Convenio colectivo - Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 093 de 22/04/2004

RESOLUCION de 29 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (codigo: 3301315; expediente: C-15/04) de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 26-3-04,suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 15-3-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo,así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 29 de marzo de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4-8-03, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, a 15 de marzo de 2004, reunida la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo para el Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, del Principado de Asturias, con asistencia de las siguientes representaciones: Parte social Por CC.OO.: D. J. Antonio Carnero González D. Juan José Martín Fernández Doña M.ª Teresa Palomino Pino Doña Rosario García Fernández Por U.G.T.: D. Celso Acebal Cienfuegos D. Juan Manuel Montes García Por U.S.O.: D. Miguel Flores Marcos Doña Margarita I. Rodríguez Suárez D. J. Manuel Fernández Costales Parte empresarial D. José María Richard Gandio D. Luis Suárez Noriega D. Miguel García Olivares (asesor).

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de la comisión deliberadora, se acuerda: 1.?Reconocer plena capacidad legal y representatividad suficiente en todo su ámbito para suscribir, en toda sus extensión, el siguiente texto de Convenio Colectivo:

CONVENIO COLECTIVO PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, CONSULTA, ASISTENCIA Y ANALISIS CLINICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2003-2005

Artículo 1.? Ambito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el Principado de Asturias.

Artículo 2.? Ambito personal

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencias, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta y el personal dependiente de las mismas, con la sola excepción de las Instituciones de la Seguridad Social, Hospitales Públicos y dependientes del Principado de Asturias, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª

Artículo 3.? Ambito temporal

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2005.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente a la fecha de la expiración de la vigencia pactada, vigente en su totalidad la firma del que lo sustituya.

Artículo 4.? Jornada La jornada laboral será de 1.816 horas de trabajo efectivo al año.

Si como consecuencia de una normativa legal se produjera una reducción de la jornada, cada empresa afectada por este Convenio hará las modificaciones oportunas para adaptarla a dicha legislación.

Artículo 5.? Horarios y turnos Se respetará el sistema de horarios y turnos que las empresas tengan establecido con su personal. Cualquier modificación de los horarios y turnos, se ajustará a la normativa vigente.

Artículo 6.? Vacaciones Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas.

La fecha para el comienzo de su disfrute se fijará en el mes de enero de cada año, por acuerdo entre el empresario y eltrabajador, fijándose una rotación entre, los trabajadores de la plantilla en cuanto al orden de preferencia, para dicho disfrute y sin menoscabo de las preferencias ya articuladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio del acuerdo entre empresa y trabajador para disfrutar las en otras fechas.

Si fuera necesario disfrutarlas fuera de las fechas señaladas y no existiera acuerdo entre las partes, decidirá la jurisdicción competente.

Artículo 7.? Permisos retribuidos Todos los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Por matrimonio Eclesiástico o Civil: Veinte días naturales.

  2. Por muerte y enfermedad grave de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, tres días naturales, extensibles para otros tres, si dichos hechos tienen lugar fuera del Principado de Asturias.

  3. Por muerte de tíos y sobrinos, carnales y políticos: Un día.

  4. Por alumbramiento de esposa: Tres días naturales.

  5. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres del trabajador: Un día.

  6. Por cambio de domicilio: Un día.

  7. Los trabajadores que cursen con regularidad, en centros oficiales, estudios para la obtención de mi título académico o profesional relacionado con la rama sanitaria, para asistir a los exámenes oficiales que al respecto sean convocados: Dos días y dentro de ellos durante el tiempo imprescindible, siempre que el horario del examen coincida con el horario de trabajo.

    El trabajador que haya disfrutado de estos permisos durante un año natural, solamente podrá volver a disfrutarlos en el año natural siguiente cuando acredite haber superado los exámenes para los que disfrutó del permiso en el año anterior.

    Artículo 8.? Licencias Todos los trabajadores tendrán derecho a solicitar permisos o licencias sin retribuir. Las empresas podrán concedérselos, si las necesidades de su organización lo permiten.

    Artículo 9.? Ingresos, ceses y contratos El Comité de Empresa y Delegados de Personal recibirán información puntual del tipo de contratos que se den en su empresa.

    Ante la grave situación de paro existente, las empresas procurarán dar preferencia a los trabajadores que se encuentren en dicha situación y que no cobren ninguna clase de subsidio, a la hora de cubrir vacantes.

    Recibos de finiquito: El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de tal posibilidad.

    Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Con independencia de lo anterior, el trabajador que vaya a proceder a la firma del recibo del finiquito podrá, previamente, exigir de la empresa una copia del mismo, y demorar la firma de dicho recibo por espacio de 48 horas para efectuar las consultas que al respecto estime convenientes.

    Aquellos trabajadores que cesen en lasempresas, por cualquier causa, antes de la firma del Convenio mantendrán el derecho al abono de los atrasos correspondientes a dicho Convenio, independientemente de la firma del finiquito.

    Artículo 10.? Jubilación Los trabajadores que cumplan 64 años durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, podrán acogerse voluntariamente al régimen de jubilación anticipada. en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio y demás disposiciones concordantes. El nuevo trabajador contratado en aplicación de las normas precedentes podrá ser de cualquier categoría adaptándose el contrato a cualquiera de las modalidades que la normativa vigente sobre jubilación anticipada permita en el momento de producirse ésta.

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