Revisión salarial - Transportes de Mercancías por Carretera, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 40 de 27/03/2004

Revisión salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de transportes de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2003, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transportes de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003 (Código núm 2600405), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 22 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 16 de marzo de 2004.- Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Revisión Salarial año 2003.- Convenio Transportes de Mercancías

En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día dos de febrero de dosmil cuatro, se reúnen, en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, los siguientes señores: D. Segundo José Viguera Benito y D. Miguel Ángel Palacios, en representación de la Asociación de Agencias de Paquetería de La Rioja, Dña. Luisa Pujades Martínez, D. José Ramón Leza Martínez y D. Jesús Martínez Ruiz, en representación de la Asociación de Transportistas Discrecionales de La Rioja y de la Asociación de Transportes Discrecionales de La Rioja; D. Javier Villares Ariznavarreta y D. Antolín Bello Cobo, en representación de Comisiones Obreras, D. José Antonio Martín Aparicio y D. José Julián Miranda Marín, en representación de la Unión General de Trabajadores y D. Eduardo Martínez Duarte, en representación de la Unión Sindical Obrera, todosellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Transportes de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003".

Actúa de Secretario, D. Miguel Ángel Librada Tomás, dela Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 17º del Convenio, en relación con la desviación experimentada por el I.P.C. durante 2003 y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus Convenio, Vacaciones, Quebranto de Moneda y Dietas.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento Salarial año 2003. Una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2002, un incremento del 2,6%, respecto al 31 de diciembre de 2002, se procede arevisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2002 en un 3,8%, correspondiente al 2,6%, de incremento del I.P.C., más 0,7 puntos de complemento, señalado en el artículo 17º del Convenio, más 0,5% en compensación al reajuste de la antigüedad, recogido en el artículo 18º, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial a regir durante 2003.

Tales prestaciones no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficito pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores teniéndose en cuenta las previsiones para el año en curso. En este caso, se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidadde las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Excepcionalmente será suficiente contemplar las pérdidas habidas en el último ejercicio cuando la viabilidad de la empresa lo requiera, teniendo en cuenta en estos casos, así mismo, la proyección de futuro.

Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa parademostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar a la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas.

En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Mixta Paritaria del Convenio que nombrará a dos personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por la mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Mixta Paritaria. En estos supuestos deberá comprometerse el incremento para ese año y para los restantes, caso de que el problema de la empresa se agrave. Así mismo deberá advertirse claramente el "cuelgue", entendiendo por tal el momento en el que se vuelva a incorporar a lo establecido en el Convenio sin ninguna excepción.

Este descuelgue afecta única y exclusivamente a la totalidad o parte del incremento salarial habido.

Los...

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