Revisión salarial - Hertz de España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 132 de 31/05/2010

Visto el texto de las modificaciones del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España, S.L. (Código de Convenio n.º 9002482), publicado en el «BOE» de 3 de marzo de 2008, modificaciones que fueron acordadas, con fecha 29 de septiembre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERTZ DE ESPAÑA, S. L., 2008

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 2
Artículo 2 Ámbito personal.

Afectará este Convenio a los trabajadores/as en plantilla, incluidos dentro de las categorías expresamente señaladas en el artículo 9, si bien ante la voluntad expresada por parte de los miembros de las categorías de jefes administrativos de 2.ª y jefes de taller de no ser afectados por el mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual o colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y entendiéndose que de hacerlo así, al trabajador/a o trabajadores/as afectados les serán aplicables las condiciones previstas en el Convenio, así como otras disfrutadas antes de salirse del mismo.

CAPÍTULO II Normas generales Artículo 6
Artículo 6 Comisión de vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de vigilancia y control del Convenio colectivo, compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos entre los miembros del Comité de Empresa y otros tres representantes de la empresa, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo acordado, así como la interpretación del mismo.

La comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, corriendo por cuenta de la empresa el importe de dos billetes de avión, y siendo por cuenta del Comité el resto de los gastos.

Esta comisión realizará un seguimiento de la evolución y aplicación de los acuerdos del plan de igualdad. Asimismo será informada de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité mixto de seguridad y salud y por la comisión paritaria de igualdad.

CAPÍTULO III Retribuciones Artículos 9 a 20
Artículo 9 Tabla salarial.

9.1 La tabla salarial para el Convenio del 2007 y el Convenio 2008, será el resultante de aplicar un incremento del 2,90 % y del 3,80 % en todas las categorías, con reparto porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80% para el salario base y en un 20 % para el plus Convenio, es la que a continuación se indica:

Convenio 2007 categoría Salario Base Plus Convenio Total
Jefe/a Adm. 2.ª 1.437,62 359,41 1.797,03
Of. Adm. 1.ª 1.212,27 303,07 1.515,34
Of. Adm. 2.ª 1.187,88 296,97 1.484,85
Of. Adm. 2.ª-Entrada 831,52 207,88 1.039,40
Aux. Admtvo./a 1.084,49 271,12 1.355,61
Aux. Admtvo./a-6 meses 867,59 216,90 1.084,49
Aux. Admtvo./a-Entrada 759,17 189,79 948,96
Jefe/a Taller 1.437,62 359,41 1.797,03
Of. Mecánico/a 1.ª 1.212,27 303,07 1.515,34
Of. Mecánico/a 2.ª 1.187,88 296,97 1.484,85
Of. Mecánico/a 3.ª 1.092,42 273,10 1.365,52
Of. Mecánico/a 3.ª-6 meses 873,94 218,49 1.092,43
Of. Mecánico/a 3.ª-Entrada 764,69 191,17 955,86
Botones 757,46 189,36 946,82

Convenio 2008 categoría Salario Base Plus Convenio Total
Jefe/a Adm. 2.ª 1.492,26 373,06 1.865,32
Of. Adm. 1.ª 1.258,34 314,58 1.572,92
Of. Adm 2.ª 1.233,02 308,25 1.541,27
Of. Adm 2.ª-Entrada 863,12 215,78 1.078,90
Aux. Admtvo./a 1.125,70 281,42 1.407,12
Aux. Admtvo./a-6 meses 900,56 225,14 1.125,70
Aux. Admtvo./a-Entrada 788,02 197,00 985,02
Jefe/a Taller 1.492,26 373,06 1.865,32
Of. Mecánico/a 1.ª 1.258,34 314,58 1.572,92
Of. Mecánico/a 2.ª 1.233,02 308,25 1.541,27
Of. Mecánico/a 3.ª 1.133,93 283,48 1.417,41
Of. Mecánico/a 3.ª-6 meses 907,15 226,79 1.133,94
Of. Mecánico/a 3.ª-Entrada 793,74 198,44 992,18
Botones 786,24 196,56 982,80

Dichas categorías, responden a la peculiaridad de los trabajos a realizar en la empresa que implican una práctica en el manejo de los diferentes sistemas operativos que no se alcanza en su totalidad hasta transcurridos doce meses de trabajo efectivo.

Las personas contratadas en las categorías de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de oficial administrativo/a 2.ª, que pasará automáticamente del de entrada al de oficial administrativo/a 2.ª, al cabo de los doce meses.

Las normas señaladas en los tres párrafos anteriores se aplicarán desde el momento de la entrada en vigor del Convenio, computándose para los trabajadores que actualmente se encuentren en la empresa los períodos que los mismos hubiesen generado de trabajo efectivo en ella a los efectos indicados, aunque hubieran sido anteriores al 1 de enero de 2005.

9.2

  1. El personal contratado en prácticas, tendrá un salario del 80 % y del 95 % de las tablas salariales recogidas en el apartado 9.1, el primero y el segundo año de contratación respectivamente.

  2. Quienes sean contratados/as bajo la fórmula de contrato para la formación, tendrán un salario de 90 %, y 100 % de las tablas a que se acaba de hacer referencia en el párrafo a) anterior, el primer y segundo año de contratación, respectivamente.

Artículo 12 Horas extraordinarias.
  1. Una vez en firme los turnos de trabajo, se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que excedan del horario fijado en los mismos, no siendo compensables con la concesión de descanso durante cualquier otro día. El máximo de horas extraordinarias será de 10 (diez) al mes, para todo el personal afectado por este Convenio.

  2. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.

Dichas horas, serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador/a, salvo los casos de fuerza mayor recogidos por la ley, teniendo que ser remuneradas y no compensadas por tiempo libre.

Artículo 13 Lavado de coches.

Se pagarán, 0,20 euros para el año 2007 y 0,21 euros para el año 2008, por coche lavado, al personal de talleres que realice el trabajo con independencia de su categoría. Además se les facilitarán guantes de protección para esta labor.

Artículo 14 Entregas y recogidas.

Las entregas y recogidas que se realicen fuera del horario de trabajo correspondiente al centro de trabajo del personal que las efectúe, se abonarán a 16,96 euros para el año 2007 y 17,60 euros para el año 2008, cada una.

Las entregas, en todo caso, serán voluntarias por parte del trabajador/a.

Artículo 15 Plus dominical y de festivos.
  1. Plus dominical: El personal cuyo turno de trabajo determine el que trabajen en domingo, percibirán por cada domingo trabajado un incremento del 40 % (cuarenta por ciento) calculado sobre el salario día a precio normal, no pudiendo el trabajador/a efectuar este turno dos domingos seguidos, salvo supuesto de sustitución de trabajador/a enfermo/a. En este último caso, de producirse, el porcentaje será del 140 %.

  2. plus de festivos: El personal al que por turno no corresponda trabajar un domingo, pero voluntariamente se ponga de acuerdo con la empresa para hacerlo, percibirá por cada domingo trabajado el 140 % del salario día a precio normal. El mismo porcentaje se aplicará a quienes voluntariamente se pongan de acuerdo con la empresa para trabajar en días festivos, aplicando en su totalidad el artículo 37.1 y 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. De vencimiento periódico superior al mes.

Artículo 16 Pagas extraordinarias.

Al personal afectado por el presente Convenio, se le abonará tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre, a razón de treinta días del salario contemplado en el artículo 9, más la antigüedad que corresponda. Estas pagas se abonarán no más tarde del quince del mes correspondiente.

  1. De complemento de puesto de trabajo.

Artículo 17 Plus de operaciones.

El personal de operaciones de las categorías de station manager (jefe/a de estación), rental rep. (administrativo/a de mostrador) y personal mecánico, percibirá un plus de operaciones de 16,98 euros para el año 2007 y 17,63 euros para el año 2008, de cuantía en 12 pagas y sin repercusión en antigüedad.

Percepciones no salariales

Artículo 18 Plus de transporte.

A quienes desempeñen su trabajo en los aeropuertos de las diferentes ciudades...

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