Convenio colectivo - Remolques Marítimos, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 097 de 21/04/2004

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa 'Remolques Marítimos, S.A.'.

Visto el texto del XII Convenio Colectivo de Flota de la empresa 'Remolques Marítimos, S.A.' (n.o Código Convenio 9004360) que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en elcorrespondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

XII CONVENIO COLECTIVO DE FLOTA DE LA EMPRESA REMOLQUES MARÍTIMOS, S. A.

(2003/2006)

CAPÍTULO I

Condiciones de aplicación y vigencia

Artículo 1. Ambito de aplicación personal.

El presente Convenio, que tiene ámbito de empresa, regula las condiciones sociolaborales entre la empresa Remolques Marítimos, S. A. y los tripulantes de su flota constituida ésta por unidades, propias o alquiladas, destinadas a la actividad de Salvamento Marítimo, Remolque y Lucha contra la Contaminación del Medio Marino.

Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma en todas sus cláusulas, salvo en las que se indique otra fecha de vigencia, y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Finalizado el plazo de vigencia mantendrá en vigor todas sus cláusulas normativas y obligacionales hasta la firma y registro de un nuevo convenio.

Artículo 3. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de añoen año, si no se promueve denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas al efecto, antes de los tres últimos meses del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa Negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente convenio en la segunda quincena del mes de Octubre del año de su vencimiento. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante o solicitantes a la otra parte, haciendo constar en ella las materias objeto de negociación.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase todo o parte de su contenido. En este supuesto el Convenio volvería al trámite de deliberaciones y acuerdos en el seno de la Mesa Negociadora. Asimismo, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, si no que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, absorberán y compensarán, en su conjunto y en cómputo anual, las mejoras que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones, de cualquier naturaleza u origen, tanto de carácter general como específico para el sector de Marina Mercante. No obstante, las mejoras no salariales, valoradas en su conjunto, que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria serán de aplicación automática sobre lo establecido en el presente Convenio.

CAPÍTULO II

Interpretación del Convenio

Artículo 6. Principio de Unidad de Empresa y Flota.

Teniendo en cuenta las características de las unidades - Buques de Salvamento (Remolcadores de Altura) y Lanchas de Intervención Rápida (Lanchas de Salvamento/Salvamares) - que constituyen la flota de Remolques Marítimos, S. A. y a los efectos de lo regulado en este convenio y de la normativa laboral aplicable, las partes signatarias del mismo ratifican expresamente el Principio de Unidad de Empresa y Flota.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, con las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes.

La Comisión estará integrada por cinco miembros del Comité de Empresa elegidos por éste y por el mismo número de representantes de la Empresa.

La Comisión habrá de reunirse en un plazo no superior a 15 días laborables a contar desde el requerimiento de cualquiera de las partes legitimadas y habrá de resolver en el plazo más breve posible.

CAPÍTULO III

Contratación, período de prueba

Artículo 8. Contratación.

En aplicación de la legislación laboral vigente la contratación de tripulantes para cubrir puestos de la dotación estructural de las unidades tendrá carácter de contratación de duración indefinida y la contratación de tripulantes para realizar tareas de refuerzo de tripulaciones y sustituciones o interinidad de tripulantes tendrá carácter temporal.

En el caso del contrato de interinaje, el contrato se extinguirá automáticamente al incorporarse a su puesto el tripulante sustituido y también se extinguirá automáticamente en el supuesto de baja en la Empresa del tripulante sustituido, sea cual sea la causa de la baja de éste, debiendo constar por escrito en el contrato esta última circunstancia y condición.

Los procesos de selección y contratación, tanto para cubrir puestos de nueva creación como para cubrir vacantes, se anunciarán en las unidades de la flota, para aquellos tripulantes que pudieran tener interés promocional o de cambio de unidad y así lo notificasen por escrito antes de recurrir a la selección y contratación de candidatos externos. Los tripulantes de la plantilla tendrán prioridad, en igualdad de condiciones, para ocupar el puesto o puestos a cubrir.

La selección se basará en la valoración de las características personales de los candidatos y de los datos de su currículo en relación con los requisitos profesionales y personales exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir. En el proceso de captación de candidatos, valoración de currículo y elección final participarán los Capitanes y Patrones de las unidades afectadas.

Serán requisitos profesionales básicos exigibles los siguientes: estar en posesión de la tarjeta profesional y de los certificados de especialidad obligatorios que habiliten para desempeñar los puestos a cubrir y de los certificados obligatorios reglamentarios de carácter general de la Marina Mercante.

La elección final de candidatos para puestos de confianza será facultad exclusiva de la Empresa.

Artículo 9. Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba para todas las modalidades de contratación:

  1. Titulados medios y superiores: Tres meses.

  2. Maestranza y subalternos: Cuarenta y cinco días.

    Durante este período ambas partes pueden resolver unilateralmente el contrato de trabajo comunicándoselo a la otra parte con al menos 8 días de antelación a la fecha de efecto. Si en la fecha de efecto la unidad se encontrase navegando y el tripulante estuviese a bordo se entenderá prorrogado el contrato hasta la llegada de la unidad al puerto de destino o puerto base.

    Si la Empresa ejercitara la facultad de rescisión del contrato reconocida en este artículo correrá con los gastos de desembarque del tripulante, transporte y dietas, desde el puerto de destino o puerto base hasta su domicilio. Por el contrario si la facultad de rescisión es ejercida por el tripulante la Empresa no vendrá obligada a correr con dichos gastos.

    Se acuerda expresamente que la situación de I.T durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

    Tanto la duración del períodode prueba como la interrupción del mismo por I.T. deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.

    CAPÍTULO IV

    Jornada laboral, régimen de trabajo, vacaciones y descansos

    Artículo 10. Marco de referencia.

    Las partes ratifican que el marco de referencia para la regulación de la jornada y la organización de los tiempos de trabajo y de descanso en las unidades de la flota está constituido, además de por la legislación y jurisprudencia de general aplicación, por:

  3. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre modificado por el R.D. 285/2002, de 22 de marzo, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.

  4. El presente Convenio en lo que tiene de mejora en su conjunto de lascondiciones generales de las anteriores disposiciones.

    El control de los tiempos de trabajo y de descanso se realizará, en las unidades de la flota, mediante la aplicación de los procedimientos informáticos internos previstos al efecto y, según lo dispuesto en el R.D. 285/2002, de 22 de marzo, por medio de la cumplimentación de los Anexos I y II de este real decreto.

    Artículo 11. Jornada de trabajo.

    Queda ratificado, a los efectos que procedan, que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en puerto será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes.

    Artículo 12. Tiempo de embarque, de trabajo y disponibilidad.

    A) Buques de Salvamento:

    Se entiende por tiempo de embarque las veinticuatro horas diarias de 6,08 periodos alternos, en el año, de 30 días naturales de duración cada uno, totalizando 182,5 días de embarque.

    Se considera tiempo de trabajo en puerto el que resulte de la aplicación del horario de trabajo habitual y de los turnos de guardia que en cada buque se establezcan.

    Para el buen desarrollo de la actividad laboral a bordo de los buques se organizarán turnos de trabajo, de tal forma...

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