Convenio colectivo - Pescados PCS, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 134 de 02/06/2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L. (Código de Convenio n.º 9007142), que fue suscrito con fecha 8 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA «PESCADOS P.C.S., S.L.»

CAPÍTULO PRIMERO Ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Articulo 1 Objeto.

Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre la Empresa Pescados P.C.S.Sociedad Limitada y sus trabajadores.

Articulo 2 Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo de la empresa Pescados P.C.S. S.L. que tiene constituidos en las Provincias de Valencia, Madrid y Barcelona y todos aquellos que sean de nueva creación.

Articulo 3 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus actividades en las Instalaciones de la Empresa Pescados P.C.S. S.L. y fuera de ella por cuenta de la propia empleadora.

Articulo 4 Ámbito temporal y Cláusula Denuncia Convenio.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los efectos retributivos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009.

Su periodo de vigencia será de tres años, es decir, por un periodo comprendido entre el 1 enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 85, apartado 3, letra d) del R.D.L.1/95, ambas partes acuerdan, en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente convenio, someterse a lo previsto en el articulo 89, números 1,2 y 3 de la mencionada Ley, estableciéndose como fecha ultima de preaviso para dicha denuncia la del día 30 de Octubre de 2011.

CAPÍTULO SEGUNDO Comisión Paritaria Artículo 5
Artículo 5 De la Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Empresa y tres de los trabajadores, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente Convenio.

Será función en especial de la Comisión Paritaria, la mediación‑arbitraje y conciliación en los Conflictos Colectivos derivados entre empresa y trabajadores; siendo imprescindible y con carácter previo a la vía jurisdiccional regulada por el Real Decreto 17/77 de 4 de Marzo o norma que la sustituya. Caso de haberse intentado la Conciliación y no haber alcanzado solución al Conflicto Colectivo, deberá acreditarse con carácter previo mediante Certificación emitida por la Comisión Paritaria el intento de conciliación.

La Comisión Paritaria celebrará con carácter ordinario una reunión semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

CAPÍTULO TERCERO Organización del trabajo Artículo 6
Artículo 6 Facultades Organizativas.

La Organización del trabajo, así como la determinación de Centros de Trabajo, grupos, sectores y departamentos y servicios que se estimen convenientes es facultad y responsabilidad de la Empleadora. No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente pudiendo sugerir y emitir informes con cuantas ideas consideren más beneficiosas para la organización del mismo.

El control de la actividad laboral viene determinado por lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO CUARTO Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación de personal Artículos 7 y 8
Articulo 7 Clasificación del personal por su permanencia.

En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para la empresa Pescados P.C.S. S.L., se clasificará en fijo, eventual o de duración determinada, interino y temporal.

Tiene el carácter de Personal Fijo aquel que resulte unido a Pescados P.C.S. S.L. por medio de un contrato indefinido y haya superado el periodo de prueba.

El personal con contratos de duración determinada, se regirán por lo dispuesto en el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias que lo desarrollen; asimismo el personal contratado bajo la modalidad de contratos formativos, se regirán por lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas que los desarrollen.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito, exceptuando los contratos de relación laboral especial de alta dirección.

La copia básica se entregará por la empresa en un plazo no superior a los diez días desde la formalización del contrato.

Artículo 8 Clasificación del personal según su función.

El personal de la empresa Pescados PCS S.L., se encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realiza, en los siguientes grupos profesionales.

  1. Personal Técnico.

  2. Personal de Administración.

  3. Personal de Producción.

  4. Personal de Distribución.

Las subclases que integran cada grupo y enumeración de las funciones de los puestos de trabajo, así como sus definiciones, quedan reflejadas en el ANEXO I del presente Convenio.

CAPÍTULO QUINTO Provisión de plazas Artículos 9 y 10
Artículo 9 Ingresos

Periodo de Prueba.

Las admisiones de personal se considerarán provisionalmente durante un periodo de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente escala:

Técnicos titulados de grado medio y superior: 6 meses.

Jefes Específicos y Encargados: 2 meses.

Personal Administrativo: 2 meses.

Personal operario y subalterno: 2 meses.

Trabajador contrato Prácticas Titulo Superior: 2 meses.

Trabajador contrato Prácticas Título Medio: 1 mes.

Durante el periodo indicado, tanto el trabajador como la empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin plazo de preaviso y sin que ninguna de las dos partes tenga por ello derecho a indemnización.

La situación de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpe el computo del mismo.

Artículo 10 Ceses.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:

Personal Técnico y de Administración: 1 mes.

Personal de Producción y Distribución: 15 días hábiles

En caso contrario, perderán como sanción un día de salario por cada día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación que se practique o hasta donde alcance ésta.

CAPÍTULO SEXTO Jornada de trabajo, vacaciones y permisos Artículos 11 a 15
Artículo 11 Jornada.
  1. La jornada máxima anual queda establecida en 1.800 horas.

  2. En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario, a excepción hecha en lo regulado en el Artículo 11 bis. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo dedicado a la formación.

  3. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto el comienzo como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  4. Se establece como regla general la jornada partida, con independencia de lo regulado en el Departamento de Producción; no obstante durante el periodo estival podrá acordarse entre representantes de los trabajadores y empresa el establecimiento de jornada continuada, estableciéndose, en este último supuesto un periodo de descanso, en la jornada, de quince minutos (llamado del bocadillo) que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

    Se establece, durante la vigencia del presente Convenio y con independencia de lo dispuesto en el punto 4 referido al periodo estival, las siguientes jornadas de trabajo:

    Departamento de Producción: Existencia de dos turnos de trabajo:

    De Lunes a Viernes: Turno de Mañana de 7,00 horas a 15,00 horas. Jornada continuada con un tiempo de descanso de 15 minutos, que se considerará tiempo...

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