Convenio colectivo - Comercio en General, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 140 de 21/07/2017

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2016-2017.

(2017061553)

Visto el texto del "Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2016-2017" (código de convenio 10000055011982), que fue suscrito con fecha 2 de mayo de 2017, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSI-F, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de junio de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN

GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2016-2017

Artículo preliminar.

  1. El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales CSI-F, UGT y Comisiones Obreras y las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, en su condición de miembros en la provincia de Cáceres de CEOE y CEPYME la primera, y de CEPYME la segunda, ostentando, en aplicación del artículo 87.3 c segundo párrafo del vigente texto refundido del estatuto de los trabajadores, la representación respectivamente de los trabajadores y empresarios del sector de la Provincia, por lo que el presente convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo. Actúa como secretario del convenio D. Pedro Rosado Alcántara

  2. Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 º Ámbito Funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:

Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.

Artículo 2 º Ámbito Personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3 º Ámbito Territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Cáceres y su Provincia.

Artículo 4 º Ámbito Temporal.

La duración del convenio será de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Artículo 5 º Prórroga y Denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP o en el DOE, el día 1 de enero de 2016, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre del año 2017.

Este convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2018, sin necesidad de denuncia escrita.

Artículo 6 º Compensación y Absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 7 º Régimen de Trabajo.

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente convenio será de 1.796 horas con 45 minutos, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales, en cómputo anual.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos para el bocadillo, que computarán como de trabajo efectivo.

El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y tarde.

Artículo 8 º Vacaciones.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio disfrutará de un período de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la Provincia.

La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el Anexo del presente convenio.

Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses de Mayo a Octubre, ambos inclusive.

Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos.

Artículo 9 º Ferias y Fiestas.

En cada localidad de la Provincia, el personal disfrutará, durante un día laboral de las Ferias o

Fiestas Locales, el siguiente horario: Durante la jornada de mañana se abrirán los estableci-

mientos media hora más tarde de lo habitual y se cerrarán media hora antes; ese día, por las tardes estará cerrado.

Se faculta a la Comisión Paritaria para que, a la vista de los programas festivos, fiestas locales o cualquier otra circunstancia, puedan adoptar Acuerdos en el sentido de trasladar alguna de las jornadas reducidas previstas en el párrafo anterior a otras fechas o canjearlos por días de asuntos propios.

Artículo 10 º Inasistencia Retribuida.

En los supuestos contemplados en la legislación vigente el trabajador percibirá durante sus ausencias dentro del margen, que para esto señalen dichos preceptos, el Sueldo Base y aumentos por años de servicio que con arreglo a su categoría profesional corresponda por el presente Convenio:

  1. El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en 6 días naturales.

  2. Permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales.

  3. Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos y hermanos, todos ellos por consanguinidad, el permiso se establece en tres días, más dos días más en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.

  4. Por fallecimiento, enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de abuelos, nietos yernos o nueras, suegros y cuñados , el permiso se establece en dos días, más dos días más en caso de desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador".

  5. Dos días por Asuntos Propios. Estos días no podrán ser disfrutados simultáneamente por un número de operarios que impidan el normal funcionamiento de la empresa. Mencionados días no precisan justificación alguna, pero sí preaviso a la empresa con 48 horas de antelación.

    Estos días de asuntos propios deberán ser disfrutados obligatoriamente por los trabajadores antes de finalizar el año, y si terminado este no hubieran disfrutado de dichos días o de alguno de ellos, la empresa abonará el importe de los mismos en la nómina del mes de...

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