Convenio colectivo - Txingudi Automoción, S.L., Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 092 de 18/05/2004

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Txingudi Automoción, S.L.".

Expediente C.C.O.C. 8602302

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Txingudi Automoción, S.L.", y

Resultando: Que con fecha 26 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 23 de diciembre de 2003 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Álava, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ytras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

  1. - Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2004.

    El Director de Trabajo y Seguridad Social,

    ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

    CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL

    DE TXINGUDI

    AUTOMOCION S.L. - 2004 / 2006

    CAPITULO I

    AMBITO Y VIGENCIA

    Artículo 1.- Ámbito Funcional.

    El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas queregulan las condiciones de trabajo entre la Empresa "Txingudi Automoción S.L." y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

    Artículo 2. - Ámbito Personal.

    El Convenio afecta a los trabajadores de la Empresa que estén prestandoservicios en la misma antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

    Artículo 3.- Ámbito Territorial.

    El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajos de la empresa "Txingudi Automoción Sociedad Limitada", existentes en la actualidad o que se puedan crear en el futuro en todo el territorio del Estado español.

    Artículo 4.- Ámbito Temporal.

    El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, entrando en vigor el 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre del 2006.

    Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

    El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. Por si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directamente o indirectamente, las partes volverán a reunirse para negociar, tanto el aspecto en cuestión como, en conjunto, el resto delcontenido a fin de mantener el equilibrio de las contraprestaciones pactadas por ambas partes en el presente Convenio.

    Artículo 6.- Sustitución de condiciones.

    La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo.

    Artículo 7.- Garantías personales.

    Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndolas estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

    Artículo 8.- Denuncia.

  3. - La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

    De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio, en caso contrario, éste se prorrogará de manera automática por un período de igual duración.

  4. - Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión.

    CAPITULO II

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 9.- Organización del Trabajo.

    La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

    El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental en el trabajador.

    Artículo 10.- Uso de los Recursos Informáticos.

    Las herramientas informáticas que se ponen a disposición de todos los trabajadores (correo electrónico, Internet, etc...) son para un uso exclusivamente profesional.

    CAPITULO III

    CONTRATACIÓN

    Artículo 11.1.- Contratos Eventuales.

    Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos que se encuentren en vigor a la firma del presente convenio, o de los que se formalicen a partir de dicho momento, celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2720/1998 de diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción).

    La duración máxima de estos contratos será de un total de doce meses en un período de dieciséis meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancias que justifique su utilización.

    Artículo 11.2.- Ceses voluntarios.

    Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, con un preaviso de 7 días naturales.

    El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.

    CAPITULO IV

    CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

    Artículo 12.- Período de Prueba.

  5. -El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba que, en ningún caso podrá exceder de:

    Grupos profesionales 1 y 2: 6 meses.

    Grupo profesional 3 a 6: 3 meses.

    Este periodo será de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.

  6. -En el caso de los contratos eventuales, el período de prueba será adaptado a la duración del contrato, con 2 límites, primero será como máximo el 50% de la duración total del contrato, y segundo, se establecerá como tope máximo el indicado en el punto uno del presente artículo.

    Artículo 13.- Clasificación del Personal.

    En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales y los contenidos específicos que los definen.

    GRUPO 1

    Titulación de Grado Superior o Medio y/o formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de su profesión. Realiza actividades que requieren un alto nivel de conocimientos profesionales, establece y trabaja con objetivos. Función primordial de este grupo es la de mando, que ejerce de modo directo ya sea permanente o por delegación. Es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.

    GRUPO 2

    Titulación a nivel superior o grado medio. Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportaciónde los conocimientos personales técnicos.

    Coordina el trabajo de un equipo profesional, formando, asesorando y solucionando los problemas que le plateen.

    GRUPO 3

    Titulación de Grado Medio o Superior, Maestría Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realiza trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía.

    Puede coordinar el trabajo de un equipo profesional, formando, asesorando y solucionando los problemas que sele planteen.

    GRUPO 4

    Conocimientos a nivel de grado Medio, Bachiller, Formación Profesional, o formación equivalente adquirida en la práctica. Incluye a todos los trabajadores del área de taller, por una parte aquellos que tengan un alto nivel de conocimiento o experiencia y que desarrollan sus tareas con un gran margen de autonomía y responsabilidad, y por otra parte, todos aquellos que se incorporan a la empresa para iniciarse en la profesión de taller, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiéndose requerir en ambos casos de esfuerzo físico.

    GRUPO 5

    Conocimientos a nivel de grado Medio, Bachiller, Formación Profesional, o formación equivalente adquirida en la práctica. Incluye a todos los trabajadores del área de tienda, por una parte aquellos que tengan un alto nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR