Convenio colectivo - Sistelcom-Telemensaje, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 100 de 28/04/2004

Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Sistelcom-Telemensaje, Sociedad Anónima" (código número 2812892). Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sistelcom-Telemensaje, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27 de enero de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las

estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de convenios colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "SISTELCOM-TELEMENSAJE, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I

El presente convenio colectivo se establece en el ámbito de la empresa "Sistelcom-Telemensaje, Sociedad Anónima", entre la representación sindical y la empresarial desde la filosofía de mantener una mejora global sobre las condiciones actuales. Al mismo tiempo podrán adherirse las filiales Servicios Institucionales de Comunicaciones, "Comercial de Redes Sistelcom, Sociedad Anónima", y "Servicios Institucionales de Comunicaciones Canarias, Sociedad Anónima".

Artículo 1. Ámbito territorial.?El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo o centros de trabajo que mantenga el Grupo Sistelcom en la Comunidad de Madrid, pudiendo solicitar la adhesión al mismo de los trabajadores del resto de centros.

Art. 2. Ámbito personal.?Todo locontenido en el presente convenio afecta a todo el personal fijo y eventual de la empresa.

Capítulo II

Vigencia, duración y garantías personales

Art. 3. Vigencia.?El presente convenio entrará en vigor una vez aprobado por los trabajadores y presentado ante la autoridad laboral competente a efectos de registro, si bien sus efectos económicos entrarán en vigor desde el día 1 de enero de 2004.

Art. 4. Duración y denuncia.?Su duración se establece por tres años, es decir, desde el 1de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006. Transcurrido cada año se aplicará para el siguiente año, con efectos del 1 de enero una subida salarial automática equivalente al índice de precios al consumo previsto para cada año más un 0,4 por 100.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio mediante escrito a la otra parte y a la autoridad laboral, con dos meses de antelación a su fecha de extinción.

Art. 5. Garantías personales.?Las condiciones pactadas que pudieran existir a título individual se mantendrán, pudiendo absorberse las cantidades que se hubieran establecido anteriormente.

Art. 6. Ingresos y períodos de prueba.?La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de personal, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

  1. Personal titulado: Seis meses.

  2. Resto de personal: Dos meses.

    Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

    Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

    En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.

    Transcurrido el período de prueba, sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el período de prueba.

    Capítulo III

    Jornadas, vacaciones y permisos

    Art. 7. Jornada.?La jornada laboral durante la vigencia del convenio no podrá superar las mil setecientas ochenta y cinco horas, pudiendo distribuir el calendario laboral contemplando las fiestas que para caso se concierten previo acuerdo con los trabajadores y sus representantes.

    Art. 8. Vacaciones.

  3. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta días naturales y consecutivos. Las vacaciones comenzarán el primer día laborable.

  4. Las vacaciones se podrán disfrutar partidas, en casos excepcionales por las características del puesto de trabajo, en dos períodos iguales, siendo uno de los períodos entre los meses de junio a septiembre, siempre por acuerdo entre las partes.

  5. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre (ambos inclusive).

  6. Las vacaciones se disfrutarán entre los trabajadores en turnos rotativos. Éstas deberán ser conocidas por los trabajadores con dos meses de antelación a su disfrute. Todos los trabajadores, con fecha límite el 30 de abril de cada año, deberán solicitar al departamento de personalsu propuesta de período vacacional.

  7. En caso de cierre de la empresa por vacaciones será obligación de los trabajadores disfrutarlas durante el cierre.

    Art. 9. Permisos retribuidos y licencias sin sueldo.?1. Los trabajadores, previo avisoy justificación, podrán ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  8. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  9. Tres días laborables en caso de nacimiento de un hijo.

  10. Tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.

  11. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.

  12. En lossupuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un días más de lo señalado en cada caso.

  13. Dos días por traslado del domicilio habitual.

  14. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimento del deber de carácter público ypersonal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

  15. Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en el presente convenio.

  16. Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano político, en la fecha de celebración de la ceremonia.

    1. El...

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