Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Zizur Mayor, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 59 de 10/05/2004

RESOLUCION 305/2004, de 5 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Zizur Mayor", de idem (Expediente número 29/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Zizur Mayor", de idem, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 29/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 22 de marzo de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 26 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (LAB, CC.OO. y ELA-STV), con fecha 5 de febrero de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Zizur Mayor" (Código número 3107942), de idem, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presenteresolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 5 de abril de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR", DE IDEM

    A C T A

    Sesión aprobatoria del texto del Convenio Colectivo del personal laboral, fijo y temporal, al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

    Asistentes:

    Ayuntamiento de Zizur Mayor: Luis María Iriarte Larumbe (Alcalde-Presidente).

    Representación Sindical: Tomás Garro Zunzarren (LAB), Eduardo Roldán Pérez (LAB), Koldo Ibáñez de Elejalde Onandía (LAB), Javier Ursúa Luri (CC.OO.) y Amalio Iglesias Iglesias (ELA).

    En Zizur Mayor, siendo las ocho horas del día 5 de febrero de 2004, en la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Zizur Mayor, se reúnen las personas relacionadas al margen, en cuanto representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor y de los sindicatos LAB, CC.OO. y ELA, actuando como Secretaria doña Socorro Ecay Ilzarbe, con el siguiente orden del día: Aprobación del texto del Convenio Colectivo de personal laboral, fijo y temporal al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

    Abierta la sesión se procede a dar cuenta por parte de la Administración del objeto de la reunión, consistente en la firma del Convenio Colectivo del personal laboral, fijo y temporal, al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor, una vez que fue refrendado por los trabajadores en la Asamblea celebrada el día 19 de enero de 2004 y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2004, respectivamente.

    Tras un examen minucioso del texto del nuevo Convenio Colectivo del personal laboral, fijo y temporal, al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor, se acuerda lo siguiente:

    1. Dar por terminadas las negociaciones del Convenio Colectivo del personal laboral, fijo y temporal, al servicio del Ayuntamiento de Zizur Mayor, aprobando el texto final del mismo, que figura como Anexo 1.º

    2. Remitir el texto del referido Convenio Colectivo, junto con los documentos preceptivos, a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, para su registro y depósito y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    El porcentaje de votos favorable de la parte constituida por el Ayuntamiento es del 100 por 100 y el de la parte constituida por los sindicatos del 100 por 100.

    Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, siendo las ocho treinta horas del día señalado en el encabezamiento, firmando el acta en prueba de conformidad con su contenido, el representante del Ayuntamiento y el de cada uno de los sindicatos presentes, junto con la Secretaria._Por Por el Ayuntamiento: Luis Maria Iriarte Larumbe.

    Por el Sindicato LAB: Tomás GarroZunzarren, Eduardo Roldán Pérez, Koldo Ibánez de Elejalde. Por el Sindicato CC.OO.: Javier Ursúa Luri. Por el Sindicato ELA: Amalio Iglesias Iglesias. La Secretaria: Socorro Ecay Ilzarbe.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR", DE IDEM

    Artículo 1. Objeto.

    Las normas que se establecen en el presente Convenio colectivo tienen como objeto la regulación de las relaciones laborales, tanto sociales como económicas del personal laboral fijo y eventual del Ayuntamiento de Zizur Mayor y se complementa con el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

    Dado que su naturaleza es contractual, genera obligaciones y derechos en todo el ámbito de su aplicación.

    Las modalidades de contratos que con carácter excepcional como campos de trabajo y eventuales vengan dadas por organismos públicos o conciertos con otros entes, en lo concerniente a la parte económica incluida la I.L.T. (Incapacidad Laboral Temporal), serán de aplicación las establecidas y reguladas por las condiciones de los mismos.

    El presente Convenio anula los anteriores por ser refundido en sus condiciones anteriores y las que en el presente se pactan.

    Artículo 2. Vigencia.

    El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que existiera denuncia previa, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento, por cualquiera de las dos partes.

    El Convenio entrará en vigor eldía de su aprobación por las partes y sus efectos económicos tendrán repercusión desde el día 1 de enero del año 2004 hasta el 31 de diciembre del año 2005.

    Funcionarización voluntaria:

    Tras la apertura por parte del Gobierno de Navarra de un nuevo proceso de funcionarización del personal laboral fijo de las Entidades Locales de Navarra, el Ayuntamiento de Zizur Mayor abrirá un período de funcionarización voluntaria, que posibilitará el ejercicio de dicha opción a sus trabajadores con jornadacompleta.

    Artículo 3. Compensación y absorción.

  8. Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes al momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

  9. Específicamente, los incrementos de retribución que en el futuro puedan establecerse por cualquier concepto retributivo, mediante disposición legal, serán compensables en el cómputo anual con lo establecido en el presente Convenio.

  10. Igualmente, y en cómputo anual las retribuciones establecidas en el presente Convenio absorben y compensan las percepciones correspondientes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

    Artículo 4. 4.1. Comisión Paritaria.

    1. Constitución: Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes, que se determinará en el momento de la constitución. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de la representación acreditada por cada sindicato.

    2. Funciones: Naturaleza de sus acuerdos. Grupos de trabajo.

  11. Se encomienda a esta Comisión la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el desarrollo de su contenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

  12. Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la autoridad laboral competente como ante los órganos jurisdiccionales, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

  13. Deconformidad con lo previsto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los acuerdos que la citada comisión adopte sobre materias objeto de este Convenio y en su interpretación o desarrollo se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza...

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