Acuerdo de modificación - Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 2 de Julio de 2010
Fin de Vigencia 2 de Julio de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 79 de 02/07/2010

Visto el texto correspondiente al Acuerdo de modificación del artículo 20 y la incorporación del artículo 20 bis regulador de la permuta en el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación al Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de la Rioja para los años 2004,2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2600950), que fue suscrito con fecha 23 de marzo de 2010, de una parte, por la representación de la Universidad de La Rioja y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 23 de junio de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Acuerdo entre la Universidad de La Rioja y el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de La Rioja para la modificación del artículo 20 del Convenio Colectivo y la incorporación de la regulación de la permuta

Se reúnen en la ciudad de Logroño, a 23 de marzo de 2010, la Gerencia en representación de la Universidad de La Rioja y el Comité de Empresa del PAS laboral, para acordar la modificación del artículo 20 del Convenio colectivo del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de La Rioja, así como la regulación de la figura de la permuta.

Acuerdo

Primero.- Añadir al final del artículo 20 del convenio colectivo el texto siguiente:

Con carácter excepcional, solamente podrá superarse el período de un año, siempre y cuando el puesto cubierto por razones técnicas u organizativas por personal laboral de administración y servicios de la Universidad de La Rioja con contrato indefinido esté reservado a favor de un trabajador de la Universidad de La Rioja. En estos casos, la limitación temporal estará supeditada única y exclusivamente al reingreso del titular del puesto, no operando la limitación...

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