Convenio colectivo - Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones, Sociedad Anónima. (Centros en la Comunidad de Madrid)., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 119 de 20/05/2004

Resolución de 27 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones, Sociedad Anónima" (código número 2803822).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo,el día 17 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de abril de 2004.- El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA "SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERÍA, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo. 1. Determinación de las partes que lo conciertan.- Las partes negociadoras del presente convenio colectivo, tienen la representación que determina el Estatuto de los Trabajadores y son:

  1. El empresario o sus representantes por un lado.

  2. Los representantes de los trabajadores de otro.

    Artículo 2. Ámbito territorial.- El presente convenio colectivo es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo de "Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones, Sociedad Anónima", ubicados en la Comunidad de Madrid.

    Artículo 3. Ámbito personal.- El presente convenio colectivo afectará exclusivamente al personal laboral que preste sus servicios en "Sociedad General Española de Libreria, Diarios, Revistas y Publicaciones, Sociedad Anónima (SGEL)". En todos sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, así como a los trabajadores desplazados al centro de trabajo de Azuqueca de Henares y que provienen de los centros de trabajo de Alcobendas, Algetey Torrejón de Ardoz, los cuales se consideran a todos los efectos adscritos al centro de Alcobendas.

    En todo lo no dispuesto en el presente convenio colectivo se estará a lo establecido en el convenio del Sector de Distribución de Prensa Diaria y no Diaria de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones de general aplicación, salvo que en el conjunto de la materia de que se trate, las condiciones generales fueran más beneficiosas.

    Artículo 4. Ámbito funcional.- El presente convenio colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores de "Sociedad General Española de Libreria, Diarios, Revistas y Publicaciones, Sociedad Anónima", de todos los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, u otros que se puedan crear.

    La empresa elaborará un censo de trabajadores por centros de trabajo de Madrid que facilitará trimestralmente al Comité, actualizándose siempre que a ello hubiera lugar. En este censo figurarán como adscritos al centro de trabajo deAlcobendas los trabajadores desplazados desde los centros de Alcobendas, Algete y Torrejón de Ardoz al centro de trabajo de Azuqueca de Henares.

    Artículo 5. Vigencia y duración.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, salvo enlo que se refiere a la materia salarial y jornada que retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 2002 a la fecha que se indica en el articulado y ello independientemente de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2004, prorrogándose de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes con un mes de antelación a la fecha indicada o a la finalización de la prórroga correspondiente.

    Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

    Artículo 6. Compensación, absorción y garantías "ad personam".- En estas materias se respetará lo dispuesto por la legislación vigente, no serán compensables ni absorbibles los conceptos de: Antigüedad, complemento de nocturnidad y plus penoso, tóxico y peligroso "pactos del artículo 22", complemento de jornada del articulo 52 del presente convenio plus fusión y plus categoría.

    Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las establecidas en este convenio colectivo, manteniéndose estrictamente "adpersonam" y hasta futuras compensaciones.

    Artículo 7. Comisión paritaria.- A la firma del presente convenio se creará una comisión paritaria, compuesta por cuatro represen-

    tantes de cada parte, elegidos al efecto, no teniendo porque ser fijos, que tendrán las siguientes funciones:

  3. Interpretación auténtica del convenio.

  4. Estudio de puestos de trabajo y/o funciones de nueva aparición en la empresa.

  5. Conciliación facultativa de los problemas colectivos, con independencia de la preceptiva conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otros organismos competentes.

  6. Recibir información y efectuar el seguimiento de las situaciones de crisis que se puedan producir en la empresa, como consecuencia de cambios de fondos editoriales u otras causas, siendo competencia de esta comisión el estudio y seguimiento de las medidas a tomar en estos casos.

  7. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica de este convenio.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas representaciones.

    En caso de no llegar a acuerdo, la comisión podrá acordar el nombramiento de uno o más árbitros para su resolución o remitir a las partes a los órganos competentes.

    A las reuniones se podrá convocar a los asesores de las partes con voz pero sin voto.

    La comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la convocatoria fehaciente de una de las partes.

    SECCIÓN PRIMERA. Organización y clasificación profesional

    Artículo 8. Organización del trabajo.- La organización de trabajo dentro de las normas legales de general aplicación y de las que se deriven del presente convenio, es competencia de la dirección de la empresa.

    No obstante y sin mermade la autoridad reconocida a la representación legal de la empresa, los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuestas en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa, con carácter previo, a la ejecución de las decisiones que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control del trabajo, así como antes de la ejecución de las medidas para hacer frente a las consecuencias de empleo y condiciones de trabajo del movimiento de fondos que se distribuyan, todo ello sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

    Artículo 9. Clasificación general.- La presente clasificación se adaptará a la necesidades actuales de la empresa, sin perjuicio de que en el futuro haya que crear y adicionar otros grupos o categorías. El personal a que se refiere este convenio se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

    IIII. Personal técnico titulado.

    IIII. Personal administrativo.

    IIII. Personal comercial.

    IIV. Personal informático.

    IIV. Personal mercantil.

    IVI. Personal de almacenaje y manipulado.

    1. Personal de servicios yreparto.

    2. Personal técnico titulado.

  8. Titulado de Grado Superior.- Es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión.

  9. Titulado de Grado Medio.- Es quien, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, o asimilado por disposición legal, desempeña las funciones propias de su profesión en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

    1. Personal administrativo.

  10. Jefe.- Es quien, dentro de la actividad administrativa de la empresa y a las órdenes de un superior, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad, cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área de responsabilidad a su cargo, asumiendo la dirección y vigilancia del mismo.

    Dependiendo del grado de responsabilidad, otorgado y de la amplitud de su área de competencia el jefe podrá ser de primera, segunda o tercera correspondiendo el mayor nivel a mayor responsabilidad.

    Jefe de primera.- Es quien, a las órdenes de un director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área a su cargo.

    Jefe de segunda.- Es quien, provisto o no de poderes, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de la empresa organizadas o distribuidas en varias secciones.

    Jefe de tercera.- Es el que lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

  11. Oficial administrativo de primera.- Es quien, en posesión de los...

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