Convenio colectivo - Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/01/2018

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos (expediente C-033/2017, código 33001315011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 27 de noviembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 5 de enero de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-00250.

ACTA DE OTORGAMIENTO

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA, ASISTENCIA Y ANÁLISIS CLÍNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a las 9 horas del día 27 de noviembre de dos mil diecisiete, la representación Asturiana de Sanatorios y Sanidad Privada y la representación de los Trabajadores, integrada por miembros de Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) se reúnen en el domicilio, sito Calla Santa Teresa 15, 1 planta al objeto de finalizar las negociaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos del Principado de Asturias.

Representación Empresarial:

Pablo Hernández Canteli con DNI 9372546 T

Miguel García Menéndez con DNI 53678163 G

Daniel Basante Martínez con DNI 9751705 G

Representación Trabajadores:

Por USO:

José Manuel Fernández Costales DNI 10828761 Q

Asesor:

Miguel Rivero García DNI 53526581 S

Por CC.OO.:

Alberto Ceñal Duran con DNI 10866259 R

Raquel Alonso Alonso con DNI 71557519 B

Silvia Guerra Rodríguez con DNI 53559161 C

María Esteban Muñiz con DNI 10805212 L

Laura Fernández Álvarez con DNI 09431810 Q

Asesor:

Juan José Martín Fernández DNI 11759456 Q

Por U.G.T.:

Asesor:

María Covadonga Pichel Álvarez DNI 09371249 Z (FESP-UGT)

Por CSI

Manuel Ángel Blanco González DNI 10831120 Y

Pablo Bulnes Rodríguez DNI 10866817 F

Abierta la sesión y tras las deliberaciones oportunas en esta reunión y en las anteriores iniciadas con la constitución de la Comisión Negociadora del convenio colectivo, y, fundamentalmente, tras la celebrada el día 3 de noviembre se adoptan los acuerdos que a continuación se relacionan:

Primero.—Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo del Principado de Asturias correspondiente a los años 2017 a 2019, de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos ambos inclusive, así como sus tablas salariales, procediéndose a la firma del texto de dicho Convenio por la totalidad de las partes intervinientes en representación de los trabajadores y de los empresarios.

Segundo.—Autorizar expresamente a Begoña Díaz Penedo con DNI 10883547 Q para que efectúe las gestiones y trámites necesarios, incluidas las rectificaciones de los errores materiales que deban ser subsanados, para proceder al Registro y publicación del referido Convenio Colectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se extiende la presente acta final que firman todas las partes comparecientes.

CONVENIO COLECTIVO PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA, ASISTENCIA Y ANÁLISIS CLÍNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2017-2019

Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Ámbito personal.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por los sindicatos USO; CCOO UGT y CSI en representación de la parte social, y por la asociación asturiana de sanatorios y sanidad privada por la parte empresarial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencias, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta y el personal dependiente de las mismas, con la sola excepción de las Instituciones de la Seguridad Social, Hospitales Públicos y dependientes del Principado de Asturias.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3.bis —Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio con una antelación mínima de un mes. Denunciado el convenio, y hasta la firma del que lo sustituye, quedara vigente en su totalidad el presente documento.

Hasta nuevo pacto, se incrementaran anualmente los conceptos retributivos en la cuantía del IPC real del año anterior.

Artículo 4 —Jornada.

La jornada laboral máxima será de 1.756 horas de trabajo efectivo al año. Si como consecuencia de una normativa legal se produjera una reducción de la jornada, cada empresa afectada por este Convenio hará las modificaciones oportunas para adaptarla a dicha legislación.

Todos los trabajadores que realicen una jornada continuada igual o superior a cinco horas, disfrutaran de un descanso de 15 minutos, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos efectos.

El régimen de jornada y distribución de la misma podrá ser alterado a lo largo del año, sin que ello suponga modificación de condiciones de trabajo, con un máximo de un 10% de la jornada anual, y un preaviso de 5 días. A fin de atender las necesidades de derivadas de la asistencia a los pacientes en la época del año en que se produzca una variación en la demanda de servicios, o cuando por asistencia a cursos, congresos o suspensión temporal de la actividad por razón de enfermedad u otras causas se produjera una alteración en el régimen de funcionamiento de la clínica. En todo caso se respetaran las normas sobre jornadas máximas y descanso entre jornadas. Dicho cambio se comunicará previamente a los representantes de los trabajadores.

A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen en los que se reflejaran los días y horas efectivas trabajadas, por cada uno de los que puedan quedar sujetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de firmas…) se conservaran por un período de tres años, pudiendo durante este tiempo, ser examinados por los representantes legales de los trabajadores, previa solicitud a la dirección de la empresa o a la persona por ella delegada.

Artículo 5 —Horarios y turnos.

Se respetará el sistema de horarios y turnos que las empresas tengan establecido con su personal. Cualquier modificación de los horarios y turnos, se ajustará a la normativa vigente, con la excepción prevista en el artículo 4.

Artículo 6 —Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

La fecha para el comienzo de su disfrute se fijará en el mes de enero de cada año, por acuerdo entre el empresario y el trabajador, fijándose una rotación entre, los trabajadores de la plantilla, para dicho disfrute y sin menoscabo de las preferencias ya articuladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio del acuerdo entre empresa y trabajador para disfrutarlas en otras fechas.

Si fuera necesario disfrutarlas fuera de las fechas señaladas y no existiera acuerdo entre las partes, decidirá la jurisdicción competente.

Si se fraccionan en dos o más períodos, el período mínimo seria 7 días.

Artículo 7 —Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo tendrán derecho a los siguientes permisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR