Convenio colectivo - Industrias de la Madera, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 27/04/2018

Visto[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018 y 2019 (Código núm. 26000255011981), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2018, de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera y el Mueble, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores-Federación de Industria, Construcción y Afines (UGT-FICA) y Comisiones Obreras Construcción y Servicios (CCOO Construcción y Servicios), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 21 de abril de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio colectivo de trabajo para las industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018 y 2019

Capítulo I Artículos 1 a 8

Normas generales

Artículo 1 Partes que lo conciertan

El presente Convenio ha sido firmado por empresarios representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de La Madera y el Mueble, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja, y por los trabajadores representantes de las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores-Federación de Industria, Construcción y Afines (UGT-FICA) y Comisiones Obreras Construcción y Servicios (CCOO Construcción y Servicios.), aceptando el contenido del IV Convenio Estatal de la Madera ( CEM).

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los centros de trabajo que se dediquen a las actividades industriales definidas e incluidas en el artículo 11 y Anexo I del Convenio Estatal para las Industrias de la Madera.

Artículo 3 Ámbito territorial

Este Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la mencionada Comunidad y el centro de trabajo de la misma, se aplicará el presente Convenio siempre que el de la provincia donde proceda sea de condiciones inferiores al presente.

Artículo 4 Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos aquellos trabajadores incluidos en el artículo 12º del C.E.M. que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas enunciadas en el artículo segundo del presente Convenio y cualquiera que sea el grupo profesional que ostenten. Así mismo quedarán incluidos dentro del Convenio aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la empresa en cuestión en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste, sin más excepciones que las establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vigencia

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6 Denuncia, negociación y prórroga

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

La negociación propiamente dicha del Convenio deberá ser iniciada en el mes de enero de 2020, garantizándose los efectos económicos del próximo Convenio a partir del día uno de enero de ese mismo año, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7 Compensación, garantía y absorción

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación y práctica serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas por este Convenio, serán absorbidas o compensadas con las mejoras de cualquier clase y forman que tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposición de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan al nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Artículo 8 Comisión Paritaria

Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de materias relacionadas con el Convenio, integrada paritariamente por ocho vocales, de los que cuatro serán trabajadores y otros cuatro empresarios. Se designarán vocales titulares a los siguientes señores:

Por los empresarios:

Doña Julia García Calvo

Don Bruno Martínez Turza

Doña Ana Rita Medrano Medrano

Don Francisco Antonio Oliván González

Por los trabajadores:

Don José Antonio Gómez Zorzano (UGT-FICA)

Don Carlos De Marcos Puente (UGT-FICA)

Doña Mónica Esther Gómez Monge (CCOO Construcción y Servicios)

Don Diego Mena Ochoa (CCOO Construcción y Servicios)

Dicha Comisión estará compuesta por otro número igual de vocales suplentes designados por las partes entre los demás miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de Asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante para ambas partes. La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá al menos el voto favorable de seis de sus miembros componentes y dichos acuerdos o resoluciones deberán ser notificados por cada parte a sus respectivos representados.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en los locales donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalará día y hora de la sesión, y remitirá a las demás el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz pero no voto, y el número de estos asesores no será superior a uno por cada parte. Los acuerdos de la Comisión sobre revisiones económicas del Convenio deberán ser publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

La parte promotora de la reunión, señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al que se registre la consulta, salvo que para el procedimiento específico de que se trate se establezca en el presente Convenio un plazo distinto.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que empresas y...

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