Convenio colectivo - Transportes de Mercancías por Carretera, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 50 de 20/04/2004

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Transportes de Mercancías por Carretera" de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (Código Núm. 2600405), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, de una parte por la Asociación Provincial de Agencias de Paquetería y la Asociación de Transportistas Discrecionales de La Rioja en representación empresarial y, de otra, por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obreras (U.S.O.) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    En Logroño a 14 de abril de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

    Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de transportes de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

    Capítulo I. Partes que lo conciertan y ámbitos

    Artículo 1º.- Partes que lo conciertan

    El presente Convenio se concierta entre la Asociación Provincial de Agencias de Paquetería y la Asociación de Transportistas Discrecionales de La Rioja, ambas integrantes de la Federación de Empresarios de La Rioja, por parte empresarial y por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obreras (U.S.O.), por parte trabajadora.

    Dentro del respeto a la Ley, este Convenio Colectivo regula las materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus Sindicatos representativos con el empresario y las Asociaciones Empresariales.

    Artículo 2º.- Ámbito personal

    Afectará a las empresas y trabajadores que se hallen incluidos en sus ámbitos funcional y territorial, quienes estarán obligados a aplicarlo en su Totalidad.

    Artículo 3º.- Ámbito territorial

    El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando tuvieran el domicilio social fuera de Ella.

    Artículo 4º.- Ámbito funcional

    Obliga a todas las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías. En caso de duda respecto a dicho ámbito se estará a lo establecido en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, firmado en fecha 20 de octubre de 1997, que vino a sustituir a la Ordenanza Laboral de Transporte de 9 de julio de 1974.

    Artículo 5º.- Ámbito temporal

    El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, es decir, del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del 2007.

    Artículo 6º.- Denuncia, negociación y prorroga

    La denuncia del Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

    El contenido del presente Convenio quedara prorrogado en sus propios términos y permanecerá en vigor entretanto no se suscriba uno Nuevo.

    Artículo 7º.- Comisión Paritaria

    Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento que estará compuesta por los siguientes vocales, cinco designados por la representación empresarial y otros cinco por la Sindical:

    Por los empresarios: D. Segundo J. Viguera Benito (Asoc. Agencias Paquetería), D. Miguel A. Palacios (Asoc. Agencias Paquetería), Dña. Luisa Pujades Martínez (Atradis), D. José Ramón Leza Martínez (Atradis), D. Jesús Martínez Ruiz (Atradis)

    Por los trabajadores: D. Javier Villares Ariznavarrreta (CC.OO.), D. Antolín Bello Cobo (CC.OO.), D. José Antonio Martín Aparicio (U.G.T.), D. José Julián Miranda Marín (U.G.T.), D. Eduardo Martínez Duarte (U.S.O.)

    En ausencia de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, actuando de Secretario de la misma el que las partes designen.

    La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en esta ciudad en el lugar que acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

  3. - Interpretación auténtica del Convenio.

  4. - Redacción de las Tablas Salarialesen caso de prórroga.

  5. - Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas por las partes con causa o como consecuencia de este Convenio.

  6. - Conciliación facultativa de los problemas colectivoscon independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a la Jurisdicción o Autoridades Laborales.

  7. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  8. - Estudio de la evolución de las relaciones entre empresas y trabajadores.

  9. - Entender en todas las demás cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  10. - Desarrollo del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías, con la posibilidad de incorporar al presente Convenio los temas negociados en dicho acuerdo y que la Comisión Paritaria estime oportunos.

    La parte promotora de la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

    La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual, de modo tal que siempre sea un número paritario de losvocales presentes.

    Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por asesores que tendrán voz pero no voto y su número no podrá ser superior a dos por cada parte.

    La Comisión Paritaria podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc

    Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

    La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

    Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresas y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

    Ambas partes, convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúen en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

    Artículo 8º.- Absorción y compensación

    Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa mediante mejoras voluntarias de sueldo, primas y pluses, gratificaciones o por otros conceptos análogos, imperativo legal, jurisprudencia, Convenio Sindical y usos o costumbres locales.

    Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos retributivos, serán absorbidos por los aumentos económicos acordados en aquél, por lo que únicamente tendrán eficacia si globalmente y sumados a las vigentes con anterioridad al Convenio superan el nivel total de éste.

    No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan de lo en él dispuesto, manteniéndose estrictamente "ad personam".

    Capítulo II. Régimen de trabajo

    Artículo 9º.- Jornada de trabajo

    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales y de 1.778 horas durante el año 2004; 1.776 horas en 2005; 1.774 horas en 2006 y 1.772 horas en 2007, todas ellas de trabajo real y efectivo en computo anual.

    Los trabajadores disfrutarán por asuntos propios de dos días o 16 horas anuales comprendidos dentro de la jornada laboral, debiendo ser solicitados al menos con dos días de antelación. Uno de estos días deberá ser justificado por el trabajador.

    Si durante el periodo de vigencia del Convenio se aprobase por imperativo legal la jornada de 35 horas semanales, quedarán automáticamente suprimidos los dos días.

    Dentro de los primeros 45 días del año, se elaborará por la empresa un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de Trabajo.

    Artículo 10º.- Horas extraordinarias

    Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia.

    En función del objetivo de empleo y experiencias internacionales en esta materia las partes firmantes de este Convenio consideran positivo la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será opción del trabajador el cobrarlas o disfrutarlas en tiempo. Caso de disfrutarlas en tiempo por cada hora extraordinaria realizada disfrutaría de hora y media acumulables.

    Así mismo, respecto a los...

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