Revisión salarial - Industrias de Bebidas Refrescantes, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 076 de 21/04/2004
N
o
76 LMiércoles, 21 de abril de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 5.613
Laborales, a los efectos de que se proceda a su ins-
cripción en el libro-registro de convenios colectivos
de trabajo y posterior publicación en el BOP y en
el Diario Oficial de Galicia.
Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta
la sesión siendo las diecinueve horas del día al inicio
citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.
Convenio colectivo de trabajo para el sector
de comercio de la piel de Pontevedra
Vigencia del 1 de enero de 2004
al 31 de diciembre de 2004
Categorías Salario/mes
-Grupo I:
Ingenieros y licenciados ................................................. 867,20
Ayudantes técnicos......................................................... 737,01
Practicantes.................................................................... 657,49
-Grupo II:
Jefe de personal.............................................................. 823,84
Jefe de ventas ................................................................. 823,84
Jefe de compras.............................................................. 823,84
Encargado general .......................................................... 823,84
Jefe de almacén.............................................................. 737,01
Jefe de sucursal.............................................................. 737,01
Jefe de grupo .................................................................. 737,01
Jefe de sección ............................................................... 659,25
Encargado de establecimiento, vendedor, comprador...... 654,87
Viajante.......................................................................... 659,25
Corredor de plaza ........................................................... 622,22
Dependiente ................................................................... 656,61
Dependiente mayor......................................................... 720,37
Ayudante ........................................................................ 609,55
Trabajadores en formación: 85% del salario de la cate-
goría para la que se va a formar (artículo 23º.-Con-
tratación)
-Grupo III:
Jefe administrativo.......................................................... 764,70
Jefe de sección ............................................................... 710,75
Contable, cajero, taquimecanógrafo ................................ 654,87
Oficial administrativo ..................................................... 780,47
Auxiliar de caja .............................................................. 654,87
Auxiliar administrativo ................................................... 654,87
-Grupo IV:
Dibujante........................................................................ 739,32
Escaparatista.................................................................. 654,87
Rotulista......................................................................... 654,87
Cortador.......................................................................... 654,78
Ayudante de cortador...................................................... 654,87
-Grupo V:
Personal de limpieza: a razón de euros/hora ................... 4,46
Profesionales de oficio: en las demás categorías no pre-
vistas en esta tabla, se harán las asimilaciones que
correspondan
Artículo 18º.-Plus de transporte.
Se establece para todo el personal de las empresas
afectadas por este convenio un plus de transporte que
para el año 2004 seráde 58,41 euros mensuales,
efectuándose su devengo en 12 pagas.
En todo caso, dicho plus tendrála consideración
de concepto extra salarial a todos los efectos, por
lo que no se computarápara el cálculo de antigüedad
consolidada, gratificaciones extraordinarias, etc., y
tampoco se percibirácuando el trabajador se encuen-
tre en situación de incapacidad temporal, quedando,
asimismo, exento de cotización a la Seguridad Social.
Resolución de 18 de marzo de 2004, de
la Delegación Provincial de Pontevedra,
por la que se dispone el registro, el depósito
y la publicación, en el Diario Oficial de
Galicia, de la revisión salarial para los
años 2002-2003 del convenio colectivo del
sector de industrias de bebidas refrescantes.
Vista el acta de la revisión salarial para los años
2002-2003 del convenio colectivo del sector de indus-
trias de bebidas refrescantes, con nºde código
3600165, que tuvo entrada en el registro único del
edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo
el día 10-3-2004, suscrita por la comisión paritaria,
en fecha 6-2-2004, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del convenio colectivo y en el artículo
90.2ºy3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto
2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comu-
nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,
esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de regis-
tro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las repre-
sentaciones económica y social de la comisión nego-
ciadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de
Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbi-
traje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicaciónenelDiario Ofi-
cial de Galicia.
Vigo, 18 de marzo de 2004.
JoaquínMacías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
ACTA
Asistentes.
Empresarial: JoséC. Andrade Lago.
Social: Luciano Villar G.
EnVigoa6defebrero de 2004, se reúnen las
personas al margen reseñadas en su condiciónde
miembros de la comisión deliberadora del convenio
colectivo de bebidas refrescantes de la provincia de
Pontevedra, para tratar el siguiente:
Orden del día:
Único: revisión tablas salariales.
Reunida la comisión paritaria para establecer la
revisión salarial, según lo establece el artículo 10
del convenio colectivo de industrias de bebidas refres-
cantes, se establece lo siguiente:
1ºEl índice de precios al consumo entre el período
de 1-7-2002 a 30-6-2003 es del 2,7% según consulta
realizada al Instituto Nacional de Estadística.

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