Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 167 de 12/11/2015

Antecedentes

  1. El día 29 de julio de 2015, la representación de los trabajadores y de las empresas del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El día 6 de agosto, el señor Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, 27 de octubre de 2015

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Isabel Castro Fernández

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

    (BOIB 105/2015)

    Artículo Preliminar. Partes que lo conciertan

    Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, por parte sindical: Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Unió Sindical Obrera (FESEGE-USO) y Confederació Sindical de Comissions Obreres (Construcción y Servicios) y por parte Empresarial: Agrupació Balear d'Empreses de Neteja (ABENET) y Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).

    ÍNDICE:

Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Contratación
Capítulo III Clasificación profesional
Capítulo IV Período de prueba
Capítulo V Régimen salarial
Capítulo VI Tiempo de trabajo
Capítulo VII Mejoras sociales
Capítulo VIII Seguridad y Salud en el trabajo
Capítulo IX Formación profesional
Capítulo X Subrogación del personal
Capítulo XI Igualdad de trato y no discriminación
Capítulo XII Régimen disciplinario
Capítulo XIII Otras disposiciones
Anexo II Tablas salariales
Anexo III Listado de subrogación
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas que, incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales, tales como oficinas, hospitales, aeropuertos, puertos, barcos, aviones, etcétera, aunque las empresas radiquen fuera de las Islas Baleares. Igualmente quedan afectados por este Convenio los trabajadores que prestan servicios de recogida, arrastre y colocación de carritos.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a las empresas de servicios cuyo objeto social sea, entre otros, la limpieza de edificios y locales por cuenta de terceros, respecto al personal a su servicio que cubra tal actividad, salvo que le resulte aplicable otro Convenio Colectivo que, en su conjunto y cómputo global y anual, supere las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo.

Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del sector, deberán garantizar que el personal afectado serán retribuidos/as en las mismas condiciones que vienen recogidas en el presente Convenio Colectivo, a no ser que el trabajo que estén desempeñando corresponda o tenga reconocido, en el convenio o legislación supletoria, un salario superior.

Artículo 2 Ámbito personal

Quedan afectados por el presente Convenio Colectivo todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas de limpieza de edificios y locales cuya actividad se desarrolle en esta Comunidad Autónoma, aunque la sede de la empresa radique fuera de las Islas Baleares.

Artículo 3 Ámbito temporal

Independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB), el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad o la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no aceptase alguna de sus cláusulas, quedarán sin eficacia las anomalías observadas, debiéndose remitir las mismas a las partes negociadoras para la subsanación de ellas, y quedando vigente el resto de este convenio.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas, y en su consecuencia el personal que tuviera condiciones superiores a las pactadas en este Convenio les serán mantenidas y respetadas.

Artículo 6 Compensación

Todas las mejoras económicas, así como sociales y sindicales, si las hubiese, concedidas por las empresas que viniesen disfrutando los/as trabajadores/as no podrán ser absorbidas ni compensadas por las condiciones estipuladas en este Convenio.

CAPITULO II Artículos 7 a 14

CONTRATACION

Artículo 7 Contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Sectorial.

No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente.

Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.

Artículo 8 Contrato indefinido.

El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador/a para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores/as.

Artículo 9 Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo.

A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales.

La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración.

Los/as trabajadores/as eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores/as contratados/as por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 8.

Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 8.

Artículo 10 Contrato de obra o servicio determinado.

Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador/a a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros.

Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado.

Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores/as adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 8.

Artículo 11 Contrato de trabajo interino.

Es el contrato mediante el cual se contrata a trabajadores/as para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

En caso de que desaparezcan las causas y el trabajador continúe trabajando, el contrato de interinidad correspondiente se considerará automáticamente convertido en indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 8.

Artículo 12 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos.

Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el...

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