Revisión salarial - La Montañesa, S.L.L., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 059 de 17/05/2004

RESOLUCION 399/2004, de 5 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Montañesa, S.L.L.", de Pamplona (Expediente número 39/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Montañesa, S.L.L.", de Pamplona, acordado mediante Laudo Arbitral obligatorio (Expediente número: 39/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 30-4-2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, acordado mediante Laudo Arbitral obligatorio, de fecha 30 de abril de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "La Montañesa, S.L.L."(Código número 3108372), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 5 de mayo de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    LAUDO ARBITRAL OBLIGATORIO DICTADO EN EL CONFLICTO PLANTEADO EN LA EMPRESA "LA MONTAÑESA, S.L.L.", CON MOTIVO DE LA NEGOCIACION DE UN CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

    En Pamplona, a 30 de abril de 2004. José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social dela Universidad Pública de Navarra, José Luis Monge Recalde, Abogado, Inspector de Trabajo en excedencia y Francisco Javier Ciriza Aríztegui, Abogado, actuando como árbitros designados por el Gobierno de Navarra, en virtud de Acuerdo de 26 de abril de 2004, ante la situación de conflicto generado en la empresa "La Montañesa, S.L.L.", han dictado el siguiente

    LAUDO ARBITRAL OBLIGATORIO

    En el conflicto han sido parte, de un lado, la empresa "La Montañesa S.L.L.", y, de otro, el Comité de Empresade la misma.

    Constituyen la base fáctica del Laudo Arbitral los siguientes:

    Antecedentes:

    Primero: A resultas de la concesión única del transporte comarcal, efectuada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, el 1 de diciembre de 2002, se produjo la integración en la empresa La Montañesa, S.L.L. de la totalidad de los trabajadores de COTUP, S.L.L. Ello trajo como consecuencia la existencia en la plantilla de dos colectivos distintos, con diferentes marcos normativos de toda índole y diferentes salarios para iguales categorías y trabajos a desarrollar, produciéndose desde el mismo momento de la integración multitud de reclamaciones.

    Segundo: Tras la convocatoria de una huelga en el mes de mayo de 2003 para resolver los problemas surgidos, se llega en el Tribunal Laboral de Navarra el 19 de mayo de 2003, a un Acuerdo en el que se decide el inicio de las negociaciones del Convenio Colectivo para la empresa La Montañesa, S.L.L. Ante el escaso avance de las negociaciones, se efectúa nueva convocatoria de huelga para al 19 de enero de 2004, tras la cual la empresa promueve conflicto colectivo, en el que son citadas las partes al Tribunal Laboral para el 15 de enero, llegándose a Acuerdo en presencia del Presidente de la Mancomunidad, señor Ibero, el 16 de enero de 2004. En dicho Acuerdo se fijan los marcos normativos de la plantilla _la aplicación del convenio de COTUP a los trabajadores procedentes de dicha empresa y el convenio del Transporte de Viajeros por carretera de Navarra al resto, hasta nuevo convenio_ según la empresa de procedencia, y se fijan unos mínimos (equiparación salarial en tres años y un mismo o único texto normativo) y plazo para la negociación del convenio.

    Tercero: A partir del 9 de febrero de 2004 se celebran varias reuniones sin acuerdo produciéndose dos paros parciales. El 23 de marzo se reúnen de nuevo, las partes en el Tribunal Laboral. Para garantizar la presencia de todos los sindicatos integrantes del Comité de Empresa y Mesa Negociadora, se prosigue la negociación en el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, donde se mantuvo una primera reunión sin acuerdo el día 24 de marzo.

    Cuarto: Con fecha 7 de abril el Comité de Empresa convoca una huelga indefinida a partirdel día 19 de abril de 2004. El día 15 de abril se mantiene una última reunión, que finaliza sin acuerdo, sin que a partir de tal fecha haya habido más reuniones.

    Quinto: El día 22 de abril de 2004, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, mediante escrito firmado por su Presidente solicita del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, la designación de un arbitraje obligatorio previsto en el artículo 10 del R.D. Ley 17/1977 de 4 de marzo para dirimir las diferencias que motiven la huelga acordada y convocada por el comité de empresa de "La Montañesa, S.L.L." desde el día 19 de abril de 2004. Funda su pretensión en la concurrencia de circunstancias excepcionales tales como: 1. La duración de la huelga. 2. Las consecuencias de la misma (violación de derecho a libre desplazamiento y circulación, incidentes diarios que se vienen produciendo y disminución de ingresos afectos al servicios). 3. Especial incidencia del coste de las condiciones sobre la empresa, que al estar sometido a régimen de concesión puede repercutir de forma indirecta sobre la Administración. 4. Incumplimiento de los servicios mínimos. 5. Gran perjuicio para la economía.

    Sexto: El 26 de abril de 2004, el Gobierno de Navarra adoptó un Acuerdo en el que se establece un arbitraje obligatorio como medio de resolución del conflicto y de la huelga consiguiente de la empresa la Montañesa, S.L.L., designando como árbitros a los autores del presente Laudo. El citado Laudo indica que habrá de resolverse en equidad cuantas cuestiones se hayan solicitado en el planteamiento del conflicto en relación con el convenio colectivo y que habrá de ser dictado en un plazo que vencerá el día 30 de abril de 2004. Motivan el Acuerdo deGobierno: la extensión de la huelga (días 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 5, 6 y 7 de abril de 2004); el incumplimiento de los servicios mínimos; la afectación del paro a la totalidad del transporte urbano de la Comarca de Pamplona y finalmenteel fracaso de las amplias y extensas negociaciones que las partes han desarrollado.

    Séptimo: Por escrito de fecha 26 de abril de 2004, el Director General de Presidencia, por delegación del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior notifica el Acuerdo del Gobierno de Navarra a través del cual se comunica a los árbitros propuestos su designación. Los árbitros aceptan la designación como tales y dan comienzo a las actividades que se consideran oportunas, acordando convocar a las partes en conflicto a una audiencia a celebrar el día 27 de abril de 2004 en la Dirección General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra.

    Octavo: En el trámite previo de audiencia celebrado por separadoentre las partes comparecieron:

    Por parte de la empresa: Don Juan Antonio Montoya Legaria (Presidente del Consejo de Administración de la misma), asistido de sus asesores don Jesús Itúrbide Díaz, don José Arenal Cano y don Eduardo Martínez Lecumberri.

    Por parte del Comité de Empresa: Don Patxi Xavier Goñi Martínez (Presidente) y don Eloy Pezonaga Zubiate (Secretario) (ATTU) asistidos del letrado don Juan Carlos Lasa Salamero, don Alberto Iribarren Narváez, don Israel Jaime Sánchez (U.G.T.), don Luis Miguel Artola (CC.OO.), asistido de don Juan José Capapai, don Daniel Narváez Zunzárren (E.L.A.), asistido de don Alejandro Bakaikoa Barnó, y don Gustavo González Vázquez (L.A.B.) asistido de don Mikel Sangalo Gruijalbo.

    En dichas comparecencias, las partes, tras exponer los antecedentes de que trae causa el presente conflicto, alegaron cuanto convenía a sus intereses, haciéndose entrega por parte del Comité de Empresa de diversa documentación relativa al conflicto planteado en la que se incluyen algunos acuerdos alcanzados en el curso de las negociaciones habidas así como ofertas y contraofertas realizadas por las partes. Con posterioridad a dicha comparecencia la empresa hizo entrega de la documentación que, igualmente, consideróoportuna relativa al mismo conflicto, entre las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR