Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente SAU (Centro de Trabajo en Nájera), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 04/03/2019

Visto[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] el texto correspondiente al convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tiene en Najera (La Rioja) para los años 2018 a 2020 (Código núm. 26000491011989), que fue suscrito con fecha 4 de septiembre de 2018, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 26 de febrero de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. -F.C.C.S.A.- Para su centro de trabajo en Nájera

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:

Representantes de la empresa:

Don. Frncisco Javier Miguel Sánchez

Don Carmelo Jiménez Bozal

Don José Antonio Martínez Pérez

Representantes de los trabajadores:

Don José Luis Garrido López (Delegado de Personal)

El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado, por el Sindicato CCOO y en su nombre don José Antonio Torres Viñambres.

Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Normas Generales

Artículo 1 Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo establecido en la Ciudad de Nájera por la empresa Fomento de Obras y Construcciones, S.A. -F.C.C.S.A.- y que está afecto a los servicios que la empresa tiene asignados por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Nájera.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayéndose sus efectos económicos según tabla salarial anexa al día 1 de enero de 2018.

Artículo 3 Duración y Prorroga.

La duración del presente Convenio será de 3 años contados a partir del 1 de enero de 2018, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del 2020, de año en año por tácita reconducción de no producirse denuncia del mismo en el plazo de un mes anterior a la finalización de su duración. La denuncia se hará mediante escrito dirigido a la empresa en ese sentido.

Artículo 4 Vinculación a la Totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artículo 5 Absorción y Compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario, serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos módulos y retribución.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio. Estará compuesta paritariamente por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

Resolución de conflictos

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, para la solución de las discrepancias de cualquier clase que surjan en aras a la interpretación y aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte. Como procedimiento específico para la solución de discrepancias, la empresa convocará una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación no vinculante o acudir a la vía judicial.

Ambas partes acuerdan someter la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 7 Promoción, Formación Profesional.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, de 28 de junio de 2013 publicado en el BOE de fecha 30 de junio de 2013.

En todo caso al personal que curse estudios académicos y profesionales se le procurará adaptar la jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos cuando la organización y necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 8 Normas Subsidiarias.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado de 28 de junio de 2013, publicado en el BOE de fecha 30 de julio de 2013, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,), y disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 9 Organización del Trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

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