Revisión salarial - Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa), Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 66 de 05/04/2004

Resolución de 2 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2003 y modificación de los artículos 11º y 14º del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa).

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 y la modificación de los artículos 11º y 14º del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A., (Frigalsa) con nº de código 3600652, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio en fecha 12-2-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de marzo de 2004.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra ANEXO

Convenio colectivo 2003

Se mantiene en vigor todo el texto del convenio colectivo excepto los siguientes artículos:

Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia: se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 1,35 euros por día efectivo detrabajo.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias: el valor de cada hora extra será de 9,14 euros excepto las trabajadas en sábados y festivos que serán de 16,77 euros. A partir de las 22.00 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 20,96 euros, en los sábados y festivos, y de 11,44 euros en los restantes días.

Vigo, enero de 2004.

ANEXO

Convenio 2003-Tabla salarial Revisión I.P.C.-2003

Categoría Sueldo base Plus convenio Tox. penoso o nocturno Gratif.

voluntaria Total mes...

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