Revisión salarial - Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción S.L.U., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 098 de 22/04/2004

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U., (Código de Convenio n.o 9010453) que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A.,

AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U., AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, SLU.

Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusivadurante el año 2004

Artículo 25. Incrementos.

En 2004, los incrementos serán:

Grupo: I. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual:

A determinar. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.

Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.

Grupo: II. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual:

2,9 por 100. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.

Resto Grupos Profesionales.

Artículo 26. Antigüedad.

El valor del trienio será de 27,53 euros y el del quinquenio 55,07 euros.

Artículo 28. Pluses.

El valor del correturno será 23,66 euros.

Valor de la noche del día 24 ó 31 de Diciembre: 124,43 euros.

Compensación servicio astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 Diciembre:

15,20 euros.

El valor del astreinte se...

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