Convenio colectivo - Avaya Comunicación España SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia30 de Septiembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 114 de 11/05/2004

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Avaya Comunicación España, S.L. (Código de Convenio n.o 9014072) que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deConvenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AVAYA COMUNICACIÓN ESPAÑA, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio han sido negociados y suscritos al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.

Quedan afectados por el presente Convenio todos los centros de trabajo de la Compañía Avaya Comunicación España, S.L., en territorio nacional, tanto los actuales como los de futura creación.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal contratado por Avaya Comunicación España, S.L.

Queda expresamente excluido de la aplicación del Capítulo V (Retribuciones) del presente Convenio, excepto del artículo 22 sobre Gratificaciones Extraordinarias y del artículo 26 sobre Abono de Retribuciones el Consejero Delegado.

El Comité de Empresa recibirá información de las personas excluidas del ámbito de aplicación del Capítulo V del presente Convenio.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

La entrada en vigor de este Convenio se producirá cuando la autoridad laboral disponga su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de octubre de 2003. Su duración será de doce meses.

ARTÍCULO 4

Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra, en un plazo mínimo de tres meses antes de la expiración de aquél, o de cualquiera de sus prórrogas. Si no mediase esta denuncia, con la debida forma y antelación, el Convenio se entenderá automáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.

ARTÍCULO 5

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica,serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 6

Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio compensan las que venían rigiendo anteriormente, y a su vez serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que venga determinada por la empresa, por disposiciones legales o convencionales, o por contenciosos-administrativos o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente Convenio.

ARTÍCULO 7

Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más beneficiosas para el trabajador que las contenidas en el presente Convenio, manteniéndose como garantías estrictamente 'ad personam'.

ARTÍCULO 8

Comisión Paritaria de Seguimiento y Control.Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al amparo del artículo 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado, y estará compuesta por cuatro miembros, siendo nombrados dos de ellos por cada parte.

La ComisiónParitaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de cinco días siguientes a su convocatoria escrita y con expresión de los puntos a tratar.

Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o judicial. Esta Comisión ejercerá sus facultadessin perjuicio de las que correspondan a la Jurisdicción competente.

ARTÍCULO 9

Remisión a otros ámbitos de negociación.

Ambas partes acuerdan la posibilidad de remitirse a Convenios de otros ámbitos y Acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y sindicales de las que formen parte, para aspectos concretos y puntuales no previstos en el presente Convenio, siempre que exista acuerdo entre los firmantes y no exista disposición legal alguna que lo impida.

ARTÍCULO 10

Normativa interna.

Las normativas internas que afecten a las condiciones laborales no previstas en este Convenio contarán con la participación del Comité de Empresa.

La normativa interna no incluida en el presente Convenio sobre viajes, control de presencia, etc., estará a disposición de todos los empleados.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

ARTÍCULO 11

Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Compañía, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa legal de aplicación.

Sin merma de esta facultad, el Comité de Empresa y Delegados de Personal tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación, vigilancia y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.

ARTÍCULO 12

Clasificación profesional.

  1. Esta nueva clasificación profesional y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a una organización productiva más racional y dinámica, que potencie al mismo tiempo la formación y promoción profesional, sin menoscabo de la dignidad y justa retribución de los trabajadores.

    Se crea una Comisión Técnica, formada por las representaciones de la Dirección y del Comité de Empresa, que desarrollará la nueva clasificación profesional en grupos profesionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del presente artículo. La citada Comisión clasificará a los trabajadores en los grupos profesionales descritos en el dicho apartado 5, y resolverá las posibles discrepancias que pudieran surgir. Para todos aquellos supuestos en los que no exista acuerdo en la Comisión Técnica sobre la clasificación de determinados trabajadores, se estará a la decisión de la empresa.

  2. El personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo se clasificará en cuatro Grupos Profesionales (GP), teniendo en cuenta las funciones y/o tareas que realice.

  3. Los GP agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y las funciones y/o tareas que desempeñen, que se determinará en base a los factores de encuadramiento.

  4. Cuando un trabajador desempeñe funciones y/o tareas concurrentes propias de dos o más GP, se clasificará atendiendo a la duración de cada una de ellas y a los factores de encuadramiento. De entenderse una igualdad de desempeño entre funciones propias de dos GP, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del GP superior.

  5. Criterios para la clasificación de los trabajadores en Grupos Profesionales.

    1. Criterios generales: La clasificación en los nuevos GP se realizará por interpretación y aplicación de los factores de encuadramiento y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

    2. Factores de encuadramiento: El encuadramiento de los trabajadores en un determinado GP y división funcional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:

      Formación: Factor que tiene en cuenta los conocimientos básicos adquiridos como consecuencia de haber cursado estudios académicos o experiencia profesional similar.

      Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencia.

      Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de funciones y/o tareas, así como la capacidad de sugerir e implantar mejoras en los procesos.

      Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función.

      Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:

      El grado de supervisión/ordenación y coordinación de tareas.

      La capacidad de interrelación.

      Características del colectivo.

      Número de personas sobre las que ejerce el mando.

      Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

      Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

    3. Grupos Profesionales:

      1. Grupo Profesional A.

  6. Criterios generales.--Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen...

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