Convenio colectivo - Máquinas Automáticas de Restauración SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 29/05/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S. L. (código de Convenio n.º 9008242), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE RESTAURACIÓN, S. L., CON SUS EMPLEADOS

TÍTULO 1 Objeto y ámbito Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Maquinas automáticas de restauración S. L. (MAR-SL) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa MAR-SL existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores que formen parte de la plantilla de MAR-SL, con la excepción de aquellos a los que sea de aplicación el artículo segundo, párrafo primero, apartado A), del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada que regula el artículo 15 del estatuto de los trabajadores así como los contratados a tiempo parcial, les será aplicable lo dispuesto en el presente convenio en materia de jornada y vacaciones, licencias, conceptos y retribución salariales, y rendimientos, en lo compatible con la naturaleza del contrato y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2010 y tendrá una duración de cuatro años, expirando el día 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5 Renuncia expresa.

Todo el acuerdo que se regula en este texto normativo, constituye un todo orgánico indivisible, y si alguna de sus partes fuera declarada nula, obligará a la renegociación de todo el conjunto.

Artículo 6 Denuncia.

El presente convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, implicando el no hacerlo en ese plazo la prórroga tácita del mismo de año en año.

La denuncia se comunicará de forma fehaciente a la parte contraria, para que en el término de sesenta días naturales desde dicha notificación, y con los requisitos establecidos en el estatuto de los trabajadores, se inicien las deliberaciones tendentes a su revisión.

Artículo 7 Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 8 Garantía personal y tramitación del convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de este texto, manteniéndolas estrictamente «ad personam», las establecidas en convenios anteriores.

El presente convenio se presentará ante el organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 9 Comisión paritaria de interpretación.

Se establece una comisión, formada por un delegado del personal, designado de entre los mismos, y un representante de la empresa, al objeto de que cualquier duda en la interpretación del presente convenio sea resuelta por la misma.

En caso de no llegarse a un acuerdo en el seno de la misma, ambas partes se comprometen a intentarlo nuevamente, con la mediación de dos asesores, designados uno por cada parte, y de no alcanzarse acuerdo tampoco, adoptarán las acciones pertinentes que a su derecho convengan.

TÍTULO 2 Jornada y descansos Artículos 10 a 19
Artículo 10 Jornada de trabajo.

Coincidirá con el calendario de Renault España quedando fijada en 1.666,25 horas anuales. El calendario se ajustará en los periodos vacacionales al calendario de las factorías de Renault España. La jornada del personal afecto al servicio de las máquinas automáticas en el interior de las factorías de Renault España, será en turnos semanales, de seis a catorce horas, de catorce a veintidós horas, de siete a quince horas. La jornada del personal de administración podrá ser también en jornada partida, entendiéndose por ésta la que contemple un descanso ininterrumpido de dos horas como mínimo.

Dentro del concepto de trabajo real no se computará el tiempo de descanso diario para el denominado «bocadillo» regulado en el artículo siguiente.

Aquellos trabajadores que la dirección de la empresa designe para desarrollar sus funciones fuera de las factorías de Renault España, podrán tener un calendario y jornada especiales; tanto el mencionado calendario especial como la jornada diaria, se negociarán, para cada caso, con la representación de los trabajadores, respetando los cómputos anuales fijados en los dos primeros párrafos de este artículo.

Si existieran probadas razones técnicas u organizativas, y oídos los representantes de los trabajadores, la empresa podrá modificar el horario actual de trabajo, en cuanto a su hora de comienzo y terminación, siempre que no exceda del cómputo anual establecido y con las limitaciones y descansos de la legislación vigente. Cuando el trabajador se oponga a la modificación del horario de su jornada laboral, alegando causa justa, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.

Durante la vigencia de este convenio o cualquiera de sus prórrogas, la empresa podrá establecer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia y por necesidades del servicio, dos o más turnos de trabajo y adscribir al personal necesario, informando previamente a la representación de los trabajadores.

Artículo 11 Descanso diario.

El descanso diario para el denominado «bocadillo» será de quince minutos y su cómputo no entrará dentro de la denominada jornada efectiva de trabajo.

Artículo 12 Jornada especial.

Quedan excluidos del régimen de jornada anteriormente establecido los puestos siguientes: gerente, encargado, y en general, aquellos que impliquen responsabilidad de mando sobre personas.

Artículo 13 Relevos.

La empresa determinará en cada momento las señales indicativas del comienzo y terminación de la jornada laboral, debiendo encontrarse en ese instante el trabajador entrante y el saliente de los respectivos turnos en el puesto de trabajo.

Artículo 14 Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

Aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, se realizarán en la medida que fueran precisas para la consecución de dichos objetivos.

Horas extraordinarias necesarias por urgente necesidad o períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias similares derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, se realizarán siempre que no quepa la utilización de distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley.

De la realización de las horas extraordinarias se dará mensualmente cuenta a los delegados de personal.

La realización de las horas extraordinarias implicará siempre un carácter de voluntariedad, y se efectuará de conformidad con los topes máximos previstos en la legislación vigente.

En el apartado correspondiente de retribuciones se determinará el valor y cuantía de las mismas.

Artículo 15 Control de entradas y salidas.

La prestación de trabajo en MAR-SL, a efectos de cumplimiento de la jornada será controlada por medio de la ficha diaria de incidencias, que servirá de base para la aplicación de las medidas disciplinarias si procedieran. Las horas extraordinarias se anotarán en el mismo impreso del día en que se realicen.

Artículo 16 Salidas durante el horario de trabajo.

El personal que compone la plantilla de MAR-SL podrá solicitar la salida, con el descuento de haberes que corresponda, cuando precisando efectuar alguna gestión durante el horario de trabajo, previamente lo solicite y justifique a su jefe inmediato superior, el cual, salvo en los casos preceptuados por la ley, lo otorgará siempre que las condiciones de trabajo lo permitan.

La autorización de salida será concedida por escrito, y entregada en el lugar que indique la empresa. En caso de que el trabajador se reintegre a su puesto durante la jornada en que se solicitó el permiso de salida, el mando anotará en la autorización escrita la hora de regreso.

Artículo 17 Vacaciones generales.

Todos los trabajadores de MAR-SL disfrutarán de sus vacaciones de conformidad con los siguientes principios:

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