineficacia o ilegalidad de algunos de los pactos del convenio, éste quedara sin eficacia práctica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Art. 11. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio.-Se crea la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

Se compondrá de dos vocales por la representación de los trabajadores, y dos vocales por la representación de la dirección.

El funcionamiento de dicha comisión se regirá por lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias dictadas sobre la materia.

Los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple.

Capítulo 2

Art. 12. Principio general.-La organización del trabajo en cada una de las secciones o dependencias de la empresa es facultad exclusiva de la dirección.

Ésta contrae el deber de llevarla a efecto de manera que pueda lograr el máximo dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal. Corresponden al comité de empresa las funciones que en éste y en los demás aspectos se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 13. Aspectos fundamentales de la organización del trabajo.-El ejercicio de dicha facultad empresarial comprende, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:

  1. La racionalización del trabajo, a través de:

    - La simplificación de las tareas y la constante mejora de los procesos y métodos de cualesquiera tipos de trabajo.

    - El análisis, valoración y jerarquización de las funciones y tareas que configuran los distintos puestos de trabajo.

    - El estudio y determinación de las cargas correctas de trabajo por cualquiera de las técnicas de...

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