Convenio colectivo - Hostelería y Actividades Turísticas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 111 de 11/05/2004

Resolución de 13 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de 'Hostelería y Actividades Turísticas', suscrito por la Federación Empresarial de Hostelería, UGT y CC OO (código número 2802085).

Examinado el texto del convenio colectivo del sector de 'Hostelería y Actividades Turísticas', suscrito por la Federación Empresarial de Hostelería, UGT y CC OO el día 25 de febrero de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 13de abril de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO DE 'HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS' (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LOS AÑOS 2003, 2004, 2005 Y 2006

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Partes firmantes.?Son partes firmantes de este convenio la Federación Empresarial de Hostelería-Restauración de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid y Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid.

    A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del convenio colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas:

    ? Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (La Viña): Plaza Matute, número 5, piso primero, 28012 Madrid, teléfono 914 294 710, y avenida Dos de Mayo, número 4. piso segundo, letra B, 28931 Móstoles, teléfono 916 645 810.

    ? Asociación Madrileña de Empresarios de Restauración y Cafeterías (AMERC): Recinto Ferial, sin número, Casa de Campo, 28011 Madrid, teléfono 914 797 711.

    ? Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid (ASFYDIS): Cuesta de Santo Domingo, número 11, piso cuarto exterior, 28013 Madrid, teléfono 915 422 304.

    ? Asociación Empresarial de Restauración de Colectividades de la Comunidad de Madrid (AERCOCAM): Calle Castelló, número 82, piso quinto, 28006 Madrid, teléfono 915 624 635.

    ? Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid: Avenida de América, número 25, piso quinto, 28002 Madrid.

    ? Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid: Calle Lope de Vega, número 38, piso cuarto, 28014 Madrid).

    Art. 2. Ámbito funcional y de aplicación.?El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Anexo III B) y en el Anexo I de este convenio, en los términos establecidos en dichos anexos.

    Art. 3. Ámbito territorial.?El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la Comunidad de Madrid.

    Art. 4. Ámbito personal.?Se regirán por el presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el artículo 2 de presente convenio.Quedan incluidos los trabajadores que presten servicios extraordinarios en las empresas enumeradas en el artículo 2 del presente convenio colectivo.

    Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

    Quedan excluidos expresamente:

    1. El personal que presta sus servicios en los coches-cama y coches-restaurante de ferrocarriles.

    2. El personal que presta sus servicios en establecimientos dependientes directamente de la administración militar.

      Art. 5. Vigencia y duración:

      1. Duración.?Este convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2006. Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de enero de 2003 y se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2006. Sin embargo no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los 'Servicios extras', actualizaciones que empezarán a regir desde la publicación de este convenio en el citado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

        Salvo denuncia expresa y válida del convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses de la fecha de expiración del convenio.

      2. Vigencia.?El presente convenio será de aplicación:

        ? Para el año 2003: Se aplicará una revisión salarial del 3 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el convenio colectivo para el año 2002, con efectos retroactivos desde el 1de enero de 2003, excepto los que específicamente consten como no revisables.

        Esta revisión no se aplicará a los trabajadores de servicios extraordinarios.

        Los atrasos establecidos en este apartado deberán ser abonados por las empresas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio colectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

        ? Para el año 2004:

    3. Las tablas salariales del apartado C) b) del Anexo III del convenio se aplicarán a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas afectadas por este convenio colectivo, excepto para el sector de colectividades que se aplicará lo establecido en el apartado B) de este artículo y para los trabajadores de servicios extras.

      El resto de conceptos salariales y extrasalariales previstos en el convenio colectivo se actualizarán a partir de la publicación en un 4,3 por 100, excepto aquellos que específicamente consten como no revisables.

      En el plazo de dos meses desde la publicación del convenio colectivo, las empresas procederán a la adaptación del sistema retributivo de sus trabajadores a las tablas salariales para el año 2004, conforme a lo previsto en el artículo 27 y siguientes del convenio colectivo, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004.

      Cláusula de Garantía para la adaptación del sistema retributivo: Si como resultado de aplicar las tablas salariales para el año 2004, a algún trabajador le

      correspondiere un salario base para el año 2004 inferior al resultado de sumar a su salario de tablas salariales para 2003 un incremento del 4,3 por 100 sobre el mismo, en ese caso se le revisará su salario base para el año 2004, garantizándole este último incremento del 4,3 por 100 sobre las tablas salariales de 2003.

      Durante el presente convenio, para los trabajadores que se encontraran en la situación expuesta en el párrafo anterior, la diferencia entre su salario base para el 2004 y la suma de su salario de tablas salariales para el 2003 y el 4,3 por 100 sobre dicho salario, no podrá ser compensada ni absorbida y será revisada anualmente conforme a la revisión salarial pactada para los años 2005 y 2006.

    4. El sector de colectividades mantendrá su tabla salarial en el Anexo I del convenio colectivo, con una revisión salarial para el año 2004 del 4,30 por 100 sobre los salarios establecidos en el Anexo I para el año 2003.

      Exclusivamente para el sector de colectividades, si el IPC nacional del año 2004 fuera superior al 3 por 100, se abonará por las empresas la diferencia entre el IPC resultante del año 2004 y el 3 por 100, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004.

    5. Las tablas salariales para el año 2004 de los trabajadores de servicios extraordinarios establecidas en el Anexo II de este convenio se aplicarán a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

      ? Para el año 2005: Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2005 del 3 por 100 sobre los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el convenio colectivo para el 2004, excepto los que específicamente consten como no revisables.

      Si el IPC nacional del año 2005 fuera superior al 3 por 100, se abonará por las empresas la diferencia entre el IPC resultante del año 2005 y el 3 por 100, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.

      ? Para el año 2006: Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2006 del 3 por 100 sobre los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el convenio colectivo para el 2005, excepto los que específicamente consten como no revisables.

      Sí el IPC nacional del año 2006 fuera superior al 3 por 100, se abonará por las empresas la diferencia entre el IPC resultante del año 2006 y el 3 por 100, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

      Art. 6. Compensaciones y absorciones.?Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que fuera el origen o causa de las mismas, salvo lo expresamente pactado en este convenio colectivo.

      Art. 7. Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas en el presente convenioforman un todo orgánico e indivisible.

      TÍTULO II

      Contratación

      Art. 8. Período de prueba.?El período de prueba para los...

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