Revisión salarial - Transporte de Mercancías por Carretera, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 045 de 30/03/2004

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 13 (Libro 3, asiento 32)

Código del convenio: 0700835.

- La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías de la CAIB ha suscrito la Revisión Salarial de su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Paritaria.

  2. - Publicar esta resolución y la citada Revisión Salarial, en el BOIB.

Palma, 9 de Marzo de 2004

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Margalida G. Pizà Ginard

REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE BALEARES

En Palma de Mallorca, siendo las 17 horas del día 25 de febrero de 2004 se reúne en la sede de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sita en C/ Aragón, 215-1º-dcha. la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Mercancías de Baleares para dar cumplimiento a la revisión salarial establecida en el art. 25 de este Convenio, con las personas que seguidamente se relacionan.

POR LA PARTE EMPRESARIAL: Sres. Pedro Moreno Moreno y Salvador Servera Jaume.

POR LA PARTE SOCIAL: Sres. Antonio Losada, y Constantino Mondragón, de CC.OO Sr. Jesús Ramos Lobo, de U.G.T.

AÑO 2.003

Ambas partes acuerdan dar cumplimiento a la cláusula de revisión salarial prevista en el Artículo 25 del Convenio Colectivo.

A tal efecto y teniendo en cuenta un IPC real del 2,6 en el año 2.003 se efectúa un incremento del 06 % para el ejercicio 2.003. El plus de transporte, en virtud de lo...

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