Convenio colectivo - Hospital del Oriente de Asturias (Fundación Grande Covián), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 85 de 13/04/2004

RESOLUCION de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Hospital del Oriente de Asturias, Fundación Grande Covián, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3303632; expediente: C-13/04) del Hospital del Oriente de Asturias, Fundación Grande Covián, con entrada en el Registro General de la Dirección General de Trabajo el 12-3-2004, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 8-3-2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación de la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 15 de marzo de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4-8-2003, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

Acta de otorgamiento II Convenio Colectivo del Hospital del Oriente de Asturias (Fundación Francisco Grande Covián) En Arriondas, siendo las 14 horas del día 8 de marzo de 2004, se reúnen en la sede del Hospital, sito en la Urbanización Castañera, s/n, de Arriondas, la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Hospital del Oriente de Asturias (Fundación Francisco Grande Covián), integrada por la personas que a continuación se relacionan: Por la parte empresarial: ? D. Tácito Virgilio Suárez González.

? Dña. Alejandra Fernández Menéndez.

? D. Sergio Pérez-Holanda Fernández.

? D. Alvaro Fernández González.

? D. Pablo Ibáñez Alvarez.

Asesor de la parte empresarial: ? D. Angel Sema Martínez.

Por parte del Comité de Empresa: ? D. José González Méndez.

? Dña. Beatriz Barbón Crespo.

? D. Antonio Sánchez García.

? D. Fernando Tejada Barrigón.

? D. José Manuel Llera Fueyo.

? Dña. M.ª José García García.

? Dña. Margarita Casaprima Vázquez.

? Dña. Marta Casielles Díaz.

? Dña. Gloria Lobato de Dios.

Asimismo asiste: ? Dña. Isabel Gutiérrez Díaz, Secretaria de la negociación del convenio.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y con capacidad legal para la negociación del presente convenio y como consecuencia de las negociaciones acuerdan: 1. Suscribir, por unanimidad, el II Convenio Colectivo que regulará las relaciones laborales del personal del Hospital del Oriente de Asturias (Fundación Francisco Grande Covián).

  1. Habilitar a D. Angel Sema Martínez para que realice las diligencias oportunas en orden a su registro y publicación, ante la autoridad laboral competente, en el término que previene el artículo 90, números 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores.

    Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente acta, así como los correspondientes ejemplares del articulado del convenio y anexos, en el lugar y fecha arriba indicados.

    TEXTO ARTICULADO DEL SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION DEL HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS ?FRANCISCO GRANDE COVIAN? Artículo 1.? Ambito funcional.

    El presente convenio, será de aplicación en la empresa Hospital del Oriente de Asturias, estableciendo y regulando, como norma jurídica básica, las condiciones de trabajo existentes entre la empresa mencionada y sus trabajadores.

    Artículo 2.? Ambito personal.

    Las condiciones laborales contenidas en este pacto, afectan a todos los trabajadores del Hospital del Oriente de Asturias, o que en el futuro presten sus servicios retribuidos bajo la dependencia y por cuenta del Hospital, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

    1. Quienes estén vinculados mediante relación contractual de arrendamiento de servicios.

    2. Quienes desempeñen cargos de alta dirección, en virtud del contrato que lo regula al amparo del R.D. 1382/85, de 1 de agosto, de relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

    3. Quienes ostenten la condición de becarios, y/o realicen prácticas regladas en un programa de formación de cualquier administración pública o entidad privada.

    4. Quienes presten servicios de carácter altruista, conforme a los acuerdos de colaboración firmados con organizaciones no gubernamentales, o entidades de carácter similar.

      Artículo 3.? Ambito temporal.

      El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y concluirá su vigencia el 31-12-05, retrotrayéndose sus efectos al 01-01-2004. Su prórroga será automática, y, de año en año, en tanto no medie denuncia expresa de cualquiera de las partes, que se realizará por escrito dirigido a la otra con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes así lo inste. Denunciado el convenio, y hasta tanto no entre en vigor otro que lo sustituya, mantendrá su vigencia el contenido normativo del denunciado.

      Artículo 4.? Comisión Paritaria.

      Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria como órgano de control, que deberá quedar constituida formalmente en plazo máximo de 45 días siguientes a la firma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por cinco representantes de los trabajadores designados por el Comité y cinco representantes de la Empresa.

      Ambas partes podrán ser asistidas por asesores, que participarán con voz, pero sin voto.

      Funciones:

    5. Interpretar el Convenio Colectivo en su aplicación practica, y vigilar el cumplimiento y acatamiento de lo acordado en el mismo.

    6. Resolver cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de las materias reguladas en el presente Convenio, incluso la mediación y conciliación en el tratamiento de las cuestiones y conflictos que se sometan a su decisión, si las partes discordantes lo solicitan expresamente, y la Comisión acepta el ejercicio de la función mediadora.

    7. Constituir el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio, en materia de conflicto colectivo y huelga.

    8. Cualesquiera otras actividades tendentes a la mayor eficacia práctica del convenio, y en especial, las que se relacionen con el proceso de homologación al sistema sanitario público.

    9. Valorar el impacto que en la plantilla del Hospital del Oriente ?Francisco Grande Covián? tenga la aplicación de la jornada acordada en este Convenio Colectivo.

      La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a instancia de una de las partes, antes de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, salvo acuerdo de ambas partes en reducir dicho preaviso, con carácter extraordinario, por la urgencia de los temas a tratar. La parte promotora de la reunión planteará por escrito el orden del día.

      Las partes podrán solicitarse mutuamente la documentación que a juicio de ambas representaciones sea pertinente para el estudio de las diversas materias, de forma previa y en base al orden del día.

      Los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad de ambas partes.

      De las reuniones se levantará acta, haciendo constar los acuerdos y un resumen de los debates. Las actas serán firmadas por todos los asistentes a la reunión objeto de la misma. Los acuerdos tendrán carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

      Artículo 5.? Unidad e indivisibilidad del convenio.

      Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y las partes quedan obligadas a su cumplimiento en su totalidad.

      Estas condiciones, estimadas en su conjunto y cómputo anual, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente en el seno de la empresa, cualquiera que sea su origen y naturaleza, tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, establecidas voluntariamente por la empresa, establecidas por disposición legal o convenio colectivo, referidos a materias, condiciones o aspectos regulados en este convenio.

      Artículo 6.? Absorción y compensación de salarios.

      Pactadas condiciones económicas y de otra naturaleza más favorables que las vigentes en el orden normativo general, así como en el orden convencional de referencia, operará la absorción y compensación globalmente sobre cualesquiera otras condiciones económicas existentes o que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales o convenios colectivos, ya se trate de conceptos retributivos homogéneos o heterogéneos, suprimiéndose todas las percepciones salariales, no establecidas en el presente Convenio Colectivo.

      Artículo 7.? Garantía de empleo.

      De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, el contrato de trabajo se supone pactado por tiempo indefinido, salvo las excepciones reconocidas por la legislación vigente en cada momento o previstas en el presente Convenio.

      Los contratos de trabajo, bien sean por tiempo indefinido o de duración determinada se formalizarán por escrito.

      Artículo 8.? Modelo de contrato.

      Todo contrato se formalizará por escrito, entregando copia del mismo al interesado.

      El Hospital dispondrá y formalizará los contratos laborales con arreglo a los modelos oficiales de contratos vigentes en cada momento.

      Los documentos relativos a contratación, prórroga y modificación o extinción de la relación...

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