Convenio colectivo - Ciatesa Servicio de Asistencia, S. A, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 27/04/2004

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ciatesa Servicio de Asistencia, S. A. (Código de Convenio n.o 9014902), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de abril de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO CIATESA SERVICIO DE ASISTENCIA, S. A.

CAPÍTULO I

Normas Generales

ARTÍCULO 1

Ámbito.

Ámbito Personal y Funcional.--El presente Convenio Colectivo afectará a Ciatesa Servicio de Asistencia, S. A., y a sus trabajadores,regulando las relaciones laborales de éstos con la citada empresa.

Ámbito Territorial.--El presente Convenio es de ámbito nacional, y comprenderá todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en el territorio nacional, o desarrollen su actividad en el indicado ámbito, con independencia de la ubicación del domicilio social de la empresa.

ARTÍCULO 2

Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia su vigencia con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 3

Cláusula de Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que, en computo anual, excedan de lo pactado en el presente convenio, manteniéndose las mismas con carácter personal.

ARTÍCULO 4

Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

ARTÍCULO 5

Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto por este convenio, regirá la normativa laboral general y la específica de la actividad.

ARTÍCULO 6

Validez.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio formanun todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en computo anual.

CAPÍTULO II

Tiempo de Trabajo y Descanso

ARTÍCULO 7

Jornada de Trabajo.

La jornada en computo anual sobre horas efectivas de trabajo será para el año 2002 de 1.759 horas, para el año 2003 de 1.758 horas, y para los años 2004 y 2005 se aplicará en iguales condiciones que las aprobadas para los trabajadores de la empresa Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas, S. A. (CIATESA).

  1. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en la jornada continuada como descanso (el bocadillo, que sefija en 15 minutos diarios) u otras interrupciones, cuando por la propia organización del trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria, ya sea continuada o no, entendiéndose consideradas en dichos casos las licencias retribuidas y la enfermedad o accidente.

  2. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles.

  3. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 14 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual.

  4. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

    Bolsa Horaria

  5. Para adecuarse a las exigencias del mercado, la dirección de la empresa dispondrá de una bolsa horaria de 80 horas al año, incluidas en el cómputo de la jornada anualpara distribuirlas a lo largo del año, pudiendo superar las 9 horas diarias sin sobrepasar las 10 horas.

    Se respetará, en todo caso, los mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

  6. Las horas utilizadas de la bolsa horaria deberánser compensadas por descanso en el plazo máximo de dos meses a contar desde su realización. En el caso de que las horas que se hayan trabajado de la bolsa horaria no pudiesen ser compensadas debido a la extinción de la relación laboral, deberán ser abonadas como horas extraordinarias.

  7. A los trabajadores que tengan que realizar su jornada utilizando la bolsa horaria, se les comunicará por escrito con 48 horas de antelación.

    Dichas horas no podrán realizarse en sábados, domingos o festivos.Asimismo, en caso de utilizar dicha bolsa horaria no recaerá en los mismos trabajadores, siempre que la plantilla de la empresa lo permita.

    ARTÍCULO 8

    Horas extraordinarias.Las partes firmantes del presente Convenio, estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuadapara la creación de empleo.

    El valor de la hora extraordinaria tanto las realizadas en días laborales como en festivos, es el fijado en la tabla de retribución anexa.

    ARTÍCULO 9

    Vacaciones.

    Todos los trabajadores/as integrados en el presenteConvenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales, de los cuales 20 serán consecutivos y se disfrutarán obligatoriamente entre los meses de junio a septiembre, ambos incluidos. Los 10 días restantes se disfrutarán, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comienzo ni la terminación del disfrute de los 20 días.

    Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajadores previamente a su disfrute y no podrán comenzar, en ningún caso, en festivo ni el día anterior a un no laboral o festivo oficial o pactado.

    A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como períodos trabajados.

    Sia la fecha en que deba comenzar sus vacaciones el trabajador/a se encontrase en situación de baja por I.T. (incluido expresamente baja por riesgo durante el embarazo) iniciada al menos cuatro días antes, éste no perderá el derecho a su disfrute en fecha posterior, siempre que su alta médica se produzca antes de finalizar el año de que se trate.

    ARTÍCULO 10

    5 de enero.

    Durante la jornada del 5 de enero se realizará la misma en régimen de trabajo continuado con un máximo de 7 horas y procurando que los trabajadores/as puedan disponer de tiempo libre a partir de las 14 horas.

    ARTÍCULO 11

    Licencias retribuidas.

    El trabajador/a integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derechoa remuneración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos:

    1. 17 días naturales en caso de matrimonio.

    2. 2 días naturales por nacimiento de un hijo. Caso de que alguno de los días sea festivo se compensará con medio díalaborable más.

    3. 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, hijos políticos, nietos y hermanos.

    4. 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos.

    5. 2 días naturalesen caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización de hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, abuelos, cónyuge, nietos y hermanos.

    6. 1 día natural por matrimonio de padres,hijos y hermanos.

    7. 1 día natural por traslado dedomicilio habitual.

    8. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

    9. Por el tiempo necesario en caso de consulta médica de especialista en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.

    Cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el tiempo de permiso podrá ampliarse a dos días naturales más.

    En el resto de los demás casos no contemplados en este artículo, se estará a lo preceptuado legalmente.

    Todas las licencias retribuidas se considerarán como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, incluido en el cómputo anual de la jornada de trabajo.

    CAPÍTULO III

    Régimen económico

    ARTÍCULO 12

    Conceptos retribuidos.

    Las retribuciones del personal integrado en el presente Convenio estarán compuestas por los siguientes conceptos:

  8. Retribuciones directas: Salario base y complemento de antigüedad.

  9. Complementarias:

    1. Por cantidad y calidad de trabajo, en su caso.

    2. Complementos de puestos de trabajo, tales como: Toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad y servicios permanentes.

  10. De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.

  11. Horas extraordinarias en los casos que procedan.

  12. Complementos personales si procediesen.

    ARTÍCULO 13

    Salario Convenio (Salario base y Pagas extraordinarias).

    Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en la tabla de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para las diversas categorías profesionales. Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada de 40 horas semanales, consideradas en cómputo anual.

    El Salario de Convenio diario será el resultadode dividir el Salario de Convenio mensual que aparece en la tabla de retribuciones anexa por 30.

    ARTÍCULO 14

    Complemento de antigüedad.

    El complemento personal de antigüedad queda fijado en cuatrienios, cuyo valor se establece para las distintas...

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