Acuerdo de modificación - Mapfre, Grupo Asegurador, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Marzo de 2004
Fin de Vigencia 9 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 78 de 31/03/2004

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los criterios técnicos de clasificación profesional que formarán parte del Convenio Colectivo de Mapfre, GrupoAsegurador.

Visto el texto de los Criterios Técnicos de Clasificación Profesional que formarán parte del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador (B.O.E. 2-4-2002) (Código de Convenio n.o 9003301), texto acordado el día 21 de enero de 2003de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por las Secciones Sindicales de CC.OO., U.G.T. y CIG en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 9 de marzo de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS ASEGURADORAS DEL SISTEMA MAPFRE

  1. Clasificación profesional de acuerdo con el Convenio del Sector Asegurador

    El Convenio General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo establece un sistema de clasificación por Grupos Profesionales y Niveles Retributivos. Partiendo de la valoración efectuada con el sistema HAY es posible construir una equivalencia a los Niveles y Grupos indicados en el Convenio.

    Para asignar adecuadamente los puestos analizados a la clasificación del Convenio Sectorial, se ha seguido el siguiente proceso:

  2. Equivalencia conceptual de los criterios de Aptitud Profesional:

    El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la asignación del mismo a unos determinados Grupos Profesionales. Los Niveles Retributivos dentro de cada Grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el propio Convenio y que son:

    1. Conocimientos.

    2. Iniciativa/Autonomía.

    3. Complejidad.

    4. Responsabilidad.

    5. Capacidad de Dirección.

    6. Capacidad de Trabajo en Equipo.

    El Sistema HAY se adapta perfectamente al esquema establecido por el Convenio del Sector Seguros mediante las siguientes equivalencias:

    Criterios de aptitud profesional segúnConvenio sector asegurador Factores de equivalencia sistema HAY

    Conocimientos. Competencia Técnica.

    Iniciativa/Autonomía. Marco de Referencia/Libertad para Actuar.

    Complejidad. Exigencia de los Problemas.

    Responsabilidad. Responsabilidad.

    Capacidad deDirección. Competencia Directiva.

    Capacidad de Trabajo en Equipo. Interacción Humana.

  3. Estándar de Clasificación Profesional según HAY.

    De acuerdo con el texto del Convenio Sectorial respecto las actividades típicas de cada Grupo Profesional y a los criterios de Aptitud Profesional en él definidos, HAY establece el siguiente estándar de clasificación:

    Estándar de clasificación profesional

    Grupo Nivel Rango (min-max) puntos HAY

    0 'Puestos que dependen de la Dirección de la empresa y participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, ...'.

    INivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . >460, en puestos no incluidos en el grupo 0

    Nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351-460

    Nivel 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265-350

    II Nivel 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221-264

    Nivel 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184-220

    Nivel 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 153-183

    III Nivel 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115-152

    Nivel 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  4. Aplicación del Estándar de Clasificación HAY.

    Como resultado de equiparar las valoraciones efectuadas al estándar de clasificación, se ha efectuado la asignación a Grupos y Niveles contenido en el mapa de puestos que figura en el anexo.

  5. Criterios Técnicos de asignación a Grupos y Niveles del Convenio Sectorial

    5.1 Grupo Cero: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

    Están es este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de todas sus prácticas y precedentes.

    Son, por tanto, puestos de Directores de área funcional, bien sea de un área o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente de su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo de trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para esa Dirección.

    Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y contenido que afectan a los principales procesos clave de negocio, con un alto grado de desarrollo en las mismas.

    Para conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y persuadir a otras personas, para lo cual mantienen...

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