Revisión salarial - Construcción y Obras Públicas, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 034 de 19/03/2004

RESOLUCION 88/2004, de 5 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de RevisiónSalarial, correspondiente a los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Construcción y Obras Públicas" de Navarra (Expediente número 7/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Construcción y Obras Públicas" de Navarra (Expediente número 7/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 2 de febrero de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 71/2002).

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordenala inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Sector "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805),de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a cinco de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    ACUERDO DE REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2003Y 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS" DE NAVARRA

    A C T A

    En la ciudad de Pamplona, siendo las 18 horas del día 27 de enero de 2004, se reúne bajo la presidencia de don Alejandro Lara Piñero, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del vigente Convenio Colectivo a la revisión salarial correspondiente al segundo año de vigencia del mismo (1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003), así como a la aprobación del incremento salarial correspondiente al tercer año de vigencia del mismo (1 de febrero de 2004 a 31 de diciembre de 2004), según las tablas anexas, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

    Representación empresarial:

    Por A.C.P.: Doña Elena Modrego Ochoa y don Francisco Javier Alejandre García. Por ANECOP: Don José de Diego Chuvieco.

    Representación social:

    Por UGT: Don Severo García Pesquera. Por...

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