Convenio colectivo - Servicios Veterinarios de Cantabria, S.A., Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 097 de 19/05/2004 |
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa, Servicios Veterinarios de Cantabria, SA.
Dirección General de Trabajo
Convenio colectivo de Servicios Veterinarios de Cantabria S.A.
Capítulo I
Condiciones Generales
Artículo 1: Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo establece las condiciones de trabajo y regula las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa Servicios Veterinarios de Cantabria, S.A.
Artículo 2: Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa SERVETCANSA, con independencia de su categoría.
Artículo 3: Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa SERVETCANSA, independientemente del lugar donde desarrollen su actividad profesional.Artículo 4: Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia de dos años, comenzando el 1 de enero de 2004 y finalizando el 30 de diciembre de 2005.
Artículo 5: Denuncia y revision.
El Convenio se considera denunciado sin más requisitos legales, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Comprometiéndose a comenzar las negociaciones en el mes siguiente a su vencimiento.
El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente hasta que se suscriba otro nuevo.Artículo 6: Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 7: Condiciones más beneficiosas.
La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que hubieran pactado individualmente o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo II
Condiciones Generales de Ingreso
Artículo 8: Ingreso al trabajo.
Ingresos:
Durante la vigencia de este Convenio se aplicará en orden al ingreso de trabajo lo recogido dentro de las disposiciones legales en cada momento.
Igualmente se entregará una copia del contrato al trabajador contratado y una copia básica del mismo a los representantes sindicales.
Excedencias:
Todos los trabajadores de la empresa, tienen derecho a solicitar la excedencia por cuidados familiares, según se define en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los trabajadores con...
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