Convenio colectivo - Fujitsu Services, S.A. (antes, Fujitsu España Services, S.A.), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2003
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 122 de 20/05/2004

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que sedispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contienen los Acuerdos que constituyen el V Convenio Colectivo de la empresa 'Fujitsu Customer Support, S.A.'.

Visto el texto del Acta en la que se contienen los Acuerdos que constituyen el V Convenio Colectivo de la empresa 'Fujitsu Customer Support,

S.A.' (Código de Convenio n.o 9008212), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2004, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreregistro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE FIRMA DE CONVENIO COLECTIVO DE FUJITSU CUSTOMER SUPPORT, S.A.

Por los Trabajadores:

Juan Labrador CC.OO.

Antonio López CC.OO.

Jesús Molino CC.OO.

Antonio Boigues CC.OO.

Alberto Muñoz CC.OO.

Enrique Miguel CC.OO.

Javier Andaluz CC.OO.

Juan Manuel Acosta CC.OO.

M.a José Díaz U.S.O Aurelio Sánchez U.G.T.

Por la Empresa:

Rafael Fernández Garrido.

José Ruiz Pavón.

En Madrid, a 24 de marzo de 2004, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de 'Fujitsu Customer Support, S.A.', en los locales de la empresa de Camino Cerro de los Gamos, 1, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), con la asistencia de los señores arriba referenciados, previa convocatoria de fecha 23.03.04.

Tras el Preacuerdo de Convenio Colectivo alcanzado el 26 de febrero de 2004, sometido a refrendo de la plantilla mediante votación, celebrada el 11 de marzo de 2004, la representación mayoritaria de los trabajadores en esta Comisión Negociadora, compuesta por los representantes de CC.OO.

y U.G.T., y los representantes de la empresa, acuerdan:

  1. Aprobar el V Convenio Colectivo de Fujitsu Customer Support, S.A., que incorpora como contenido el recogido en el Convenio Colectivo precedente, salvo las modificaciones que se reflejan a continuación:

    1. Ártículo 2. Ámbito Temporal.

      El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia del 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del año 2004, si bien la aplicación de sus normas se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en el Convenio para determinadas materias.

    2. Artículo 23. Compensación económica por implantación y aplicación del sistema horario y supresión de la ayuda de comida.

      1. En concepto de compensación por el cambio del sistema horario vigente en la Empresa y de desaparición de la ayuda de comida (vales de comida) los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la Empresa en la fecha de firma del Convenio Colectivo para el ejercicio económico 1997/98, tendrán derecho a percibir la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho Euros y setenta y nueve Céntimos (468,79 Euros), que serán abonadas en doce pagas de treinta y nueve Euros y seis Céntimos mensuales cada una (39,06 Euros). Este complemento de carácter personal no será absorbible ni compensable por las revisiones salariales que puedan establecerse en los sucesivos convenios colectivos de la empresa.

      2. La Dirección de la Empresa, adquirió el compromiso el año pasado de equiparar, en un plazo máximo de tres ejercicios económicos, las asignaciones en cuanto a compensación económica por implantación y aplicación del sistema horario. Por ello, se acuerda que aquellos trabajadores cuya fecha de alta sea posterior al 01.04.97, y estén asignados a los Módulos horarios que agrupan las jornadas partidas (módulos A, B y C), perciban una compensación por un importe anual bruto de 230 Euros por trabajador, que serán abonadas en doce pagas de 19,17 euros brutos mensuales.

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR