Convenio colectivo - Candemat, S. A., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 105 de 02/06/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 15 de marzo de 2010, de unaparte por la empresa "Candemat, S. A"., en representación de la misma, y de otra por el Comité deEmpresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y serviciostransferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

Acuerda: 1.° - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partesnegociadoras. 2.° - Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Secciónde Mediación. 3.° - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de mayo de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE CANDEMAT, S. A. PERÍODO 2009-2010

ÍNDICE 1. Objeto 2. Ámbito territorial 3. Ámbito personal 4. Ámbito temporal 5. Denuncia 6. Condiciones personales más beneficiosas 7. Salarios y sueldos 8. Revisión

CVE-2010-7972

9. Plus convenio 10. Antigüedad 11. Complementos por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos 12. Jefe de equipo 13. Trabajo nocturno 14. Gratificaciones extraordinarias 15. Gratificación especial de vacaciones 16. Horas extraordinarias 17. Complemento a la incapacidad temporal 18. Prima 19. Ayuda por hijos discapacitados 20. Forma de pago del salario 21. Plus distancia 22. Viajes y dietas 23. Seguro de viaje 24. Jornada laboral 25. Vacaciones 26. Licencias retribuidas 27. Permisos sin retribución 28. Excedencias 29. Periodo de prueba 30. Contratación laboral 31. Contrato en prácticas 32. Contrato para la formación 33. Contratos por obra o servicio determinado 34. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo 35. Movilidad del personal 36. Ceses 37. Suspensión del contrato de trabajo causas y efectos de la suspensión 38. Suspensión del contrato por causas tecnológicas, económicas o derivadas de fuerza mayor 39. Extinción del contrato 40. Extinción por voluntad del trabajador 41. Despido por causas tecnológicas o económicas y fuerza mayor 42. Extinción del contrato por causas objetivas 43. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas 44. Forma y efectos del despido disciplinario 45. Despido improcedente 46. Código de conducta laboral 47. Graduación de Faltas 48. Sanciones y Prescripción 49. Prescripción de acciones y caducidad de los contratos 50. Trabajos de superior e inferior categoría 51. Ascenso del aprendiz y especialista a la categoría de oficial de 3ª

52. Capacidad disminuida 53. Formación profesional 54. Seguridad e higiene en el trabajo 55. Reconocimiento médico 56. Prendas de trabajo y material de protección 57. Principios básicos de las relaciones con los sindicatos 58. Competencias, derechos y garantías del comité de empresa y delegados sindicales 59. Normas sindicales 60. Descuento de cuotas sindicales 61. Recibo de finiquito 62. Pago de atrasos 63. Comisión mixta 64. Norma supletoria

Artículo 1º

OBJETO.

Por el presente Convenio Colectivo se establecen y regulan las normas por las cuales han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa Candemat, S. A. y sus trabajadores.

Ningún trabajador podrá pactar condiciones laborales inferiores a las establecidas en el presenteConvenio Colectivo.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá entenderse la aplicaciónde una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado yobservado en su integridad.

El Nº 7 de la Orden del 18 de mayo de 1973, referente a las salidas, viajes y dietas, queda regulado por los artículos 21 y 22 del presente Convenio Colectivo pudiendo modificarse las retribucionesaquí pactadas únicamente por otras nuevas que las superen. Caso contrario, subsistirán las fijadasen el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 2º ÁMBITO TERRITORIAL.

Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo que tiene la Empresa, en la actualidad en elPolígono Industrial La Cerrada (Maliaño).

Artículo 3º ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio obliga, como Ley entre partes, a sus firmantes, Empresa y a todos los trabajadores integrados en la plantilla, cualquiera que sea la categoría que éstos ostenten y las funcionesque realicen con la sola exclusión de los altos cargos en la medida en que éstos se hallen afectadospor lo dispuesto en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, por el que se regulan la relación laboralde carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 4º ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos días inclusive.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo,quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 5º DENUNCIA.

El convenio se considerará automáticamente denunciado, en tiempo y forma y por ambas partes,con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. La plataforma del posterior Convenio será presentada durante la primera quincena del mes de octubre del 2010.

Artículo 6º CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS.

Las condiciones personales en concepto de retribuciones de cualquier clase que estimadas en suconjunto y en cómputo anual, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio,se respetarán, manteniéndose estrictamente "AD PERSONAM".

Artículo 7º SALARIOS Y SUELDOS.

Los salarios y sueldos base del personal afectado por este Convenio, son para el año 2009 los quepara cada categoría se señala en el anexo 1º de este Convenio.

En el año 2010 los salarios y sueldos base serán los existentes en el año anterior incrementadosen 0,8 puntos, según se refleja en el anexo 1º de este Convenio.

Artículo 8º REVISIÓN.

No procede

Artículo 9º PLUS CONVENIO.

Se establece un plus convenio para cada categoría. La cuantía de este plus será de un 20% delsalario base de este Convenio, según se refleja en el anexo nº 1 del presente Convenio.

Artículo 10º ANTIGÜEDAD.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% calculado sobre los salarios basedel presente Convenio de la categoría en la que esté clasificado.

Para...

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