Convenio colectivo - Empresas concesionarias del servicio de limpieza del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 112 de 17/06/2015

Primero.– El día 16 de marzo de 2015, se ha presentado en Regcon, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Con fecha 24 de marzo de 2015, se requirió de subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en Regcon el 15 de abril de 2015.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2015.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

Artículo 1 – Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Empresas concesionarias del servicio de limpieza en los centros de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en los tres territorios históricos; Bizkaia, Araba y Gipuzkoa.

Artículo 2 – Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo personal de las empresas concesionarias para con los centros de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Artículo 3 – Ámbito temporal

Vigencia y denuncia.

El Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017, con las excepciones de temporalidad y efectividad que en su caso se determinan, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, que en su caso pueda venir a subscribirse.

El Convenio se entenderá automáticamente denunciado con una antelación de tres meses de la finalización del mismo.

Las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin llegarse a un acuerdo para la renovación del nuevo convenio, se someterán a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos (PRECO II) de Conciliación o Mediación.

El Arbitraje tendrá carácter de voluntario y solo se establecerá si las partes acuerdan someterse al mismo.

Artículo 4 – Carácter e interpretación del Convenio.

El Convenio tiene carácter de necesario, completo, e indivisible, con la finalidad de conseguir una regulación unitaria para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y su aplicación será considerada globalmente, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5 – Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6 – Aplicación.

Las partes signatarias se comprometen a la aplicación directa del Convenio. Las presentes disposiciones se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras, y en todo lo no previsto será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

Artículo 7 – Conflictividad colectiva.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas, sin perjuicio de las medidas de consenso que a través de la Comisión Paritaria puedan concretarse en cada momento.

Artículo 8 – Comisión Mixta Paritaria del Convenio.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por la representación de las Empresas y de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio estará compuesta por un representante de cada central sindical firmante del convenio y por el mismo número de representantes de las empresas que más personal tenga en los centros adjudicados del servicio de limpieza de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Funciones de la Comisión Mixta: la Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación del texto del Convenio y su aplicación práctica.

  2. En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria con relación a la cuestión sometida a interpretación, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto colectivo, en el plazo máximo de 15 días se designará el correspondiente...

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