Acuerdo - Hormicemex, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Julio de 2003
Fin de Vigencia22 de Julio de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 60 de 10/03/2004

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre transformación de los compromisos por pensiones actuales previstos en los respectivos Convenios Colectivos sectoriales de las empresas del Grupo Cemex, a través de la implantación de un único Plan de Pensiones para las empresas del Grupo.

Visto el texto del Acuerdo sobre transformación de los compromisos por pensiones actuales previstosen los respectivos Convenios Colectivos sectoriales de las empresas del Grupo Cemex, a través de la implantación de un único Plan de Pensiones para las empresas del Grupo, que fue alcanzado con fecha 22 de julio de 2003, así como el texto del Anexo a dicho Acuerdo suscrito el 25 de noviembre del mismo año, de una parte, por la Dirección del Grupo Cemex en su representación, y de otra, por las Organizaciones Sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores.

Y teniendo enconsideración los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero: Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo por el representante del Grupo Cemex y delegado por la Comisión Negociadora se solicita el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de 22 de julio y su Anexo de 25 de noviembre, ambos del año 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero: Examinado el contenido del Acuerdo colectivo y su Anexo de ámbito de grupo de empresa presentado es lo cierto, que aquel tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del ET y, de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un convenio colectivo.

Es por ello, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del Acuerdo, así como de su Anexo, sobre transformación de los compromisos por pensiones actuales previstos en los respectivos Convenios Colectivos sectoriales de las empresas del Grupo Cemex a través de la implantación de un único Plan de Pensiones para las empresas del Grupo, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 19 de febrero de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a 22 de julio de 2003.

REUNIDOS

Por las siguientes Entidades, en adelante las empresas firmantes: 'Cemex España, S.A.', 'Hormicemex, S.A.', 'Aricemex, S.A.', 'Cemex Trading,

S.A.' y 'Áridos Silicios, S.A.', Don Emilio Rodera con DNI número 02161212-V y Don José Luis González Guntin con DNI número 2490192-M.

Por la representación de los trabajadores de las empresas firmantes:

FECOMA Comisiones Obreras: Don José Luis López, con DNI número 5363858-M, Don Francesc Dabán Jordán, con DNI número 37671803-B,

Don Antonio Parra Herrera, con DNI número 38505412-P y Don Santiago García García, con DNI número 2883210-E.

MCA Unión General de Trabajadores: Don José Antonio Guijarro, con DNI número 21405337-L, Don Enrique Martí Mora, con DNI número 51964201-W, Don Angel Martínez Cano, con DNI número 1341905-Q, Don José Viñals Pila, con DNI número 37269365-G.

Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad para suscribir el presente Acuerdo Colectivo de ámbito supraempresarial.

A tal efecto

MANIFIESTAN

  1. Que las empresas firmantes forma el GRUPO CEMEX, teniendo plena legitimación para establecer la negociación colectiva propuesta.

  2. Que los sindicatos comparecientes son los sindicatos más representativos a nivel estatal y a nivel del GRUPO CEMEX, según lo dispuesto en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en consecuencia plena legitimación para establecer la negociación colectiva propuesta.

  3. Que algunos de los convenios colectivos sectoriales aplicables a las diversas empresas del GRUPO CEMEX tienen establecidos sistemas de mejoras voluntarias de las prestaciones concedidas por el Régimen General de la Seguridad Social.

  4. Que 'Cemex España, S.A.' tiene implantado un plan de pensiones del sistema de empleo a favor de sus empleados, establecido en virtud del Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2002.

  5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes iniciaron el proceso de negociación colectiva de ámbito superior a la empresa, con el objetivo de establecer un sistema de previsión para las empresas del GRUPO CEMEX en sustitución de lo establecido en los convenios colectivos sectoriales de aplicación, alcanzando por unanimidad un preacuerdo de naturaleza supraempresarial el 18 de junio de 2003.

    Como continuación del citado preacuerdo, y siempre con el objetivo antes propuesto, las partes han alcanzado por unanimidad el presente Acuerdo de naturaleza supraempresarial, con los siguientes

    ACUERDOS

    Primero.--Objeto: El presente Acuerdo Colectivo tiene como objeto la implantación del sistema de previsión de las empresas del GRUPO CEMEX (con excepción de CEMEX ESPAÑA, S.A. que mantiene su acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2002) y la sustitución total de los compromisos por pensiones de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, o a aquella otra edad que se asimile a esta vigente en los Convenios Colectivos y otros sistemas de previsión social empresarial aplicables en las empresas firmantes del presente Acuerdo.

    Por tanto, se acuerda:

    Promover un único Plan de Pensiones del sistema de empleo, mediante la transformación del actual Plan de Pensiones de CEMEX ESPAÑA, S.A., que adoptará la modalidad de plan de pensiones de promoción conjunta del Grupo Cemex, (en adelante 'Plan de Pensiones').

    Suscribir los contratos de seguros que sean necesarios para cubrir las contingencias de invalidez y fallecimiento, jubilación anticipada, excesos al plan de pensiones, así como las prestaciones causadas (en adelante 'contratos de seguros').

    Los compromisos por pensiones de jubilación y premiosde jubilación que en la actualidad se establecen en los Convenios Colectivos sectoriales aplicables quedan absorbidos por el sistema recogido en el presente Acuerdo. Asimismo, cualquier transformación homogénea de dichos compromisos que se produzca en el futuro, quedará igualmente absorbida por los acuerdos aquí establecidos.

    Todos aquellos empleados que, estando en condiciones de ser partícipes del nuevo Plan de Pensiones, no se adhieran al mismo, no les será de aplicación ningún otro sistemade previsión, ni las condiciones, términos y cuantías que en materia de jubilación ordinaria, se deriven de los vigentes Convenios Colectivos o puedan derivarse de futuras regulaciones contenidas en los mismos sobre dicha materia.

    El nuevo sistema es valorado por las partes como globalmente más beneficioso que cualquier otro vigente a la fecha del presente Acuerdo.

    Segundo.--Ámbito personal: Los compromisos derivados del presente Acuerdo Colectivo, tienen eficacia general y afectarán a todo el personal en activo en las empresas firmantes, con el alcance que se establece en el mismo.

    Tercero.--Sistema de previsión social:

    1. Plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta de grupo: El nuevo plan de Pensiones del sistemade Empleo de promoción conjunta de grupo regulado en el presente Acuerdo será fruto de la transformación del vigente Plan de Cemex España, S.A. en un plan promovido conjuntamente por las empresas firmantes, al amparo y de conformidad con la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el RDL 1/2002, de 29 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo reglamentario.

      Para ello, la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Cemex España, S.A. transformará el actual plan de pensiones del sistema de empleo en un plan de pensiones de promoción conjunta de grupo.

      1. Promotores del Plan, Entidades Promotoras o Empresas.--Serán Entidades Promotoras del plan cada una de las empresas que instan su creación o se incorporen posteriormente, en los términos regulados en este Acuerdo y en el Reglamento del Plan de Pensiones, y participen en el desarrollo del mismo.

        En Anexos al Reglamento se recogerán, uno por cada Entidad Promotora, las peculiaridades que, en cuanto a requisitos de pertenencia, régimen financiero y prestaciones caractericen a cada Entidad Promotora.

      2. Partícipes.--Participará en el Plan toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los Promotores, desde que se adhiere al Plan de acuerdo con el Reglamento aprobado al efecto y mientras mantenga su condición conforme al mismo y al Anexo correspondiente.

        Los criterios de adhesión al Plan de Pensiones serán los mismos a los acordados en el Plan de Pensiones de CEMEX ESPAÑA S.A.

      3. Financiación del plan de pensiones.--El Plan de Pensiones del sistema de empleo en la modalidad de aportación definida se financiará del siguiente modo y con las siguientes condiciones:

        Las cantidades que serán aportadas por cada Entidad Promotora y los partícipes se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento y en los Anexos correspondientes.

        Hasta donde los límites legales permitan las aportaciones se realizarán al Plan de Pensiones. Los excesos que pudieran existir se financiarán en las pólizas de seguro colectivo de vida, regulada en el Apartado B.1 de este Acuerdo Colectivo.

        Los Promotores y los Partícipes realizarán las aportaciones indicadas a continuación:

        Derechos por servicios...

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