Convenio colectivo

Inicio de Vigencia29 de Abril de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 48 de 28/04/2004

VIsto el texto del convenio colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Villalba de la Sierra, correspondiente a los años 2004 y 2005, firmado el día 20 de febrero de 2004, de una parte, por D. Amador Castellanos Martínez (Alcalde-Presidente) y por D. Javier López y López (Secretario) en representación del Excmo. Ayuntamiento de Villalba de la Sierra, y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Francisco Javier Pérez Escalada (Delegado Sindical), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Artículo 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 160063-2, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 16 de abril de 2004.-El Delegado Provincial, Pedro Bustos Amores.

    CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LA SIERRA. AÑOS 2004/2005

    CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL

    El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y productividad, así como las normas sociales de las relaciones laborales concertadas por el Excmo. Ayuntamiento de Villalba de la Sierra con los trabajadores a que se refiere el artículo 2º para la realización de funciones y prestación de servicios propios de su competencia.

    Artículo 2º.- ÁMBITO PERSONAL.

    Las disposiciones contenidas en el presente convenio serán de aplicación a las relaciones laborales concertadas con los trabajadores por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Villalba de la Sierra, quedando excluidas las de trabajadores que se realicen con fondos procedentes de otras Administraciones o Entidades.

    Artículo 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

    El presente convenio se aplicará a los centros de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Villalba de la Sierra.

    Artículo 4º.- VIGENCIA.

    El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

    Los efectos económicos y aquellas otras condiciones de trabajo en los que así se pacte expresamente, tendrán efectos desde la fecha en que así se reconozca en este Convenio. Su vigencia será hasta el 31 de Diciembre del 2005.

    Artículo 5º.- NORMAS Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL CONVENIO.

    Dicho convenio se entenderá prorrogado por tácita reconducción en tanto no sea negociado uno nuevo.

    CAPÍTULO II: COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

    Artículo 6º.- COMPOSICIÓN.

    Se constituye una comisión mixta de control , desarrollo y seguimiento, integrada por un miembro de la Corporación designado por el Presidente de la misma y el delegado de personal en representación de los trabajadores.

    Artículo 7º.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

    La comisión estará presidida por el presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue y contará con un Secretario designado por las partes firmantes.

    La comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de diez días naturales posteriores a la petición.

    El Excmo. Ayuntamiento está obligado a facilitar toda la información solicitada por los miembros de esta Comisión en todo lo que viene regulado en este Convenio.

    Artículo 8º.- FUNCIONES.

    Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

    Son funciones de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretación del articulado de este Convenio.

    2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudiar las reclamaciones que eleven los trabajadores a la misma.

    4. La conciliación y arbitraje en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del Convenio.

    5. Ser informados de los expedientes disciplinarios seguidos contra cualquier trabajador, al igual que será escuchada a tal efecto.

    CAPÍTULO III: JORNADA DE TRABAJO.

    Artículo 9º.- JORNADA LABORAL.

    La jornada laboral máxima será de 35 horas semanales o su equivalente como cómputo anual.

    Se considerará como trabajo efectivo el tiempo empleado como descanso diario de 30 minutos de desayuno, comida o merienda, que será único y no fraccionable, distribuyéndose los turnos de forma que permitan el desarrollo normal del trabajo.

    En el periodo de Fiestas Patronales se disfrutará de una reducción de la jornada de una hora.

    En los servicios donde esto no sea posible se compensará con las correspondientes horas libres, disfrutándose éstas a elección del trabajador siempre que no se perjudique el servicio.

    Artículo 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

    Sólo se realizarán horas extraordinarias cuando sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios.

    Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral reflejada en el artículo 9º.

    De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores no podrán realizarse más de 80 horas extraordinarias al año, que se retribuirán económicamente o compensadas en tiempo, a elección del trabajador.

    Artículo 11º.- JORNADAS EN DIAS FESTIVOS Y NOCTURNOS.

    Las jornadas completas que, por necesidades del servicio, fueran trabajadas fuera del turno ordinario, serán compensadas con un descanso de un día y medio.

    CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES.

    Artículo 12º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

    Los conceptos retributivos del personal laboral afectado por este convenio serán:

  3. - Salario Base. Que será igual para todos los trabajadores pertenecientes al mismo grupo.

  4. - Complemento de antigüedad. Que se devengará cada tres años de permanencia en el Ayuntamiento, y su cuantía será la misma de los funcionarios, en su grupo correspondiente.

    A todos los trabajadores fijos del Ayuntamiento que hayan prestado servicios en cualquier otra administración o servicio público, se les reconocerá el tiempo prestado a efectos de antigüedad, cualquiera que haya sido el régimen jurídico, siempre que no se hayan simultaneado diversos puestos de trabajo.

    Los trienios se devengarán el día primero del mes siguiente en el que el trabajador cumpla tres años o múltiplo de tres de servicios efectivos.

  5. - Complemento de destino. Que retribuye la cualificación requerida para ese determinado puesto y la preparación personal.

  6. - Pagas Extraordinarias. Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos pagas extraordinarias en igual cuantía a las retribuciones mensuales. Se percibirán en los meses de Junio y Diciembre. Su devengo será semestral y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

  7. - Plus convenio. Retribuirá las especiales características del puesto de trabajo. El percibo de este Plus es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad, tanto pública como privada, con los criterios establecidos en la Ley 53/84.

    Artículo 13º.- DIETAS Y KILOMETRAJE.

    Para los trabajadores que realicen servicios fuera de la localidad en que se encuentra su centro laboral, se establecen las siguientes dietas en territorio nacional:

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    style="COLOR: windowtext">Grupos

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    style="mso-spacerun: yes"> Alojamiento

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    style="mso-spacerun: yes"> Manutención

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    style="mso-spacerun: yes"> Dieta entera

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