Convenio colectivo - Papelera del Ebro SA (Centro de Trabajo de Viana), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 047 de 19/04/2004

RESOLUCION 261/2004, de 17 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivode Trabajo de la empresa "Papelera del Ebro, S.A." de Viana (Expediente número 27/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Papelera del Ebro, S.A." de Viana, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número27/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 5 de marzo de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 29 artículos, 1 disposición adicional, 3 disposiciones transitorias y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y parte del Comité de Empresa (UGT-3 y CC.OO.-1), con fecha 24 de febrero de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Papelera del Ebro, S.A." (Código número 3108360), de Viana, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 17 de marzo de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "PAPELERA DEL EBRO, S.A." DE VIANA

    Artículo 1. Ambito territorial.

    El ámbito del presente Convenio abarca el centro de trabajo sito en Viana (Navarra) de la empresa Papelera del Ebro, en relación con el ámbito personal reflejado en el artículo siguiente.

    Artículo2. Ambito personal.

    El presente Convenio afecta al personal de producción que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Viana (Navarra), quedando excluido el resto del personal, técnico y administrativo de la Empresa.

    Artículo 3. Ambito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2004 en todo su contenido, con independencia de la fecha de su firma y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra correspondiente, y mantendrá su vigencia por un periodo de 5 años hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto para aquellas materias en las que expresamente se señale un período de vigencia distinto.

    Dicha vigencia se entenderá prorrogada por años naturales, caso de no ser denunciado en la forma prevista en el artículo siguiente

    Artículo 4. Denuncia del Convenio.

    La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso.

    Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones sindicales (de empresarios y/o de trabajadores) que lo suscribieron.

    Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo hayan negociado, de acuerdo con el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\997). Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del Convenio.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

    Artículo 6. Compensación y absorción.

    Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio Colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

    Artículo 7. Garantía personal.

    Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada mas favorable, la intensiva, y las vacaciones de mayor duración, si las hubiere.

    Artículo 8. Calificaciones.

    Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá la calificación profesional adecuada al puesto de trabajo que desempeñe y de acuerdo con las categorías definidas o que se definan en cada momento en el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas.

    No obstante lo anterior, las calificaciones aplicables a cada...

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