Acuerdo de modificación - Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 2 de Marzo de 2004
Fin de Vigencia 2 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 95 de 22/04/2004

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de las actas de revisión salarial y modificación de artículos del convenio colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscritas por la comisión paritaria (código número 2805825).

Examinado el contenido de las Actas de 2 de marzo de 2004, por las que se efectúa revisión salarial, así como modificación de diversos artículos del convenio colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscritas por la comisión paritaria del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir las Actas de 2 de marzo de 2004 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 24 de marzo de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA I DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    En Madrid, a 2 de marzo de 2004, a las doce horas, se reúnen en los locales de la Asociación Patronal ASEJU, sita en la calle Diego de León, número 28, de Madrid, los representantes de las Asociaciones Empresariales del Juego del Bingo de Madrid, ASEJU y OMEGA, y por otra las organizaciones sindicales CC OO, UGT y USO, y representadas por las personas que figuran al margen:

    Por la parte empresarial:

    ASEJU:

    Don Rufino Merino Retuerta.

    Don Ignacio Colodro Salinas.

    Don Joaquín Martín Hernández.

    OMEGA:

    Don Jorge Iniesta García.

    Don Francisco Horcaho García.

    Don Guillermo Jiménez García (abogado).

    Por la parte sindical:

    CC OO:

    Don Juan Martínez Checa.

    Don Javier García Lebrón.

    Don Alberto Pérez Vallejo (abogado CC OO).

    UGT:

    Don Rafael Bris González.

    Don Mario Domínguez Conde.

    Don Alberto Torre Barciela.

    USO:

    Doña Ana María Casares Gonçalves.

    Abierta la sesión por parte de ambas representaciones.

    De acuerdo con la reunión mantenida el 29 de enero de 2004, a las doce y treinta horas, en los locales de la AsociaciónPatronal OMEGA, las partes reconociéndose capacidad legal suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del vigente convenio colectivo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139 (13 de junio de 2003), y rectificado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174 (24 de julio de 2003), y a tal efecto,

    EXPONEN

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del vigente convenio colectivo del Sector de Empresas de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, donde se establece que: "Las partes firmantes de este convenio elaborarán el Reglamento de Funcionamiento de esta comisión paritaria en tanto no esté aprobado éste, la función del presidente y secretario recaerá, alternativamente, en cada una de las dos representaciones, proceder a la elaboración del indicado Reglamento de Funcionamiento de la indicada comisión paritaria.

  4. Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco Estatal para las EmpresasOrganizadoras del Juego del Bingo, publicado el 11 de diciembre de 2003 en el "Boletín Oficial del Estado", y en concreto a lo recogido en su artículo 8, y así como en su disposición transitoria cuarta (se anexa texto), las partes, a tal efecto,

    ACUERDAN

    Respecto al expositivo primero se establece:

    El presidente de la comisión paritaria será don Rufino Merino Retuerta (ASEJU), designándose como domicilio de la comisión paritaria a efectos de notificaciones el de la referida Asociación Patronal, sito en la calle Diego de León, número 28, piso primero, de Madrid.

    Entre las funciones del presidente de la comisión paritaria serán:

    ? Recepción de escritos dirigidos a la comisión.

    ? En el plazo de setenta y dos horas deberá convocar a las partes integrantes de la referida comisión, con el fin de que la misma se reúna en un plazo no superior a catorce días.

    El secretario de la comisión paritaria será don Juan Martínez Checa (CC OO), consistiendo sus funciones esenciales:? Levantar acta de las reuniones mantenidas en el seno de la comisión paritaria.

    Respecto a los anteriores cargos, los mismos tendrán una vigencia de un año, comenzándose a computar a partir del 1 de enero de 2004, recayendo los mismos de forma alternativa entre los demás miembros de las representaciones de comisión paritaria, una vez cumplido cada año.

    Respecto al expositivo segundo:

    Las partes acuerdan establecer un calendario de reuniones mensuales donde se debatan todos aquellos aspectos que nos atañen del Convenio Marco Estatal para, una vez debatidos, adaptarlos al convenio de Madrid.

    A tal fin...

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