Convenio colectivo - Ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Julio de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 090 de 10/05/2004

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS EMPRESAS DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005 (HASTA EL 31 DE JULIO DE 2005)

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito contractual.- Partes negociadoras.

El presente convenio colectivo es suscrito en la parte social por, Comisiones Obreras de Cantabria, y en la parte empresarial por la Asociación de Servicios de Ayuda a Domicilio de Cantabria, «ASADC».

Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma del presente convenio.

Artículo 2.- Ámbito funcional.

El presente convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cualesquiera que sean las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquier otra modalidad, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las empleadoras, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio, correspondientes al epígrafe 85.323 «actividades de servicios sociales a domicilio» de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Real Decreto de 18 de diciembre de 1992, BOE de 22 de diciembre de 1992).

La ayuda a domicilio se define como un servicio dirigido a la Comunidad, de carácter social básico y polivalente, que se dirige a restablecer, mantener y/o incrementar el nivel de bienestar físico, psicológico, social y educativo, elevando el nivel de autonomía de las personas destinatariastanto en su domicilio como en los centros asistenciales propios de los conciertos con las empresas del ámbito de atención domiciliaria.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Este convenio afecta a todos los trabajadores de ambos sexos, a excepciónde los que realicen funciones de Alta Dirección. Tiene plena eficacia para todos los sujetos, sean cuales fueren las denominaciones de sus categorías profesionales, o el tipo de jornada que cumplan, o la relación contractual que una a las partes.

Artículo 4.- Ámbito territorial.

El presente convenio es de carácter regional siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y regula las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas a la ayuda a domicilio, establecidas o que puedan establecerse, y que desarrollen su actividad en esta Comunidad.

Artículo 5.- Vigencia y duración.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de julio de 2005, fecha en la que automáticamente se aplicará en su totalidad, tanto el articulado como las tablas salariales correspondientes al año 2005 del III Convenio Marco Estatal de residencias Privadas de personas mayores y de servicio de ayuda a domicilio, publicado en el BOE de 30/07/2003.

Artículo 6.- Derogación, y automática aplicación del convenio de ámbito superior.-

A 31 de julio de 2005 el presente convenio quedará derogado por la entrada en vigor y su automática aplicación del III Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y de Servicio de Ayuda a Domicilio, publicado en el BOE de 30 de julio de 2003.

En todo caso, se mantendrá la vigencia del convenio estatal mencionado en este artículo, en su totalidad, hasta la fecha en que se suscriba, bien sea en el ámbito estatal o en el ámbito regional de Cantabria, un nuevo convenio que le sustituya.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de suaplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Si la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse en su contenido.

Artículo 8.- Compensación y Absorción.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a éste de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en computo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nóminacomo Complemento Personal de Garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual, la retribución anual acordada en el presente convenio. La cantidad resultante divida por doce será el importe del citado complemento personal, que se percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 9.- Concurrencia de convenios.

El presente convenio colectivo tiene la finalidad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por tanto, los contenidos establecidos en este convenio, se aplicarán a todas las empresas y trabajadores de estesector

El convenio colectivo estatal «III Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio», y publicado en el BOE, en fecha 30 de julio de 2003, en vigor a la fecha de la firma del presente convenio regional, será aplicable, en su totalidad, a partir del 1 de agosto de 2005, a todos los trabajadores de Cantabria.

Este convenio colectivo regional es una norma de condiciones económicas de carácter mínimo.

Los convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar a partir de la fecha de publicación del presente convenio, en concurrencia con el mismo, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberán respetar, como mínimo, las condiciones de trabajo aquí pactadas en conjunto y en cómputo anual, tal y como se ha señalado en el párrafo anterior, considerándose nulas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en este convenio, de acuerdo con los criterios señalados.

Esta cláusula se pacta al amparode lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.- Comisión Paritaria.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el convenio.

Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de los empresarios y cuatro en representación de los trabajadores. Todos ellos serán elegidos por y entre las partes firmantes del convenio y podrán utilizar cuantos asesores entienda cada parte.

Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.

Funciones específicas:

- Interpretación auténtica del convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, de la evolución del sector en relación con la eliminación de la economía sumergida y de las prácticas de competencia desleal.

- Establecimiento de los precios de referencia para el sector público en los años de vigencia del convenio, de acuerdo con la evolución del sector y los costes salariales que se deriven de la aplicación de la revisión salarial prevista para el año 2005.

- Emprender tanto las acciones legales como de otra índole que, por mayoría absoluta de todos sus miembros, vayan destinadas a eliminar la competencia desleal y el intrusismo empresarial.

- Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

Designación:

La Comisión Paritaria estará formada por 8 miembros, 4 en representación empresarial y 4 en representación sindical.

En representación empresarial se nombra a don Javier Moreno Moya. don Carmelo Lozano Enciso, don Francisco Javier Pérez Ruiz y doña Isabel Lomas Ondarreta.

En representación sindical se nombra a don Ángel Pedro Gutiérrez Lavín, doña Pilar Mazo Salas, doña ClementinaTrueba Pellón y doña Silvia Solar Aizcorbe.

En caso de cese de cualquiera de los miembros de la comisión paritaria, cada parte designará al correspondiente sustituto, comunicándose los cambios que pudieran existir a la otra parte.

La Comisión Paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste lugar, día y orden del día de la misma.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritariael domicilio social del ORECLA, sito en Santander, C/ Pasaje de Peña nº 2 Interior, 3º, y actuando como Secretario/a de la misma don Carmelo Lozano Enciso.

Artículo 11.- Cláusula de descuelgue salarial.

Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas establecidas en el capítulo de este convenio regional dedicado a retribuciones, les llevaría inevitablemente al cierre definitivo de la empresa o en el caso de empresas a nivel nacional, al cierre de la delegación de la misma en esta región, podrán quedar exentas de cumplir con dichas condiciones económicas, si bien quedarían obligadas a aplicar el régimen retributivo acordado por la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo, que en ningún caso puede ser inferior a la resultante de aplicar a las retribuciones reales de los trabajadores el porcentaje del IPC real del año anterior al que se realiza dicha aprobación.

En cualquier caso la aprobación del descuelgue no afectará al resto del contenido del convenio colectivo.

Al efecto de poder acogerse a la exención citada, será necesario que las empresas lo soliciten de forma fehaciente, con registro ante la Comisión Paritaria del convenio cuyo domicilio es el de la sede del ORECLA , en el plazo de 7 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR