Revisión salarial - Cargill España, S.A., Industrias de alimentos compuestos para animales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 24/03/2004

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2003, y provisionales para el año 2004, del Convenio Colectivo para el Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2003, y provisionales para el año 2004 del Convenio Colectivo para el Sector de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (Código de Convenio n.o 9900275), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2004 de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES AÑO 2003

ANEXO NÚMERO 2

Año 2003 (definitiva)

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Euros

Salario base Euros/Día Euros/Mes Salario base + pagas extras año

  1. Personal Técnico

    1. Titulado Superior .................... -- 821,62 13.145,92

    2. Titulado Grado Medio ............... -- 794,77 12.716,32

    3. No Titulado ............................ -- 743,16 11.890,56

  2. Personal Auxiliar de Laboratorio

    1. Auxiliar de Laboratorio ............ -- 669,89 10.718,24

    2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio ..................................... -- 527,91 8.446,56

  3. Personal de Informática

    1. Jefe de Equipo de Informática ....-- 794,77 12.716,32

    2. Analista ................................ -- 743,16 11.890,56

    3. Jefe de Explotación .................. -- 730,02 11.680,32

    4. Programador deOrdenador ....... -- 712,64 11.402,24

    5. Operador de Ordenador ............ -- 685,45 10.967,20

  4. Personal Administrativo

    1. Jefe Administrativo ................. -- 794,77 12.716,32

    2. Oficial Administrativo de...

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