Convenio colectivo - Comercio del Mueble, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 284 de 26/11/2016

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Muebles, suscrito por la Asociación de Empresarios de Comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid, CC OO y UGT el día 26 de abril de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL COMERCIO DE MUEBLES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE SUSCRIBE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE MUEBLES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LAS CENTRALES SINDICALES COMISIONES OBRERAS (CC OO) Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 64

Derechos individuales

Capítulo primero Artículos 1 a 5

Ámbito y revisión

Artículo 1 Ámbito funcional.-Este Convenio Colectivo Laboral, establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas a la venta de muebles de hogar, cocina y oficina, y otras de similares características.
Art. 2 Ámbito personal.-El presente Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente.

Igualmente será de aplicación para aquellos trabajadores que presten sus servicios a través de empresas de trabajo temporal (ETT).

Art. 3 Ámbito territorial.-Los preceptos contenidos en el presente Convenio afectarán a todas las empresas referenciadas en el Artículo primero, situados en el territorio comprendido dentro de los límites de la Comunidad de Madrid.
Art. 4 Ámbito temporal.-La duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Art. 5 Denuncia y prórroga del convenio.-La denuncia del Convenio Colectivo Laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en Derecho.

De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio. En caso contrario se prorrogará este de manera automática.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Capítulo segundo Artículos 6 a 8

Condiciones más beneficiosas y organización del trabajo

Art. 6 Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.-Las condiciones pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.

Todas las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones más favorables, con respecto a lo convenido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Los beneficios otorgados por el presente Convenio, podrán ser compensados y absorbidos con respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas.

Art. 7 Igualdad en el trabajo.-Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, sexo, minusvalía, raza o ideología, etc.

Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Art. 8 Organización del trabajo

A) La organización del trabajo con sujeción a este Convenio y la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, como regla general.

  1. Todo el personal debe observar la debida disciplina y obediencia a sus jefes respectivos, cumpliendo sus órdenes con la mayor exactitud, acatando indicaciones que se le hagan, guardando en todo momento respeto y consideración a aquellos y a sus compañeros de trabajo.

    Así mismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones con el personal a ellos subordinado.

  2. Facultades de la Dirección de la Empresa:

    La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar la productividad, siempre que tales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia y que no perjudiquen los intereses económicos y morales de los trabajadores, respetando en todo caso lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de herramientas, orden y limpieza de los establecimientos, y en materia de reparto de mercancía de mobiliario el debido cuidado y diligencia para una entrega al cliente correcta en todos sus términos. El destino o traslado de los empleados entre los distintos establecimientos comerciales que radiquen en la Comunidad de Madrid.

    Así mismo, la Dirección de la Empresa podrá acordar que la terminación de la jornada de trabajo sea en los distintos domicilios de los clientes a quien vayan dirigidas las respectivas entregas dentro del término municipal de la Empresa, referido a los empleados dedicados al reparto y montaje de mobiliario.

  3. Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la Empresa, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, tendrán la función de orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo y a la implantación de nuevas tecnologías.

  4. El traspaso o venta de empresas no será motivo de extinción de la relación laboral, quedando el nuevo propietario obligado a mantener, como mínimo, las mismas condiciones económicas y sociales que los trabajadores venían disfrutando. De los cambios de titularidad que se producen deberán darse notificación a los representantes de los trabajadores.

  5. En todo caso las facultades y obligaciones de la Dirección de la Empresa y de los representantes de los trabajadores se estará a lo que dispongan las leyes y disposiciones laborales en todo momento.

Capítulo tercero Artículos 9 a 18

Ingresos, ascensos, grupos profesionales y modalidades de contrato

Art. 9 Ingresos.-En los centros de nueva creación, o en aquellos en que se creen nuevas secciones o servicios, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones, con sujeción de la Legislación en vigor, por libre designación de la empresa

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, las empresas podrán hacer uso de su facultad de organización del trabajo para cubrir estos puestos de trabajo, de acuerdo con las normas del presente Convenio.

Art. 10 Ascensos.-Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modelos de contratación en el presente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas: 1

Mediante libre designación de la empresa. 2. Automático.

Los ayudantes de vendedor pasarán automáticamente a la categoría de vendedor, una vez transcurridos tres años desde su contratación en dicha categoría de ayudante de vendedor.

Los aspirantes administrativos pasarán a la categoría de auxiliar administrativo al cumplir los 18 años. 3. Por concurso oposición o evaluación objetiva.

Se regirán por el presente sistema, los ascensos en las distintas especialidades no contempladas en los apartados anteriores.

Las empresas que cubran algunos de los puestos previstos para este sistema, proveerán la convocatoria de un concurso oposición al que podrán concurrir los trabajadores, que contendrá la normativa de valoración que se establezca en el concurso oposición.

Esta normativa deberá contener un sistema conjunto de méritos de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: antigüedad, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional y valoración de los mandos, desempeño de funciones del grado en cuestión, pruebas a efectuar y su valoración.

En su caso, las empresas podrán sustituir la oposición por un sistema de evaluación continuada, seguida a través de los oportunos cursos de formación.

Estos cursos podrán ser elaborados e impartidos por ASEMCOM y/o los Sindicatos firmantes del presente Convenio.

Art. 11 Período de prueba.-El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los Grupos Profesionales enumerados:

- Grupos IV y V: Seis meses. - Grupos III y II: Tres...

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