Convenio colectivo - Comercio del Calzado, Piel y Artículos de Regalos, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 105 de 03/06/2010

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz". Expte.: 06/017/2010. (2010061289)

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz" (código de Convenio 0600965), suscrito el 27 de abril de 2010, de una parte, por los representantes del sector AECABA, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 11 de mayo de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR COMERCIO DE CALZADO, ARTÍCULOS

DE PIEL Y ARTÍCULOS DE VIAJE DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, AÑOS 2010-2011

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios del Calzado de la provincia de Badajoz (AECABA) y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Las partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidas en el ámbito funcional y personal del mismo.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, artículos de piel y artículos de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sean las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

- Acceso al empleo. - Estabilidad en el empleo. - Igualdad salarial en trabajos iguales. - Formación y promoción profesional. - Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2010.

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2011.

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del Convenio.

Este Convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.

Artículo 4 Salarios.

Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en la tabla anexa del presente Convenio, resultado de aplicar a los salarios y conceptos retributivos vigentes durante el año 2009 un incremento del 1% para el 2010, y, para el año 2011, los salarios serán los actualizados al 31 de diciembre del 2010, en su caso, con un incremento del 1,5%.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al día treinta y uno de diciembre de 2010 un incremento superior al 1% pactado para dicho año, se efectuará una revisión, tan pronto como se constate, en lo que exceda de la indicada cifra. Igualmente se procederá para el segundo año de vigencia, si al 31 de diciembre de 2011, el IPC, establecido por el INE al 31 de diciembre, superara el 1,5% pactado para dicho año, se efectuara la revisión tan pronto como se constate en lo que exceda de la indicada cifra.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos:

- Salario base, antigüedad, paga extra de julio, paga extra de diciembre y paga de beneficio.

Artículo 5 Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una.

La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año.

Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados.

Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias.

Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.

Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera:

- Paga de beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. - Paga de julio del 1 de enero al 31 de junio del año en curso. - Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 6 Vigilante.

Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%.

Artículo 7 Cláusula de discuelgue salarial.

Se estará a lo supuesto en el artículo 82.3, párrafo 3.º, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Jornada laboral.

Tendrá una duración de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual de 1.810 horas.

Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10,00 a 14,00 horas.

En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso una semana y dos a la siguiente.

Artículo 9 Calendario.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. El citado calendario laboral será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo, y contendrá la siguiente información:

- Horario de trabajo diario de la empresa. - Jornada semanal de trabajo. - Días festivos y otros inhábiles. - Descansos semanales. - Jornada diaria y semanal de cada trabajador.

Artículo 10 Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos.

b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir...

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