Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 091 de 15/04/2004

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales Provinciales actualizadas del año 2003 y las Tablas Salariales correspondientes al año 2004 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

Visto el texto de los acuerdos referentes a las Tablas Salariales Provinciales actualizadas del año 2003 y las Tablas Salariales correspondientes al año 2004 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (Código de Convenio n.o 9911915), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2004 de una parte por las Asociaciones Empresariales ATEDY y ANCADE en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de marzo de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 2003 Y TABLAS SALARIALES DEL 2004 DE CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

Asistentes:

Por A.T.E.D.Y.:

Doña Lourdes Díez.

Don Juan Amores.

Doña Adela Ureta.

Por ANCADE:

Don Valentín Grané.

Don Eduardo Herrero.

Por FECOMA-CC.OO.:

Don Ángel Gómez.

Don José Luis López.

Por MCA-U.G.T.:

Don Francisco Borrego.

Don Pedro Echániz.

Don Pedro Muñío.

Don Eusebio Paramio.

En Madrid, siendo las 10:30 horas del veintitrés de Febrero de dos mil cuatro, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas al margen referenciadas, en nombre de lasorganizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año dos mil tres para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, de fecha 22 de Julio de dos mil tres, así como las tablas correspondientes al año 2004, según lo mencionado en el articulo 36.2 del citado convenio.

Se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial según lo indicado en el Articulo 37 y la cuantía mínima de la indemnización por incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez, así como muerte derivadas de enfermedad profesional o de accidente de trabajo. Según lo indicado en el acta de fecha 5 de Febrero 2004.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

  1. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31/12/03 y siendo del 2.6 %, en aplicación del punto 3 del articulo 36 del II Convenio Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 0.6 % correspondiente al exceso de IPC.

    Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes: A Coruña,

    Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona,

    Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba,

    Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén,

    León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de G.C., Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla,

    Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya,

    Zamora y Zaragoza.

  2. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (0.6 %) se retrotraerán al 01-01-03.

  3. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 30 de Abril de 2004.

  4. Asimismo se procede al incremento salarial del año 2004 de las tablas provinciales y del salario mínimo de acuerdo con los artículos 36.2 y 37 del Convenio Estatal que tienen efecto desde el 1 de Enero 2004.

  5. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su correccióny posterior inscripción ante la Autoridad Laboral.

  6. Las Organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las Tablas.

  7. Se autoriza a Dña. Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, deposito y publicación en el B.O.E. del presente Acuerdo.

    Salario mínimo sectorial

    Año 2003 actualizado

    Niveles Euro

    II 12.779,98

    III 12.547,67

    IV 12.314,94

    V 12.082,73

    VI 11.849,79

    VII 11.617,37

    VIII 11.384,22

    IX 11.151,90

    X 10.918,96

    XI 10.677,26

    XII 10.454,13

    Año 2004

    Niveles Euro

    II 13.271,71

    III 13.030,47

    IV 12.788,77

    V 12.547,63

    VI 12.305,73

    VII 12.064,37

    VIII 11.822,25

    IX 11.580,99X 11.339,09

    XI 11.088,09

    XII 10.856,38

    Albacete 2003 actualizada

    Salario base Plus asistencia Plus convenio Plus transporte

    Nivel Categoría profesional Mes Día Mes Día Plus Res.

    Espec.

    Mes Mes Día Mes Día Total mes Pagas extras vacaciones (cada una) Valor hora extra

    II Titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.332,99 44,44 131,00 5,25 61,22 12,87 0,53 44,34 1,76 1.530,25 1.867,01 14,76

    III Titulado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.157,70 38,59 131,00 5,25 61,22 12,87 0,53 44,34 1,77 1.365,64 1.640,45 12,80

    IV Encargado general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.108,82 36,96 131,00 5,25 61,22 12,87 0,53 44,34 1,77 1.318,26 1.575,21 12,25

    V Jefe de Admón. de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.044,85 34,82 131,00 5,25 61,22 12,87 0,53 44,34 1,77 1.256,23 1.490,48 11,52

    VI Oficial de primera Admtvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 954,95 31,84 131,00 5,25 61,22 12,87 0,53 44,34 1,77 1.169,09 1.372,44 10,49

    VII Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 917,83 30,60 131,00 5,25 61,22 12,87 0,53 44,34 1,77 1.133,08 1.332,42 10,24

    VIII Oficial de 1.a de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 877,39 29,25 131,00 5,25 43,73 12,87 0,53 44,34 1,77 1.076,93 1.274,16 9,75

    IX Oficial de 2.a de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852,33 28,41131,00 5,25 21,86 12,87 0,53 44,34 1,77 1.031,42 1.231,79 9,43

    X Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 837,26 27,90 131,00 5,25 -- 12,87 0,53 44,34 1,77 995,62 1.199,65 9,26

    XI Peón especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 826,39 27,55 131,00 5,25 -- 12,87 0,53 44,34 1,77 985,07 1.170,32 9,04

    XII Peón ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 812,52 27,08 131,005,25 -- 12,87 0,53 44,34 1,77 971,63 1.146,43 8,90

    Otros conceptos económicos 2003

    Euros

    Comida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,61

    Cena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,61

    Pernoctar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,20

    Dieta completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,43

    Media dieta . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,61

    Kilómetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,27

    Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 6,78

    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el acta de fecha 22 de juliode 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete, publicado en el 'Boletín Oficial' de la provincia de fecha 14 de agosto de 1996.

    Albacete 2004

    Salario base Plus asistencia Plus convenio Plus transporte

    Nivel Categoría profesional Mes Día Mes Día Plus Res.

    Espec.

    Mes Mes Día Mes Día Total mes Pagas extras vacaciones (cada una) Valor hora extra

    II Titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.370,98 45,70 134,74 5,40 62,96 13,24 0,54 45,60 1,81 1.573,86 1.920,22 15,18

    III Titulado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.190,69 39,69 134,74 5,40 62,96 13,24 0,54 45,60 1,82 1.404,56 1.687,20 13,16

    IV Encargado general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.140,42 38,02 134,74 5,40 62,96 13,24 0,54 45,60 1,82 1.355,83 1.620,10 12,60

    V Jefe de Admón. de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,62 35,82 134,74 5,40 62,96 13,24 0,54 45,60 1,82 1.292,04 1.532,96 11,85

    VI Oficial de primera Admtvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 982,17 32,74 134,74 5,40 62,96 13,24 0,54 45,60 1,82 1.202,41 1.411,55 10,79

    VII Capataz . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 943,98 31,47 134,74 5,40 62,96 13,24 0,54 45,60 1,82 1.165,37 1.370,39 10,53

    VIII Oficial de 1.a de Oficio...

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