Convenio colectivo - Sociedad de Servicios de Prevención Castellano-Leonesa, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 70 de 22/03/2004

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad de Servicios de Prevención Castellano-Leonesa, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad de Servicios de Prevención Castellano-Leonesa, S.L. (Código de Convenio n.o 9014872), que fue suscrito con fecha 9 de octubre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción delcitado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'SOCIEDAD DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN CASTELLANO-LEONESES, S.L.'

PROTOCOLO

Se formaliza el presente protocolo Colectivo a efectos de manifestar que la base sobre la que la dirección de la empresa y representación de los trabajadores ha negociado el Convenio Colectivo es sobre el compromiso mutuo en la Filosofía que a continuación se detalla.

Por consiguiente, las partes manifiestan la siguiente Filosofía:

  1. Continuar con una política de crecimiento que trate de garantizar los puestos de trabajo de los empleados actuales, tanto fijos como eventuales, y la creación de nuevos puestos de trabajo.

  2. Garantizar los derechos económicos de los trabajadores actuales tanto indefinidos como eventuales.

  3. Seguir apostando por una más completa y diversificada formación de los empleados actuales de la Compañía.

  4. Salvaguardar los derechos de la Compañía de las malas prácticas que puedan ser realizadas por cualquier miembro de la organización y que puedan perjudicar la estabilidad e intereses del resto de los trabajadores.

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    ARTÍCULO 1

    Ámbito funcional y personal.

    El presente Convenio de ámbito de empresa, afectará, conexclusión de cualquier otro, a todo el personal que preste sus servicios para la empresa Sociedad de Servicios de Prevención Castellano Leoneses, S.L., así como al personal cuya contratación se efectúe durante la vigencia del mismo.

    ARTÍCULO 2

    Ámbito material y territorial.

    El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo del personal de la empresa Sociedad de Servicios de Prevención Castellano Leoneses, S.L. siendo de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos o de futuro establecimiento dentro del territorio nacional.

    ARTÍCULO 3

    Vigencia y Duración.

    La vigencia del presente Convenio será de 3 años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, con independencia del momento de su firma, depósito o registro.

    El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, al término de su vigencia, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

    ARTÍCULO 4

    Procedimiento de denuncia para revisión.

    Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra la revisión del mismo, mediante notificación escrita notificada fehacientemente con un mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia.

    En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta sea válida, deberá emitir a la otra parte, en el plazo máximo de los tres meses siguientes al de la denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la negociación solicitada. De esta comunicación y de la propuesta, se enviará copia a la autoridad laboral competente.

    En caso de incumplimiento de los requisitos formales anteriormente enunciados, se tendrá por no efectuada la denuncia.

    ARTÍCULO 5

    Compensación y absorción.

    Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, compensarán y absorberán en su conjunto y cómputo anual a las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, naturaleza, denominación o forma de las mismas.

    Las disposiciones legales de general aplicación que se establezcan, tendrán eficacia sólo, si globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen las establecidas en el presente Convenio.

    ARTÍCULO 6

    Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

    ARTÍCULO 7

    Garantía personal.

    Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global computadas en su conjunto y anualmente, excedan de lo establecido en el presente convenio, manteniéndose estrictamente a título personal; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º

    ARTÍCULO 8

    Comisión Paritaria.

    Para la interpretación de las posibles divergencias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio por parte de alguno de los afectados por el mismo, se constituye una Comisión Paritaria formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que podrán asistir a las sesiones que se programen acompañadas de un asesor.

    El domicilio de la comisión paritaria se fija en el domicilio social de la Empresa.

    ARTÍCULO 9

    Derecho Supletorio.

    En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o norma que lo sustituya; y demás normas legales de general aplicación.

    CAPÍTULO II

    Organización, jornada, vacaciones, licencias y ropa de trabajo

    ARTÍCULO 10

    Organización del trabajo.

    La organización del trabajo en todos sus aspectos es una facultad del empresario y dentro de la empresa es competencia de los órganos directivos. A tales efectos, se comprenden dentro de las facultades directivas de la empresa las siguientes:

    1. La adscripción o traslado de personal dentro de los centros de trabajo del ámbito funcional de la Empresa de acuerdo a lo establecido en el E.T., y previa comunicación por escrito.

    2. La modificación de los métodos de trabajo.

    3. La determinación del contenido de la prestación laboral así como cualquier cambio de funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique su formación profesional o que, en otro caso, sea de carácter temporal.

    4. La determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerar como actividad normal la que desarrolla un empleado en su trabajo, bajo una dirección competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, caracterizándose por un esfuerzo constante y razonable.

    5. El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de índices de productividad y de calidad.

    ARTÍCULO 11

    Movilidad Geográfica.

    En caso de traslado del personal que implique cambio de residencia por razones técnicas, económicas, organizativas, de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar traslados según el E.T., informando simultáneamente a la representación de los trabajadores para su conocimiento y valoración.

    ARTÍCULO 12

    Jornada.

    La jornada laboral se establece en 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo de 40 horas semanales.

    La empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establecerá un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias.

    La Dirección de la Empresa estudiará la posibilidad de realizar jornada continuada de verano en aquella áreas productivas y períodos en los que sea posible, así como, en tal caso, la forma de efectuar una compensación horaria para aquellas áreas productivas en las que no sea posible realizar jornada continua.

    Teniendo en cuenta las diferentes condiciones organizativas y de producción y, cuando exista tal necesidad, la empresa podrá distribuir irregularmente las horas de trabajo que componen la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan establecer más denueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias.

    El calendario, una vez negociado, deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    ARTÍCULO 13

    Vacaciones.

    El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales de treinta días naturales.

    El período de disfrute de las vacaciones se establecerá del siguiente modo:

    Quince días fijados por la dirección de la empresa, en función de las necesidades del servicio.

    Quince días a elección del trabajador.

    La exclusión de cualquier época como período vacacional, por necesidades de una mayor actividad productiva, deberá ser explicada y comunicada por escrito a los representantes de los trabajadores.

    El personal que ingrese en el transcurso del año disfrutará, antes de que este termine, la parte proporcional que le corresponda, según el período trabajado.

    Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y finalizarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo.

    El disfrute del período de vacaciones podrá fraccionarse siempre que el número de períodos no sea superior a dos, y el periodo mínimo a disfrutar no será inferior a 7 días.

    La empresa se compromete a no modificar las vacaciones previamente ya concedidas, salvo casos de imperiosa necesidad, con la aceptación previa del trabajador por escrito.

    ARTÍCULO 14

    Licencias.

    El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar...

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